Resolución Nº 241 de Ministerio de Medio Ambiente y Agua, 2017-06-05

Número de resolución241
Fecha05 Junio 2017
Año2017
Fecha de publicación05 Junio 2017
Tipo de documentoResolución
VISTOS Y CONSIDERANDO:
7 de febrero de 2009, establece que “toda persona tiene derecho a un
medio ambiente saludable y equilibrado, considerando a las presentes
y futuras generaciones; complementado con lo previsto en los Artículos
108 y 342, que establecen que es deber del Estado y la sociedad, pro-
teger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los
seres vivos; así como conservar y aprovechar de manera sustentable los
recursos naturales y mantener el equilibrio en el medio ambiente”.
Que el numeral 6 del Artículo 21, de la Constitución Política del Es-
tado, establece en que “toda persona tiene derecho a acceder a la in-
formación, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera
individual o colectiva, concordante con el Artículo 343 que establece el
derecho de la población a participar en la gestión ambiental, a ser con-
sultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar
la calidad del medio ambiente”.
Que en el Inciso a) Numeral 2) Parágrafo V del Artículo 88 de la Ley
N° 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”,
de 17 de julio del 2012, establece la competencia concurrente de los
Gobiernos Autónomos Departamentales “proteger y contribuir a la
protección del medio ambiente, manteniendo el equilibrio ecológico y
el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción”; así tam-
bién en relación a los Gobiernos Autónomos Municipales, establece en
el mismo artículo parágrafo V numeral 3) inciso a) como competencia
concurrente “proteger y contribuir a la protección del medio ambiente
y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la
contaminación ambiental en su jurisdicción”.
Que la Ley N° 071, Ley de Derechos de la Madre Tierra, de 21 de di-
ciembre de 2010, tiene por objeto reconocer derechos de la Madre Tierra
y establecer obligaciones para el Estado y la sociedad que garanticen el
cumplimiento de los derechos reconocidos en esta norma, estableciendo
en el Artículo 7 que la Madre Tierra tiene derecho “Al Aire Limpio”, por lo
que se debe preservar la calidad y composición del aire para el sosteni-
miento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación.
Que en el Artículo 29 de la Ley N° 300, Ley Marco de la Madre Tierra
y Desarrollo Integral para Vivir Bien de 15 de octubre de 2012, establece
“las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en
aire y calidad ambiental, por medio de la implementación de medidas de
control, prevención y mitigación para garantizar el aire limpio, así como la
regulación, monitoreo y f‌iscalización de los niveles de contaminación at-
mosférica por quemas y otros contaminantes atmosféricos para todos los
sectores y actividades públicas y privadas, a f‌in de preservar y mantener
la salud y el bienestar de la población”.
Que en los Artículos 40 y 41 de la Ley N° 1333, Ley de Medio Am-
biente de 27 de Abril de 1992, establece “como deber del Estado y de
la sociedad mantener la atmósfera encondiciones tales que permita la
vida y su desarrollo en forma óptima y saludable; para lo cual el Estado
normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia
en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daño
a la salud, al medioambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes
y efectos nocivos a la propiedad pública o privada”.
Que establece en el Artículo 2 del Reglamento en Materia de Conta-
minación Atmosférica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176
del 8 de diciembre de 1995, “que toda persona tiene derecho a disfrutar
de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus ac-
tividades, por lo que el Estado y la sociedad tienen el deber de mantener
y/o lograr una calidad del aire tal, que permita la vida y su desarrollo en
forma óptima y saludable”.
Que el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de Febrero de 2009, Estruc-
tura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, modif‌ica-
do por el Decreto Supremo N° 429, establece entre las atribuciones de
la Ministra de Medio Ambiente y Agua: Diseñar políticas y normas para
implementar Sistemas de Impacto y Control de la Calidad Ambiental de
aplicación a nivel nacional y en las Entidades Territoriales Autónomas; For-
mular políticas y normas regulatorias de f‌iscalización para la protección
del medio ambiente, así como de las actividades susceptibles de degradar
su calidad óptima para la población en general.
Que el Decreto Supremo N° 29894, modif‌icado por el Decreto Su-
premo N° 429, determina en la estructura jerárquica del Ministerio de
Medio Ambiente, al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad,
Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, estableciendo en
el artículo 98, que ejerce las funciones de Autoridad Ambiental Com-
petente Nacional - AACN, debiendo formular y def‌inir políticas para la
promoción de la participación social en la temática ambiental.
