Resolución Nº 102400000040 de Servicio de Impuestos Nacionales, 27-12-2024
Número de registro | 102400000040 |
Fecha | 27 Diciembre 2024 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2024 |
www.impuestos.gob.bo
LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO
Nº 102400000040
R-0011-01
“MODIFICACIÓN A LA RND N°
101800000004”
La Paz, 27 de diciembre de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003,
Código Tributario Boliviano, establece que la Administración
Tributaria podrá dictar normas reglamentarias administrativas
de carácter general a efectos de la aplicación de las normas
tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el
alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme el Numeral 6 del Artículo 70 de la citada Ley, es
obligación del sujeto pasivo el facilitar las tareas de control,
determinación, comprobación, verificación, fiscalización,
investigación y recaudación que realice la Administración
Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las
leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N°
101800000004 de 2 de marzo de 2018, “Presentación de Estados
Financieros y de Información Tributaria Complementaria en
Físico y Digital”, se reglamenta la forma, medios y plazos para la
presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de
los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen
Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios,
Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los
sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE).
Que a efecto de optimizar la eficiencia y eficacia en la administración
del sistema de impuestos de carácter nacional, la Administración
Tributaria requiere información que coadyuve en el cumplimiento
de las funciones que le asigna la Ley.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N°
26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166
del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en
uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral
1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02
de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir
Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales,
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N°
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Inciso a) del primer párrafo y
segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N°
101800000004 con el siguiente texto:
“a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar
lo siguiente:
1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
2. Balance General.
3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del
Patrimonio).
5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de
Flujo del Efectivo).
6. Notas a los Estados Financieros.
7. Inventario Físico Valorado.
8. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el
beneficio de compensación).
Los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria Complementaria de
los contribuyentes establecidos en el Parágrafo I del Artículo 4 de la
presente Resolución y los señalados en los Numerales 1 al 6 citados
precedentemente, deberán ser enviados en formato digital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- El formato requerido para el envío del Balance de Comprobación
de Sumas y Saldos estará disponible en la opción SIAT en Línea
Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- I. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los Sujetos
Pasivos del IUE obligados a llevar registros contables, con cierre
de gestión a partir del 31 de diciembre de 2024.
II. La información requerida en la RND N° 101800000004,
modificada por la presente Resolución, podrá ser enviada a partir
del 17 de febrero de 2025.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba