Resolución Nº 78 de Ministerio de Medio Ambiente y Agua, 2024
| Número de resolución | 78 |
| Año | 2024 |
| Fecha de publicación | 21 Marzo 2024 |
| Tipo de documento | Resolución |
VIA
fyl!NISTCRIO DE
MEDIC) AMBIENTEY AGLJA
BiCENTE.NARIC..
,
BOLIVIA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 078
La Paz, 21 de marzo de 2024
VISTOS:
La Nota Interna MMAYA-VRHR-DGCRH-UPHCA-0091-NOT/24 de 18 de marzo de 2024,
mediante Ia cual el Viceministro de Recursos Hidricos y Riego, solicita la aprobacion de Ia nueva
version de Ia Guia para la formulaciOn de Ia Estrategia de Planificacion Hidrica en Cuencas —
EPHIC, y todo lo que convino ver y se tuvo presente:
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 11, Paragrafo II del Articulo 299 de la Constituci6n Politica del Estado, establece
que son competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales
AutOnomas, la protection de cuencas; asimismo, los Paragrafos I y II del Articulo 375, disponen
que
"Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservation, manejo y aprovechamiento
sustentable de las cuencas hidrograficas. // El Estado regulara el manejo y gestiOn sustentable
de los recursos hidricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios basicos,
respetando los usos y costumbres de las cornunidades".
Quo, el Articulo 376 del Texto Constitucional, determina que los recursos hidricos de los rios,
lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrograficas, por su potencialidad, por la variedad
de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se
consideran recursos estrategicos para el desarrollo y la soberania boliviana. El Estado evitara
acciones en las nacientes y zonas intermedias de los rios que ocasionen dafios a los ecosistemas
o disminuyan los caudales, preservara el estado natural y velara por el desarrollo y bienestar de
la poblacion.
Que, el Pilar 9 (Soberania Ambiental con Desarrollo Integral, Respetando los Derechos de la
Madre Tierra), de la Agenda Patri6tica 2025, elevada a rango de Ley, mediante Ley N° 650 de 19
de enero de 2015, sefiala que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve un modelo de
desarrollo sustentable, asi como el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra, con base
en las acciones colectivas de los pueblos, en la conservation y uso sustentable de la naturaleza.
Que, el Plan de Desarrollo EconOrnico Social — PDES 2021-2025, "Reconstruyendo la Economia
para Vivir Bien, Hacia la IndustrializaciOn con Sustitucian de Importaciones", en el marco del
Desarrollo Integral para Vivir Bien, plantea la articulation y contribution a la Agenda Patriatica a
partir de 10 ejes estrategicos. De manera especifica la implementation de instrumentos de
planificacion hidrica en cuencas, responde al eje 8, meta 8.5, resultado 8.5.2., action 8.5.2.1 cuya
meta es:
'Se han fortalecido
/a
capacidad de PlanificaciOn Territorial Hidrica Ambiental con la
participation de las instancias competentes y actores sociales".
-:-
.
Que, el inciso n), Paragrafo I Articulo 13 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023,
xpresa que las tareas de la Administration publica son realizadas por las Ministras y Ministros
Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la norma, encontrandose dentro los
Ministros de Estado
'`n) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua".
Que, el Paragrafo I del Articulo 14, de la misma disposition normativa describe entre las varias
atribuciones de las Ministras y Ministros las de
"c) Dirigir la gestiOn de la Administration Publica
en
el
ramo correspondiente", y "w) Emitir Resoluciones Ministeriales, asi como Biministeriales y
Multiministeriales en coordinaciOn con las Ministros(os) que correspondan, en el marco de sus
competencias';
facultad a ser ejercida por el Ministro de Medio Ambiente y Agua en virtud a su
designation mediante Decreto Presidencial N° 5127 de 05 de marzo de 2024.
Que, los incisos c) y p) del Articulo 90 del Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023,
sonata entre las funciones del Ministro de Medio Ambiente y Agua:
"Proponer una politica integral
de los recursos hidricos para garantizar el uso prioritario del agua para
/a
vida, gestionando,
protegiendo, garantizando y priorizando el Lisa adecuado y sustentable de los recursos hidricos
para el consumo human°, la production alimentaria, y las necesidades de preservaciOn y
conservation de los ecosistemas acuifems y la biodiversidad, respetando los usos y costumbres
de las organizaciones indigena originario carnpesinas, en aplicacion de los principios de
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