Resolución Nº ARIT-CBA/RA/0022/2014 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 13-01-2014

JurisdicciónCochabamba
Parte RecurridaGOBIERNO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
Número de resoluciónARIT-CBA/RA/0022/2014
Fecha13 Enero 2014
Número de expedienteARIT-CBA-0388/2013
RecurrenteDANIEL MARISCAL RODRIGUEZ
Pág. 1 de 11
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0022/2014
Recurrente: Daniel Mariscal Rodríguez
Recurrido: Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba, legalmente representada por Jenny Sonia Herbas Pozo
Expediente: ARIT-CBA/0388/2013
Fecha: Cochabamba, 13 de enero de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Recurso de Alzada planteado por Daniel Mariscal Rodríguez, los fundamentos en la
contestación de la Administración Tributaria, el Informe Técnico-Jurídico ARIT-
CBA/ITJ/0022/2014, los antecedentes administrativos, el derecho aplicable y todo lo
actuado; y,
I Argumentos del Recurso de Alzada.
I.1. Planteamiento del Sujeto Pasivo.
Daniel Mariscal Rodríguez, mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2013
(fojas 24-25 del expediente administrativo), interpuso Recurso de Alzada contra la
Resolución Técnico Administrativa Nº P844/2013 de 13 de agosto de 2013, emitida por
la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba,
manifestando lo siguiente:
La Administración Tributaria Municipal, declaró improcedente la prescripción impositiva
de las gestiones 2005, 2006 y 2007, bajo el argumento de la existencia de registro de
contribuyente el 5 de junio de 2013, por lo que corresponde el cómputo de siete (7)
años para la prescripción, calificando la Resolución impugnada como ilegal y
contraventora de normas impositivas toda vez que expone argumentos confusos,
contradictorios, sin análisis real y fehaciente de la normativa pertinente.
Arguye que la Administración Tributaria Municipal, no realizó una revisión minuciosa,
detallada y responsable de sus archivos, toda vez que el registro catastral data del 12
de noviembre de 2009, documento que el recurrente adjunta, asimismo adjunta
comprobantes de pago del Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles, por la
gestiones 1998 al 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, en los que evidenció que desde el
2004 ya existía registro de contribuyente refiriendo a Daniel Mariscal y Sra., como
propietario del inmueble.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR