Resolución Nº ARIT-CBA-RA-0233-2012 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 27-08-2012
| Jurisdicción | Cochabamba |
| Parte Recurrida | GOBIERNO MUNICIPAL DE COCHABAMBA |
| Número de resolución | ARIT-CBA-RA-0233-2012 |
| Fecha | 27 Agosto 2012 |
| Número de expediente | ARIT-CBA-0123/2012 |
| Recurrente | ALFREDO SARABIA HERRERA Y JENNY BAYNES ORTUÑO DE SARABIA |
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RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0233/2012
Recurrente: Alfredo Sarabia Herrera y Jenny Baynes Ortuño de Sarabia
Recurrido: Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba, legalmente representada por Jenny Sonia Herbas Pozo
Expediente: ARIT-CBA/0123/2012
Fecha: Cochabamba, 27 de agosto de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Alfredo Sarabia Herrera y Jenny Baynes Ortuño de Sarabia, mediante memorial
presentado el 25 de mayo de 2012, (fojas 3 y 4 vlta. del expediente administrativo),
interpuso Recurso de Alzada, impugnando la Resolución Administrativa Nº 464/2012
de 13 de febrero de 2012, manifestando lo siguiente:
Que la Dirección de Recaudaciones de la Municipalidad de Cochabamba, en respuesta
a la solicitud de prescripción del IPBI de las gestiones 1998 a 2002, mediante
Resolución Administrativa Nº 464/2012 de 13 de febrero de 2012, declaró
improcedente referida solicitud, por la existencia de una Resolución Determinativa Nº
883/2009 notificada el 7 de octubre de 2009.
Como fundamentos de derecho invoca la Ley 1340, la Disposición Transitoria Primera
del DS 27310 último párrafo, además añade que conforme dispone el Artículo 52 de la
Ley 1340, la acción de la Administración Tributaria para determinar obligaciones
impositivas, hacer verificaciones, ajustes exigir el pago de tributos, multas, intereses y
recargos, prescribe a los cuatro años en virtud a lo establecido en el Artículo 150 de la
Ley 2492, asimismo refiere que de acuerdo lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley
1340 concordante con el Articulo 60 numeral 1) de la Ley 2492, el término se computa
desde el 1 de enero del año calendario siguiente al que se produjo el hecho generador.
Refiere que aplicando las disposiciones legales mencionadas, para las gestiones 1998,
1999, 2000, 2001 y 2002, el término en que la Administración Tributaria pudo exigir el
cumplimiento de obligaciones impositivas se ha cumplido, configurándose la
prescripción.
Concluye indicando que con la Orden de Fiscalización Nº 6918/2008, le notificaron el
28 de agosto de 2008, es decir, 7 meses después de haberse operado la prescripción
de las gestiones 1998 al 2002, que por los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos,
de conformidad a los Artículos 140 inciso a) y 195 parágrafo I de la Ley 2492, solicita
en petitorio Revocar Totalmente la Resolución Administrativa Nº 464/2012 de 13 de
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