Resolución Nº 269 de Ministerio de Medio Ambiente y Agua, 2021-08-31

Número de resolución269
Fecha31 Agosto 2021
Año2021
Tipo de documentoResolución
+)
Di
V
ESTADO PLUR NAC1ONAL DE MINISTERIO DE
BOTIVIA MEDroAMBurNrrYACrrA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N' 269
LaPaz,l8 de mayo de2021
VISTOS:
Del lnforme Técnico INF/MMAYA/VAPSB/DGGIRS N'0037/2021 de 04 de mayo de 2021, por
el cual el Viceminister¡o de Agua Potable y Saneamiento Básico, solicita la emisión de
Resolución Ministerial que Apruebe el documento "Planificación Nacional para el Cierre
Técnico de Botaderos en el Estado Plurinacional de Bol¡via", la misma que servirá de
orientación en el accionar de los distintos niveles del Estado los próximos años para concretar
un cambio real en la d¡sposición final de residuos sólidos en el país con respaldo técnico de
proyectos y financiamiento asegurado por parte de |os actores ¡nst¡tucionales involucrados,
como instrumento oficial del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, todo
cuanto ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO I:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 299, parágrafo ll, en sus numerales 1, 8
y 9, señala que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas las siguientes competencias: " .. .1 . Preservar, conservar y
contr¡buir a la protección del med¡o ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio
ecológico y el control de la contaminación ambiental... 8. Reslduos industriales y tóxicos. 9.
Proyectos de agua potable y tratamiento de res/duos sórdos. " (S¡c).
Que, el Artículo 302 del Texto Constitucional, determina: "...1. Son competenc¡as exclusivas
de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicc¡ón: 5. Preservar, conservar y
contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales
domésticos. 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de sue/os, en
coordinación con los planes del nivel central del Estado, depañamentales e indígenas. 27.
Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos só/rdos en e/ m arco de la política del Estado. ..."
(Sic).
Que, la Ley N'1333 de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, establece: "...Atticulo 17. Es
deber del Estado y la soc¡edad, garant¡zar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a
d¡sfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus act¡v¡dades..."
(SD.
Que, de acuerdo al artículo 19 de la misma norma "...Son objetivos del control de la calidad
ambiental: 1. Preservar, conseNar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos
naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población. 2. Normar y regular la
utilización del medio amb¡ente y /os recursos naturales en beneficio de la sociedad en su
conjunto. 3. Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos
o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio amb¡ente y los recursos naturales. 4. Normar
y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio
ambiente y al aprovechamiento sosfenó/e de /os recursos naturales, a objeto de garantizar la
satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaclones.. ." (Sic.)
Que, la Ley N"071 de Derechos de la Madre Tierra de 21 de d¡c¡embre de 2021 en su artículo
7, inciso 7) determina: ".-.1. La Madre Tierra tiene /os s/grulenfes derechos: 7. A vivir libre de
contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de
cualquiera de sus componentes, asi como de res/duos tóxicos y radioactivos generados por
las actividades humanas. .. " (S¡c.)
- Calle Potosi esq- Ayacucho No. 438, edificio Casa crande del Pueblo. Piso ¡ 8
- Av. 14 de Sepliembre No. 5397. esq. Calle 8 Obrajes
Teléfono.: 59 l -2-2 I I 9966. 2 I I 8582
www.mmaya.gob.bo

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