Resolución Nº ARIT-CBA-RA-0021-2014 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 13-01-2014
Jurisdicción | Cochabamba |
Parte Recurrida | GOBIERNO MUNICIPAL DE COCHABAMBA |
Número de resolución | ARIT-CBA-RA-0021-2014 |
Número de expediente | ARIT-CBA-0391/2013 |
Fecha | 13 Enero 2014 |
Recurrente | JENNY MONTAÑO LAMAS |
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0021/2014
Recurrente: Jenny Montaño Lamas
Recurrido: Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba, legalmente representada por Jenny Sonia Herbas Pozo
Expediente: ARIT-CBA/0391/2013
Fecha: Cochabamba, 13 de enero de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Recurso de Alzada planteado por Jenny Montaño Lamas, los fundamentos en la
contestación de la Administración Tributaria, el Informe Técnico-Jurídico ARIT-
CBA/ITJ/0021/2014, los antecedentes administrativos, el derecho aplicable y todo lo
actuado; y,
I Argumentos del Recurso de Alzada.
I.1. Planteamiento del Sujeto Pasivo.
Jenny Montaño Lamas, por memorial presentado el 14 de octubre de 2013 (fojas 26-28
vta. del expediente administrativo), interpuso Recurso de Alzada impugnando la
Resolución Técnico Administrativa Nº P888/2013 de 3 de septiembre de 2013,
manifestando lo siguiente:
Situación originada con la omisión de deberes del encargado de Licencias de
Funcionamiento de la Comuna Adela Zamudio en junio de la gestión 2008, la omisión
de una inspección de cierre de actividad económica por parte del personal del
Departamento de Actividades Económicas de la Dirección de Recaudaciones del
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Señala que cumplió con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 3206/2004 que
aprueba el Procedimiento y con los requisitos establecidos para el cierre de actividad,
presentando los documentos correspondientes, expresando el encargo de forma verbal
que no faltaba nada más, sin embargo después de cinco años, los funcionarios de la
Administración Municipal establecen que su trámite no fue concluido, determinando
que no cumplió con la citada Ordenanza ni el manual que ésta aprueba.
Manifiesta que al personarse a la Administración Municipal para presentar las
constancias de su trámite de cierre de actividad, el funcionario encargado informó que
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