Resolución Nº 533 de Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
| Número de resolución | 533 |
| Fecha | 03 Junio 2019 |
| Año | 2019 |
| Tipo de documento | Resolución |
Que
a
nivel nacional de acuerdo
al
"Diagnóstico de la Gestión Integral de Residuos
Sólidos
"
elaborado
por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, señala que la generación de residuos sólidos
domiciliarios en el año 2010 alcanzó
a
4.782 Ton/año equivalente
a
1
.
745
.
280 Ton/año y tomando en
cuenta los datos de proyección poblacional, la producción per-cápita y el incremento anual en
la
generación del
2
,
1
%
,
se calcula que la generación de residuos sólidos municipales en Bolivia entre
el periodo 2015 y 2020 incrementará de 6.465 Ton/día
a
7.166 Ton/día equivalente
a
2
.
615
.
625
Ton/año y un acumulado de
14
.
926.253 Toneladas de residuos, de los cuales en promedio el
55
,
2%
corresponde
a
residuos sólidos
orgánicos
,
el 22,
1
%
a
material reciclable y el
22
,
7%
a
material no
aprovechable
.
CONSIDERANDO
11
Que el Parágrafo IV del Artículo 14 de la citada
Ley
,
respecto al Aprovechamiento de
Residuos
,
establece que:
"
El nivel central del Estado
y
las entidades territoriales autónomas, en coordinación
con el sector productivo, implementaran los mecanismos
y
estrategias para promover el máximo
l
:'
.
;;
aprovechamiento de los residuos, antes que su disposición final"
.
.
(:'
.-..,
1
::
·~:·
~
ue el Parágrafo
1
del Artículo 59 del Decreto Supremo 2954, de 19 de octubre de 2016, Reglamento
·-
General de la Ley de Gestión Integral de Residuos, establece que: "Las plantas de tratamiento
,
biológico
,
deben ser priorizadas para el tratamiento de residuos
orgánicos
,
mediante procesos de
compostaje, lombricultura o digestión
anaerobia
,
a
través de métodos manuales o
mecánicos
"
.
Que la Ley
N
º
755, de Gestión Integral de Residuos
Sólidos
,
de 28 de octubre de 2015, tiene como
objeto la prevención para la reducción de la generación de
residuos
,
su aprovechamiento y
disposición final sanitaria y ambientalmente segura.
Que los Parágrafos
1)
y 2) del Artículo
31
de
la
Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de
la
Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece las tareas
a
asumir respecto
a
la
Gestión
de Residuos:
"
(.
.
.)
promover la transformación de los patrones de producción
y
hábitos de consumo
en el país
y
la recuperación
y
reutilización de los materiales
y
energías contenidos en los
residuos
,
bajo un enfoque de gestión cíclica de los mismos.
(.
.
.)
desarrollar mecanismos
institucionales
,
técnicos
y
legales de prevención, disminución
y
reducción de la generación de los
residuos
,
su
utilización, reciclaje
tratamiento
,
disposición final sanitaria
y
ambientalmente segura(.
.
.)
"
.
Que el Artículo 96 del citado Decreto Supremo, dispone entre las atribuciones de Viceministerio de
Agua Potable y Saneamiento Básico, entre otras las siguientes: "a) Coadyuvar en la formulación e
implementación de políticas, planes
y
normas para el desarrollo, provisión
y
mejoramiento de los
servicios de agua potable saneamiento básico (alcantarillado,
sanitario
,
disposición de excretas
,
residuos sólidos
y
drenaje pluvial)".
Que el inciso b) del Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, establece entre las atribuciones del
Ministro de Medio Ambiente y Agua: "Formular políticas
y
normas, establecer
y
estructurar
mecanismos para la conservación
y
el aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad
,
agua
,
conservación
y
protección del medio ambiente, así como formular potttices sobre
biocomercio
,
prevención
y
control de
riesgos
,
contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas
y
gestión
de residuos sólidos
y
promover mecanismos institucionales para el ejercicio del control
y
la
.
participación social en las actividades emergentes de las mismas".
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 07 de febrero de 2009 tiene como objeto establecer la
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de acuerdo
a
la Constitución
Política del Estado, crea entre otros, al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, estableciendo sus
atribuciones y estructura jerárquica;
y,
a
través del Decreto Supremo Nº 429 de
1
O
de febrero de 201
O
se modifica su estructura organizacional.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La Paz,
1
O
OC T
2
017
33
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Estado Plurinacional de
Bolivi
a
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