Resolución Nº 102400000033 de Servicio de Impuestos Nacionales, 19-12-2024
Número de registro | 102400000033 |
Fecha | 19 Diciembre 2024 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2024 |
102400000033
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102400000033
R-0011-01
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE
IMPUESTOS PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS DE OPERACIÓN
VIGENTES CON YPFB
La Paz, 19 de diciembre de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece
que la Administración Tributaria, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los
efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el
alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N°
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a
disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que de acuerdo a los Contratos de Operación suscritos entre las Empresas Petroleras y Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en el marco de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley
de Hidrocarburos, las Empresas Petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a
los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones, costos de transporte y
compresión, participación de YPFB, retribución de la empresa petrolera), siguiendo los
procedimientos establecidos en los mencionados contratos.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas
de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación
periódica mensual, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT del
contribuyente.
Que el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, aclara el tratamiento tributario para
quienes realicen actividades de comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos,
disponiendo que la emisión de la factura se realizará una vez concluida la medición de los
hidrocarburos comercializados de acuerdo a los Incisos a) y b) del Artículo 2 del citado Decreto
Supremo.
Que considerando la naturaleza de los Contratos de Operación y la imposibilidad técnica que tiene
YPFB como productor de conocer con precisión el volumen de hidrocarburos entregados por las
empresas petroleras prestadoras de servicios de conformidad a la normativa específica aplicable al
sector, se hace necesario prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y
pago de los impuestos de liquidación periódica mensual de la gestión 2025, a fin de garantizar el
cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba