Resolución Nº 52/2023 de Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, 05-04-2023

Fecha05 Abril 2023
Número de resolución52/2023
EmisorMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional (Bolivia)
Que, el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, dispone que: “Bolivia se
constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,
libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con
autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico,
jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Que, la Constitución Política del Estado, en el Parágrafo I del Artículo 8 asume y
promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama
llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña
(vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra
sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Que, el Articulo 108 de la norma fundamental establece como uno de los deberes
de las bolivianas y los bolivianos: “
8 Denunciar y combatir todos los actos de
corrupción
”.
Los delitos
cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y
causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de
inmunidad
”.
Que, el Articulo 1 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga
Santa Cruz”, determina que:
“(…) La presente Ley tiene por objeto establecer
mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado,
leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar,
procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores
públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones,
y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten
recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a
través de los órganos jurisdiccionales competentes (…
)”.
Que, el Artículo 1 de la Ley N° 974 de 04 de septiembre de 2017, de Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, establece que: “
La presente Ley
tiene por objeto regular el funcionamiento de las Unidades de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción en el Estado Plurinacional de Bolivia, y su
coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
”.
RESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIAL
VISTOS Y CONSIDERANDO:VISTOS Y CONSIDERANDO:
Hoja de Ruta : MJTI-DGAJ-11321-2023
Cite : MJTI-DGAJ-RM-Z-52-2023
Fecha Emision : 05-04-2023
“2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO ”
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Que, el Numeral 1 de la referida Ley N° 974 define a las Unidades de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción como:
“(…) toda instancia con recursos humanos
suficientes, responsable de gestionar las denuncias por actos de corrupción y
llevar adelante las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción,
independientemente de su estructura y nivel jerárquico, de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley
”.
Que, el Artículo 18 de la referida Ley N° 974, determina que: “
I. El Sistema de
Información de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción
SITPRECO, es el sistema de información del Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional, que contiene información sobre transparencia, prevención y lucha
contra la corrupción. II. El SITPRECO está compuesto por los sistemas de
información del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en el marco
de sus funciones de transparencia y lucha contra la corrupción, sobre: 1. Registro
de servidoras, servidores o personal responsables de las Unidades de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. 2. Transparencia de la gestión
pública. 3. Prevención de la corrupción. 4. Gestión de denuncias por posibles
actos de corrupción. 5. Procesos administrativos y judiciales por posibles actos
de corrupción. 6. Recuperación de deudas y bienes del Estado. 7. Otros. III. El
seguimiento y monitoreo de las acciones legales que realizan las unidades
jurídicas sobre procesos administrativos y judiciales por posibles actos de
corrupción, por parte del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a
través del SITPRECO, será efectuado a través del Registro Obligatorio de Procesos
del Estado – ROPE a cargo de la Procuraduría General del Estado, conforme a
reglamentación interinstitucional. IV. El Portal de Transparencia del Estado
Plurinacional del Bolivia es parte del SITPRECO, está destinado a publicar
información sobre transparencia y prevención de la corrupción con los actores
involucrados e interactuar con la ciudadanía para promover la participación y
control social. V. Las entidades y empresas públicas son responsables de remitir
la información para el funcionamiento del SITPRECO
”.
Que, el Articulo 4 de la Ley N° 1080 de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital,
determina: “
I. La ciudadanía digital consiste en el ejercicio de derechos y deberes
a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción
de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios
públicos delegados por el Estado. II. El uso de los mecanismos de la ciudadanía
digital implica que las instituciones mencionadas en el Parágrafo anterior,
puedan prescindir de la presencia de la persona interesada y de la presentación
de documentación física para la sustanciación del trámite o solicitud
”.
Que, el Artículo 5 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública,
aprobado por Decreto Supremo 23318 – A de 3 de noviembre de 1992,
Hoja de Ruta : MJTI-DGAJ-11321-2023
Cite : MJTI-DGAJ-RM-Z-52-2023
Fecha Emision : 05-04-2023
“2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO ”
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