Resolución Nº ARIT-CBA/RA/0058/2009 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 07-05-2009

JurisdicciónCochabamba
Parte RecurridaADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
Número de expedienteSTR/CBA/0008/2009
Número de resoluciónARIT-CBA/RA/0058/2009
Fecha07 Mayo 2009
RecurrenteEVANGELINA BOLIVAR DE MARTINEZ
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RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA ARIT - CBA/RA 0058/2009
Recurrente: EVANGELINA BOLIVAR DE MARTINEZ
Administración recurrida: ADMINISTRACIÓN ADUANA INTERIOR
COCHABAMBA representada legalmente por Boris
Guzmán Arze
Expediente: CBA/0008/2009
Cochabamba, 7 de mayo de 2009
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Evangelina Bolívar de Martínez interpone Recurso de Alzada a fojas 37 a 39 contra la
Resolución Complementaria Nº AN-GRCGR-CBBCI-161/08 de 13 de enero de 2009,
emitida por la Administración Aduana Interior Cochabamba, con los siguientes
fundamentos.
La mercancía fue interceptada y posteriormente decomisada por funcionarios del
Control Operativo Aduanero (COA) en la Tranca del Locotal, por no contar con
documentación que demuestre su legal internación al país, sin considerar que al no
dedicarme a la actividad de importación no tenía la obligación de poseer dicha
documentación. Sin embargo, y en procura de recuperar la mercancía me hice
presente en oficinas de Aduana Nacional, notificándome con el Acta de Intervención Nº
AN/COARCBA/0172/2008 que solo otorgaba 3 días para presentar descargos. Por lo
que solicite la Declaración de Mercancías (DUI) a la Casa Comercial Mizumo Ltda, al
haber adquirido las mercancías de la misma, quienes entregaron la DUI 701 C 9184 de
3 de julio de 2008 presentándola debidamente legalizada a la Administración
Aduanera, que emitió Resolución Complementaria Nº AN-GRCGR-CBBCI-161/08
resolviendo declarar probada la comisión de ilícito aduanero de contrabando, el comiso
definitivo y remate de las mercancías.
En el presente caso y en búsqueda de determinar la verdad material establecida en la
Ley 2492 y 3092, y quede demostrada la legalidad de la mercancía en cuestión, se
debe tomar en cuenta que al no ser importadora ni dedicarme a esa actividad, no
poseía documentación en el momento del comiso de la mercancía, procediendo a
solicitar al proveedor la DUI que amparaba la misma, y la Agencia Despachante de
Aduana entregó la DUI que supuestamente amparaba las mercancías decomisadas,
sin que tenga la oportunidad de verificar y constatar si era la correcta, hecho que derivó
que por error entregue a la Administración Aduanera una DUI equivocada.
Por lo expuesto, presentó ante esta instancia y como prueba de reciente obtención las
Pólizas de Importación extrañadas, en fotocopias debidamente legalizadas y original de
la Factura Comercial Nº 2229 emitida por Casa Comercial “Mizumo Ltda.” que
demuestra la legal internación al país de la misma.
Concluye, solicitando se declare la legalidad de la importación de la mercancía objeto
de comiso e instruya su respectiva devolución, por no existir contrabando
contravencional alguno.

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