Resolución Nº 102400000009 de Servicio de Impuestos Nacionales, 08-03-2024
Fecha | 08 Marzo 2024 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2024 |
Número de registro | 102400000009 |
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102400000009
R-0011-01
INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES A LA RND N° 10-0032-16
La Paz, 08 de marzo de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Códig o Tributario Boliviano, establece
que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias
administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no
podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos cons titutivos.
de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos
administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributari as.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016,
Procedimiento de Determinación y de Devolucion Impositiva por la Administracio n Tributaria, tiene
por objeto establecer el procedimiento de determinación de oficio y de devolución impositiva
emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fis calización e
investigación de la Administración Tributaria y su procedimiento sancionatorio.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Dire ctorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a
suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
disposiciones precedentemente citadas;
RESUELVE:
Artículo 1. (Incorporaciones).- Incorporar el Inciso f) al Artículo 3 de la RND Nº 10-0032-16 de
25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:
“f) Control de Facturas y Notas Fiscales Observadas. Es el control puntual de
diferencias identificadas en el Registro de Compras y Ventas (RCV) de los sujetos pasivos
obligados, mismas que podrán ser regularizadas con el pago voluntario de los impuestos
correspondientes a través del “Módulo Corrección y Pago de Facturas Observadas” disponible
en la opción SIAT en Línea”.
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