Resolución Nº 102300000011 de Servicio de Impuestos Nacionales, 31-03-2023

Fecha de publicación01 Abril 2023
Fecha31 Marzo 2023
Número de registro102300000011
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102300000010
R-0011-01
BOLETA ELECTRÓNICA DE PAGO ÚNICO
La Paz, 23 de marzo de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece
que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias
administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no
podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 79 de la Ley antes citada, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a utilizar
cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, respecto a la facturación, la presentación de
declaraciones juradas y de toda otra información de importancia fiscal, la retención, percepción y
pago de tributos, el llevado de libros, registros y anotaciones contables así como la documentación
de las obligaciones tributarias y conservación de dicha documentación.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones
electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un
usuario autorizado surten efectos jurídicos. La información generada, enviada, recibida, almacenada
o comunicada a través de los sistemas informáticos o medios electrónicos, por cualquier usuario
autorizado que de cómo resultado un registro electrónico, tiene validez probatoria.
Que conforme el Inciso m) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, es atribución
del Servicio de Impuestos Nacionales:
“Diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados
a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000022 de 29 de septiembre de 2022,
implementa el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea), para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y actuaciones de carácter tributario conforme normativa
vigente.
Que con la finalidad de integrar los servicios puestos a disposición de los contribuyentes, y facilitar la
gestión y pago de sus obligaciones tributarias, corresponde la implementación de una Boleta
Electrónica que permita realizar el pago de adeudos tributarios en línea.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001,
Reglamento de aplicación de la Ley 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a
suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:

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