Resolución Nº 102300000004 de Servicio de Impuestos Nacionales, 31-01-2023

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Fecha31 Enero 2023
Número de registro102300000004
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102300000004
R-0011-01
IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES DE FACTURACIÓN EN LÍNEA - TERCER GRUPO DE
CONTRIBUYENTES
La Paz, 31 de enero de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece
que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los
efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el
alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de
2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado
Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo
Nº 21530 Reglamento del IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que mediante RND Nº 102200000010 de 18 de mayo de 2022, “Tercer Grupo de Contribuyentes
que deben Implementar una Modalidad de Facturación en Línea”, el Servicio de Impuestos
Nacionales designó el tercer grupo de contribuyentes que deben implementar una modalidad de
facturación en línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de
Documentos Fiscales Digitales.
Que mediante Resoluciones Normativas de Directorio Nº 102200000020 de 23 de septiembre de
2022, y Nº 102200000025 de 29 de noviembre de 2022 el Servicio de Impuestos Nacionales
dispuso un plazo transitorio en la implementación de las modalidades de facturación en línea para el
tercer grupo de contribuyentes clasificados mediante RND Nº 102200000010, permitiendo la
emisión de Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la
modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad, hasta el 31 de
enero de 2023, requiriendo la ampliación de este plazo en virtud a la solicitud de diferentes sectores
de contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo 26462 de 22 de diciembre de
2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo
en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a
suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano,
y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Ampliar el plazo señalado en el Parágrafo I del Artículo Único de la RND
102200000025 de 29 de noviembre de 2022, hasta el 31 de marzo de 2023, plazo en el cual el

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