Resolución Nº ARIT-CBA-RA-0811-2015 de la Autoridad de Impugnación Tributaria, 19-10-2015

JurisdicciónCochabamba
Parte RecurridaSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Número de resoluciónARIT-CBA-RA-0811-2015
Fecha19 Octubre 2015
Número de expedienteARIT-CBA-0582/2015
RecurrentePAOLA MIRIAM CORONEL CHÁVEZ
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AUTORIDAD DE
IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
EStOcJC)
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Cochabamba
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 081112015
Recurrente: Paola Miriam Coronel Chávez
Recurrido: Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos
Nacionales,
legalmente representada por Virginia Vidal Ayala
Expediente: ARIT-CBA-05821201 5
Fecha:
Cochabamba, 19 de octubre de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Recurso de Alzada planteado por Paola Miriam Coronel Chávez, los fundamentos en la
contestación de la Administración Tributaria, el Informe Técnico-Jurídico ARIT-
CBNITJ/081 1/2015, los antecedentes administrativos, el derecho aplicable y todo lo
actuado; y,
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Argumentos del Recurso de Alzada.
1.1. Planteamiento del Sujeto Pasivo.
Paola Miriam Coronel Chávez, mediante nota presentada el 24 de julio de 2015 (fojas 6-7
M expediente administrativo), interpuso Recurso de Alzada impugnando la Resolución
Sancionatoria N° 18-01143-15 de 2 de marzo de 2015, emitida por la Gerencia Distrital de
Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, manifestando lo siguiente:
Que, el 31 de octubre de 2014, sin previa identificación personeros del Servicio de
Impuestos, ingresaron a la tienda acercándose a la encargada para pedirle el talonario de
factura, porque supuestamente no fue emitida la factura correspondiente por la venta de
una ropa interior femenina, forzando a la misma, después de haber consignado como
intervenida la factura N° 10185 a emitir la factura N° 10186 por un importe de Bsl 5.-
Refiere que, la venta no se efectivizó en el momento, porque no hubo transacción,
tampoco hecho generador, debido a que la cliente cambió la talla de la prenda femenina,
toda vez que la compra fue efectuada días anteriores, asimismo observa que en el Acta
de Infracción N° 115272, en ninguna parte se hizo constar según la supuesta observación
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directa que la compradora pago o entrego los Bs15.-, aspecto que vulnera el
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procedimiento de observación directa y el debido proceso.
Refiere que, los personeros del Servicio de Impuestos Nacionales, actúan maliciosamente
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al constituirse en juez y parte, debido a que efectúan su trabajo sin identificarse, además
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, de no cumplir a cabalidad lo exigido en el artículo 170 de la Ley N° 2492 (CTB)
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sometimiento pleno a la Ley, añade que en ninguna casilla del acta de Infracción, consta
que los personeros tuvieron contacto con la supuesta compradora, aspectos que vulneran
el derecho al trabajo, al pretender suspender su tienda y dejar sin trabajo a su personal
dependiente; además que, el Acta de Infracción incumplió el procedimiento al igual que la
Resolución Sancionatoria, porque fi,ie emitido en base a un acto administrativo carente de
valor legal, vulnerando el debido proceso y principio de legalidad.
Por los fundamentos expuestos, solicita la revocatoria total dé la Resolución Sancionatoria
N° 18-01143-15 de 2 de marzo de 2015.
12. Fundamentos de la Contestación.
La Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, legalmente
representada por Virginia Vida¡ Ayala, acredita personería conforme Resolución
Administrativa de Presidencia N
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03-0460-15 de 11 de agosto de 2015 (fojas 11 de¡
expediente administrativo), por memorial presentado el 17 de agosto de 2015 (fojas 12-17
vta. del expediente administrativo), respondió negativamente el recurso con los siguientes
fundamentos:
Que, al haberse intervenido el negocio de la ahora recurrente y constatado la no emisión
de factura al momento de la venta de un producto de su establecimiento, en tal sentido
expresó su conformidad y aceptó no haber emitido factura por la transferencia de dominio
del producto vendido, es decir, la contribuyente no se opone o rechaza la sanción por la
no emisión de factura producto de la transferencia o venta de una ropa interior de su
establecimiento ubicado en la Av. San Martin N° 722.
Manifiesta que, la recurrente no acompañó prueba que demuestre que la transacción y
venta de esa prenda femenina no se efectuó el día de la intervención, asimismo que en el
contenido del Acta de Infracción N° 00115271 se estableció la modalidad de observación
directa, respecto a la conducta infractora en la que incurrió la recurrente procediendo el
servidor público a labrar y dar inicio a la contravención tributaria por no emisión de factura
a la venta o transferencia a favor de un tercero, respecto de un producto que era de su
propiedad.
Afirma que, era obligación de Paola Miriam Coronel Chavez, emitir factura al momento de
la venta o transferencia y que el Servicio de Impuestos Nacionales tiene la facultad de
dictar normas administrativas de carácter general a efectos de
la
aplicación de las nqrrnas
tributarias; por lo que expone lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Normativa de

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