Que en fechas previas y durante la festividad de San Juan, gene-
ralmente del 22 al 24 de junio de cada año, se efectúa la quema de
elementos degradantes del medio ambiente, así como el uso de juegos
pirotécnicos o fuegos artif‌iciales, ocasionando impactos ambientales si-
nérgicos, debido a que las fogatas producen un efecto conjunto por la
presencia simultánea de varios agentes generados por la combustión,
los cuales pueden llegar a transformarse en nuevos elementos por el
transcurso del tiempo.
Que en base a los resultados de los informes nacionales de la ca-
lidad del aire, la festividad de San Juan, se constituye en un episodio
crítico de contaminación del aire por la alta combustión generada por
fogatas y juegos pirotécnicos o fuegos artif‌iciales, sin embargo como
consecuencia de la conciencia ambiental asumida y las acciones enca-
minadas por este Ministerio a través de las Autoridades Ambientales y
Municipales, se han disminuido las concentraciones promedio desde el
año 2003, por lo que se hace necesario continuar con las actividades de
prevención, f‌iscalización y sensibilización a la población a nivel nacional,
con la emisión de la normativa que coadyuve a este f‌in.
POR TANTO
El Ministro de Medio Ambiente y Agua, en ejercicio de las facultades
establecidas en el Numeral 4, Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitu-
ción Política del Estado y el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Su-
premo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 de la Estructura Organizativa
del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
RESUELVE:
PRIMERO.- I. Prohibir, en todo el territorio nacional, la quema pública
o privada de cualquier elemento combustible, durante los días de la
festividad de San Juan (22, 23 y 24 de junio), por las consecuencias
medioambientales degradantes a la calidad atmosférica y en atención a
razones de salud pública.
II. Prohibir el uso de juegos pirotécnicos o fuegos artif‌iciales de cualquier
naturaleza en todo el territorio nacional, por el riesgo que representa para
la población y las consecuencias degradantes para la calidad atmosférica.
SEGUNDO.- I. Instruir a los Gobiernos Autónomos Departamentales y a
los Gobiernos Autónomos Municipales, incorporar en sus actividades de
gestión, la realización de acciones de sensibilización y difusión ambien-
tal, previa, durante y después de la festividad de San Juan.
II. Instruir a los Gobiernos Autónomos Departamentales y a los Gobiernos
Autónomos Municipales la ejecución de actividades de control y f‌iscali-
zación durante el periodo de la festividad de San Juan, en el marco de
sus competencias previstas en la normativa ambiental. Así también debe-
rán remitir Informes de las acciones realizadas, a la Autoridad Ambiental
Competente Nacional - AACN, en el plazo de 30 días calendario, compu-
tables a partir del 24 de junio del presente año.
TERCERO.- I. Toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada,
que realicen actividades que directa o indirectamente estén relacio-
nadas con la Festividad de San Juan, deberán difundir e informar a la
población sobre los efectos negativos para el medio ambiente y la sa-
lud, consecuencia de la quema pública o privada de cualquier elemento
combustible, así como el uso de juegos pirotécnicos o fuegos artif‌iciales
de cualquier naturaleza.
II. Toda persona natural o jurídica deberá denunciar actos que contra-
vengan lo dispuesto en la presente Resolución, ante los Gobiernos Au-
tónomos Departamentales y/o Gobiernos Autónomos Municipales, o a
las instancias policiales respectivas, para la prosecución de las medidas
sancionatorias que correspondan.
CUARTO.- I. Quedan encargadas del cumplimiento de la presente Re-
solución, las Autoridades Ambientales Competentes Departamentales y
los Gobiernos Autónomos Municipales de todo el territorio nacional, en
coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Cli-
máticos, del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios
Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en su calidad de Autoridad
Ambiental Competente Nacional- AACN.
II. Queda encargada de la publicación de la presente Resolución, el Vice-
ministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos y de
Gestión y Desarrollo Forestal
QUINTO.- Se abroga la Resolución Ministerial N°178 de 8 de junio de 2016
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese
Fdo.
Carlos Ortuño Yáñez
Ministro de Medio Ambiente y Agua
MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE Y AGUA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241
La Paz, 5 de junio de 2017

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