Resolución Nº 102400000030 de Servicio de Impuestos Nacionales, 06-11-2024
Número de registro | 102400000030 |
Fecha | 06 Noviembre 2024 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2024 |
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria está
facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de
carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias,
las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo
ni sus elementos constitutivos.
Que el numeral 11 del Artículo 66 de la precitada Ley, faculta a la
Administración Tributaria a aplicar montos mínimos para que los
contribuyentes y/o responsables respalden los pagos de operaciones
de compra/venta de bienes y/o servicios a través de documentos
reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera
regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI).
Asimismo, señala que la falta de respaldo mediante documentación
emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de
la transacción para fines de liquidación de impuestos.
Que el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero
de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado
por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772 de 19
de enero de 2011, establece como monto mínimo el importe de
Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo
pago por operaciones de compra y venta de bienes y/o servicios,
debe ser respaldado con documentos emitidos por una entidad de
intermediación financiera regulada por la ASFI, independientemente
que la transacción sea efectuada al contado, al crédito o a través de
pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a
reglamentar su aplicación en el ámbito de sus atribuciones.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de
septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de
Pago, reglamenta el tratamiento tributario de los pagos emergentes
de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de
servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta
Mil 00/100 Bolivianos), así como la forma, medios y plazos para el
registro y envío de la información concerniente a las transacciones
obligadas a respaldarse con documento de pago.
Que a fin de promover una comprensión precisa y evitar posibles
interpretaciones divergentes en la aplicación de la normativa referente
al tratamiento tributario de los pagos derivados de transacciones de
compra y venta de bienes y/o prestación de servicios por un valor
total igual o superior a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos),
para las cuales se requiere un respaldo mediante documento de
pago, se considera conveniente realizar modificaciones a la RND N°
102400000021.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº
26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de
la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del
numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-
02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir
Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales,
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Única. I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 de la Resolución
Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de
2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el
siguiente texto:
“III. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán
ser realizados a nombre de los titulares del Número
de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la
documentación emitida refleje este aspecto. A efectos
de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder
obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que
participan en una transacción”.
II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 5 de la Resolución
Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de
2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el
siguiente texto:
“III. El Servicio de Impuestos Nacionales, en ejercicio de las
facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano,
verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Normativa de Directorio”.
III. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única de
la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de
septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de
Pago con el siguiente texto:
“I. El registro y envío de la información de transacciones
obligadas a respaldarse con documento de pago conforme
a la RND N° 10-0017-15, correspondiente a la gestión
2024, gestiones anteriores que no hubieran sido enviadas
y rectificatorias, deberá enviarse indistintamente a través
del Módulo Bancarización Da Vinci o la opción habilitada en
el SIAT en Línea, de acuerdo a lo previsto en la presente
Disposición Transitoria”.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000030
R-0011-01
MODIFICACIONES A LA RND N° 102400000021
La Paz, 06 de Noviembre de 2024
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