Resolución Nº ARIT-CBA-RA-0057-2009 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 07-05-2009
Jurisdicción | Cochabamba |
Parte Recurrida | ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA |
Número de resolución | ARIT-CBA-RA-0057-2009 |
Fecha | 07 Mayo 2009 |
Número de expediente | STR/CBA/0007/2009 |
Recurrente | VICENTE COSME ALDO PEREDO Y RITA MAGNE VILLAM |
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RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA ARIT - CBA/RA 0057/2009
Recurrente: ALDO PEDRO VICENTE COSME Y RITA ROXANA
MAGNE VILLMAN
Administración recurrida: ADMINISTRACIÓN ADUANA INTERIOR
COCHABAMBA representada legalmente por Boris
Guzmán Arze
Expediente: CBA/0007/2009
Cochabamba, 7 de mayo de 2009
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Aldo Pedro Vicente Cosme y Rita Roxana Magne Villman interponen Recurso de
Alzada, fojas 4 a 8, contra la Resolución Determinativa Nº AN-GRCGR-CBBCI-003/09
de 5 de enero de 2009, emitida por la Administración Aduana Interior Cochabamba,
con los siguientes fundamentos.
Hemos sido notificados con Acta de Intervención Contravencional Nº
AN/COARCBA/154/08 donde comunican el decomiso de mi mercancía por parte de
funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) en la Tranca del Locotal. Operativo
aduanero ilegal y anticonstitucional porque vulnera el artículo 153 de la Constitución
Política del Estado, que establece no podrán existir aduanillas, retenes ni trancas de
ninguna naturaleza en el territorio de la República que no hayan sido creadas por Ley
expresa. Transcurrido 2 meses y 7 días después de dicho operativo y sin una
valoración adecuada de las pruebas presentadas la Administración Aduanera notificó
con Resolución Determinativa Nº AN-GRCGR-CBBCI-003/09 que declara probada la
contravención de contrabando determinando una deuda tributaria de UFV’s 5.555.-, el
comiso y posterior remate de la mercancía.
Notificados con el decomiso de 46 cajas de impresoras Canon, se presentó como
prueba de descargo el original de la Factura Comercial Nº 000247 y fotocopia simple
de la DUI 221 C-371, demostrando que Aldo Vicente Cosme adquirió las mismas en la
ciudad de Cochabamba de la empresa “Cronex – Visiones Tecnológicas”, firma que a
través de la Agencia Despachante de Aduana Bayer S.R.L. realizó la internación de
dicha mercancía. Hechos que avalan la legalidad de las mercancías transportadas
dentro el territorio boliviano y demuestran la ilegalidad de los actos de la Aduana que
falsamente determinó la comisión de contrabando contravencional.
La Factura Comercial girada a nombre de Aldo Vicente Cosme es un instrumento fiscal
tributario de uso legal en el territorio nacional, que determina la tenencia de bienes y
demuestra la legalidad de la compra a título oneroso de las impresoras, cumpliendo los
artículos 6 del Código de Comercio y 70 del Código Tributario, que disponen que todos
los actos de comercio deben cumplir con las formalidades tributarias, respaldando las
actividades y operaciones gravadas mediante facturas, notas fiscales, etc. En
consecuencia, se cumplió las obligaciones tributarias y nunca nació el hecho generador
de la presunta comisión del ilícito de contrabando. Negar estas pruebas y argumentos,
sería señalar que todas y cada una de las operaciones de comercio interno estarían
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