Resolución Nº 102500000001 de Servicio de Impuestos Nacionales, 03-01-2025

Número de registro102500000001
Fecha03 Enero 2025
Fecha de publicación04 Enero 2025
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO 102500000001
R-0011-01
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 1613
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2025
La Paz, 03 de Enero de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano,
establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter
general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar,
ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 55 de la citada Ley dispone que la Administración Tributaria podrá conceder
por una sola vez con cará cter improrrogable Facilidades de Pago de la Deuda Tributaria a
solicitud expresa del contribuyente, estableciendo asimismo las condiciones y efectos de la
citada facilidad.
Que la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000017 de 29 de julio de 2022,
“Reglamento para Facilidades de Pago”, modificada por la RND N° 102300000002 de 20 de
enero de 2023 y RND Nº 102400000010 de 11 de abril de 2024, establece los requisitos,
condiciones, plazos y procedimiento de Facilidades de Pago, por Deudas Tributarias y/o Multas.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 1613 Presup uesto General del Estado - Gestión 2025 de 01 de
enero de 2025, dispone la reanudación de las Facilidades de Pago por deudas tributarias y
multas incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024, aun cuando se encuentren en
ejecución tributaria, pudiendo continuar con el pago de sus cuotas, manteniendo las
condiciones y benefi cios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de Facilidad
de Pago, siempre que los pagos se reanuden hasta el 31 de marzo de 2025.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre
de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el
Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de
la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se
encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

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