Resolución Nº 102400000029 de Servicio de Impuestos Nacionales, 30-10-2024

Número de registro102400000029
Fecha30 Octubre 2024
Fecha de publicación31 Octubre 2024
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000029
R-0011-01
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO (RAU) GESTIÓN 2023
La Paz, 30 de octubre de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano,
establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas
reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas
tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos
constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos
de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración
Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 24463 de 27 de diciembre de 1996 modificado por el
Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26864 de 14 de diciembre de 2002, establece que el Régimen
Agropecuario Unificado (RAU) se pagará en forma anual, en una sola cuota, facultándose al
Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma, el plazo y lugares para la liquidación y
pago de este tributo.
Que el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0014-03 de 24 de septiembre
de 2003, establece que el vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen
Agropecuario Unificado, será el 31 de octubre de cada año.
Que el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000022 de 28 de septiembre
de 2018, establece el plazo para la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU, el cual
tendrá como fecha de inicio de tramitación, aquella en la que entra en vigencia la Resolución
Normativa de Directorio que actualiza la cuota fija por hectárea del Régimen Agropecuario
Unificado y, como fecha límite de tramitación el vencimiento del plazo establecido para la
presentación de Declaraciones Juradas y pago de obligaciones tributarias del RAU.
Que los Sujetos Pasivos del Régimen Agropecuario U nificado, mediante notas presentadas a la
Administración Tributaria por la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (ANAPO), la
Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ) y la Federación de Ganaderos del Beni
(FEGABENI), solicitan ampliación del plazo para la presentación y pago del Régimen Agropecuario
Unificado, en consideración a la situación de emergencia por sequía, presencia de incendios en
el área rural del territorio nacional, así como problemática propia del sector, que impiden cumplir
con sus obligaciones tributarias en el plazo establecido.
Que a efecto que los sujetos pasivos o terceros responsables del Régimen Agropecuario Unificado
y los titulares de la pequeña propiedad puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es
necesario establecer una prórroga para el cumplimiento de las mismas.

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