Resolución Nº 102300000016 de Servicio de Impuestos Nacionales, 18-05-2023
Fecha de publicación | 20 Mayo 2023 |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de registro | 102300000016 |
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102300000016
R-0011-01
TRANSITORIEDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN
LÍNEA - CUARTO GRUPO DE CONTRIBUYENTES
La Paz, 18 de mayo de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece
que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos
de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance
del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021,
el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional
de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530
Reglamento del Impuesto al Valor Agregado y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que mediante RND Nº 102200000024 de 10 de noviembre de 2022, “Cuarto Grupo de Contribuyentes
que deben Implementar una Modalidad de Facturación en Línea”, el Servicio de Impuestos Nacionales
designó el cuarto grupo de contribuyentes que deben implementar una modalidad de facturación en
línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales
Digitales.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 102300000009 de 17 de marzo de 2023, el
Servicio de Impuestos Nacionales dispuso un plazo transitorio en la implementación de las
modalidades de facturación en línea para el cuarto grupo de contribuyentes clasificados mediante
RND Nº 102200000024, permitiendo la emisión de Documentos Fiscales a través de la modalidad de
facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada
con anterioridad, hasta el 31 de mayo de 2023, requiriendo la ampliación de este plazo en virtud a la
solicitud de diferentes sectores de contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso
de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de
Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones
Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
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