Resolución Nº 102300000009 de Servicio de Impuestos Nacionales, 17-03-2023

Fecha de publicación18 Marzo 2023
Fecha17 Marzo 2023
Número de registro102300000009
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102300000009
R-0011-01
TRANSITORIEDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN
LÍNEA CUARTO GRUPO DE CONTRIBUYENTES
La Paz, 17 de marzo de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Códig o Tributario Boliviano, establece
que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias
administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no
podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 21530
Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y
reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de
los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos del IVA.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021,
el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional
de Bolivia, en el marco de la Ley 843 ( Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo 21530
Reglamento del IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que mediante RND Nº 102200000024 de 10 de noviembre de 2022,
“Cuarto Grupo de Contribuyentes
que deben Implementar una Modalidad de Facturación en Línea”,
el Servicio de Impuestos Nacionales
designó el cuarto grupo de contribuyentes que deben implementar una modalidad de facturación en
línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales
Digitales.
Que a efecto de viabilizar la realización de los ajustes pertinentes hasta una implementación integral
por parte de los contribuyentes alcanzados por la RND N° 102200000024 en sus Sistemas
Informáticos de Facturación, esta Administración Tributaria considera necesario establecer un periodo
transitorio en el cual puedan emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en
línea asignada así como en las modalidades de facturación Computarizada SFV o manual utilizadas
con anterioridad.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servi cio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo
en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa
de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir
Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas,

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