Resolución Nº 301 de Ministerio de Medio Ambiente y Agua, 2021-08-31

Número de resolución301
Fecha31 Agosto 2021
Año2021
Tipo de documentoResolución
ES]ADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE Y ACUA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N" 301
LaPaz,02 de junio de2021
VISTOS:
De la nota interna NI/MMAYA/VAPSB/DGGIRS N'0093/2021 de 18 de mayo de 2021, por el
cual el Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico, lng. Carmelo Valda Duarte,
solicita la emisión de Resolución Ministerial para la implementación del S¡stema de
lnformación de la Gestión lntegral de Res¡duos (SIGIR), con la finalidad de sistematizar la
¡nformac¡ón a nivel nacional para el análisis y evaluación de la gestión integral de residuos,
de tal manera planificar, controlar y coadyuvar en la toma de decisiones en cumplimiento de
lo establecido por la Ley N'755 de Gestión lntegral de Residuos; todo cuanto ver convino y
se tuvo presente.
CONSIDERANDO I:
Que, la Constitución Política del Estado en el Artículo 21 , numeral 6 señala: "...Las bolivianas
y los bolivianos tienen los srgrulenfes derechos: 6. A acceder a la información, interpretarla,
analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. . ." (Sic)
Que, el Artículo 103, parágrafo ll del Texto Constitucional, determina: "...11. El Estado asum¡rá
como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación
de nuevas tecnologías de información y comunicación..." (Sic)
Que, el Artículo 242, numeral 4 establece: " .. .La parlicipación y el control social ¡mplica,
además de las previsiones esfab/ecldas en la Constitución y la ley: 4. Generar un manejo
transparente de la información y del uso de /os recursos en todos /os espacios de la gestión
pública. . ." (Sic)
Que, el Artículo 343, del Texto Constitucional, determina: " .. .La población tiene derecho a la
pañicipación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado prev¡amente sobre
declsiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente..." (Sic)
Que, la Ley N'133 de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, establece: "...A¡ticulo 17. Es
deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viv¡ente a
disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades..."
ISD
Que, la Ley N'755 de Gestión lntegral de Residuos de 28 de octubre de 2015, en su Artículo
20 determina: "... (slsTEMA DE \NFORMAC|ÓN DE LA GESTTÓN TNTEGRAL DE
RES/DUOS). r. Se crea e/ S/sfema de lnformación de la Gestión lntegral de Residuos para
adm¡nistrar la información nacional y territorial del sector, cuyo d¡seño y adm¡nistrac¡ón estará
a cargo del Ministerio cabeza de sector, que deberá integrarse al Sistema Nacional de
lnformación Ambiental, sujeto a reglamentación. ll. El Sistema debe ¡ncluir información
permanente y actualizada sobre /os reslduos generados y valor¡zados, la infraestructura y las
tecnologias aplicadas para su gestión, información sobre operadores autorizados y otros
aspecfos que faciliten el logro de los objet¡vos de esta Ley y los reglamentos que de ella se
deriven. lll. Las entidades terr¡toriales autónomas, los operadores de serviclos de gestión de
resrduos y generadores de actividades productivas, suministrarán opoñunamente la
información establecida en el Parágrafo anterior, para alimentar dicho Srsfema.. -" (Sic)
Que, el Artículo 33, parágrafo lll. de la Ley N"755 determina. " -..lll. Los registros de operador
autorizado y los ¡ndicadores de gestión de residuos relacionados a su act¡v¡dad, deben ser
incorporados por la autoridad competente, a/ Slsferna de lnformación de Gestión lntegral de
- Calle Potosí esq. Ayacucho No.438, edificio Casa CraDde del Pueblo, Piso l8
- Av. l4 de Septiembre No. 5397, esq. Calle 8 Obrajes
Teléfono.: 591 -2-2 ¡ ¡9966,2118582
www.mmaya.gob.bo
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