Resolución Nº 102400000023 de Servicio de Impuestos Nacionales, 23-09-2024

Número de registro102400000023
Fecha23 Septiembre 2024
Fecha de publicación24 Septiembre 2024
www.impuestos.gob.bo
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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº
102400000023
R-0011-01
MODIFICACIONES A LA
RND N° 10-0032-16
La Paz, 23 de septiembre de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario
Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada
para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a
efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar,
ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000,
establece que el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución
dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en
materia tributaria.
Que mediante Decreto Supremo N° 5145 de 10 de abril de 2024 y Decreto
Supremo N° 5227 de 18 de septiembre de 2024, se modifica el Decreto
Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999, “Reglamento para la Devolución
de Impuestos a las Exportaciones”.
Que la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0032-16 de 25
de noviembre de 2016, “Procedimiento de Determinación y de Devolución
Impositiva por la Administración Tributaria”, tiene por objeto establecer
el procedimiento de determinación de oficio y de devolución impositiva
emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación,
verificación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria y su
procedimiento sancionatorio.
Que es necesario actualizar la mencionada Resolución, conforme a las
modificaciones al Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462
de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166
del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus
atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se
encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente
citadas;
RESUELVE:
Artículo Único (Modificaciones).- I.Modificar el Artículo 10 de la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de
2016, con el siguiente texto:
“Artículo 10 (Inicio y Conclusión del Proceso).- I.
Las modalidades
de Fiscalización Total y Fiscalización Parcial se iniciarán con la notificación
de la Orden de Fiscalización, otorgando un plazo de quince (15) días
para presentar la documentación y/o información solicitada por la
Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo
por otro similar por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga
del sujeto pasivo y/o tercero responsable.
II.
La modalidad de Verificación Externa, se iniciará con la notificación
de la Orden de Verificación, otorgando un plazo de diez (10) días para
presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración
Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por cinco (5)
días por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto
pasivo y/o tercero responsable.
En el caso de Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) conforme al Inciso e)
del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465, la modalidad de Verificación
Externa se iniciará con la notificación de la Orden de Verificación en un
plazo no mayor a los veinte (20) días calendario a partir de la entrega del
CEDEIM, otorgándose al sujeto pasivo y/o tercero responsable un plazo de
diez (10) días para presentar la documentación y/o información solicitada
por la Administración Tributaria, plazo que a solicitud formal presentada
podrá ser prorrogado como máximo por cinco (5) días por única vez, previa
evaluación de la misma.
La verificación del crédito fiscal sujeto a devolución hasta la notificación
de la Resolución Administrativa que resuelva la Solicitud de Devolución
Impositiva (SDI), debe ser realizada en el plazo máximo de ciento ochenta
(180) días calendario, computables a partir de la fecha de entrega de
la documentación e información solicitada por el Servicio de Impuestos
Nacionales en la forma y medios solicitados incluyendo la prórroga
solicitada, cuando corresponda.
III.
La modalidad de Verificación Interna se iniciará con la notificación
de la Orden de Verificación, otorgando un plazo de cinco (5) días para
presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración
Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por otro similar
por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto
pasivo y/o tercero responsable.
IV.
El proceso de Fiscalización o Verificación concluirá con la emisión de la
Resolución Determinativa o Resolución Administrativa, según corresponda”.
II. Modificar el Parágrafo VIII del Artículo 13 de la Resolución Normativa
de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, incorporado por
la Disposición Adicional Quinta de la Resolución Normativa de Directorio N°
102400000013, con el siguiente texto:
“VIII. Garantía a Primer Requerimiento emitida por una
Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI o
Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, conforme al
Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465
En las solicitudes de devolución impositiva conforme el Inciso e) del
Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465, una vez concluida la
verificación que establezca la inexistencia o existencia parcial de un monto
sujeto a devolución, el Departamento de Fiscalización remitirá el Informe
de Conclusiones al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para
la emisión y notificación de la Resolución Administrativa que establezca el
importe de lo indebidamente devuelto y disponga su restitución dentro
del tercer día.
La emisión y notificación de la Resolución Administrativa, deberá ser
realizada considerando el plazo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto
Supremo N° 5227. Si vencido este plazo no se hubiera efectuado la
notificación de la Resolución Administrativa, se procederá a la devolución
de la garantía y no admitirá su renovación o ampliación, aspecto que
sin embargo no inhibe a la Administración Tributaria a continuar con el
proceso de verificación hasta la emisión y notificación de la Resolución
Administrativa.
Será de aplicación complementaria lo dispuesto en la Resolución Normativa
de Directorio de Solicitud de CEDEIM en aplicación del Inciso e) del
Artículo 16 de Decreto Supremo N° 25465”.
III. Se modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 13 de la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de
2016, excluyéndose el texto: “en un plazo de sesenta (60) días, computables
a partir de su recepción”.IV. Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo II
del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de
25 de noviembre de 2016, excluyéndose el texto: “en el plazo de sesenta
(60) días”.
IV. Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo II del Artículo 13 de la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de
2016, excluyéndose el texto: “en el plazo de sesenta (60) días”.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

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