Resolución Nº 102300000003 de Servicio de Impuestos Nacionales, 20-01-2023

Fecha de publicación21 Enero 2023
Fecha20 Enero 2023
Número de registro102300000003
www.impuestos.gob.bo
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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO 102300000003
R-0011-01
FORMULARIOS PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. Nº 4850
La Paz, 20 de enero de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar
normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de
la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el
alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1448 de 25 de julio de 2022
incorpora los Incisos g) y h) al Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado
vigente).
Que en sujeción a las modificaciones realizadas a la Ley Nº 843 por la Ley
1448, el Decreto Supremo Nº 4850 de 28 de diciembre de 2022 modifica los
Decretos Supremos: N° 21531 de 27 de febrero de 1987; N° 21532 de 27 de
febrero de 1987 y N° 24051 de 29 de junio de 1995.
Que es necesario adecuar los formularios para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias emergentes de las modificaciones normativas
realizadas por el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1448 y el Decreto
Supremo Nº 4850.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462
de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166
del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus
atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se
encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente
citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Establecer los Formularios y su forma de
presentación, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes
de las modificaciones normativas realizadas por el Parágrafo I del Artículo 3
de la Ley Nº 1448 de 25 de julio de 2022 y el Decreto Supremo N° 4850 de
28 de diciembre de 2022.
Artículo 2. (Formulario 610).- I. Se aprueba el Formulario Electrónico 610
Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, para declaración y
pago de los Sujetos Pasivos alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo
Nº 21531, que estará disponible en el Sistema Integrado de la Administración
Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.
II. El citado formulario deberá presentarse trimestralmente hasta el día: 20
de abril (para el trimestre comprendido entre enero y marzo); 20 de julio
(para el trimestre comprendido entre abril y junio); 20 de octubre (para
el trimestre comprendido entre julio y septiembre) y 20 de enero (para el
trimestre comprendido entre octubre y diciembre).
III. Este formulario deberá presentarse aun cuando surja un saldo a favor
del contribuyente o que durante el trimestre no hubiere tenido ingresos
gravados, conforme lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 9 del Decreto
Supremo Nº 21531.
Artículo 3. (Formulario 607 RC-IVA Retenciones Personas
Naturales).- I. Se aprueba el Formulario Electrónico 607 “RC-IVA
Retenciones Personas Naturales”, que estará disponible en el Sistema
Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la
página Web www.impuestos.gob.bo.
II. El Formulario 607, deberá ser presentado por las Personas Naturales que
acrediten pagos a Personas Naturales no domiciliadas en el país por servicios
realizados con presencia física en territorio nacional, conforme al segundo
párrafo del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21531.
III. El impuesto retenido deberá ser empozado al fisco mediante Formulario
607, hasta cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el pago parcial o
total, o cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión del servicio, lo que
ocurra primero.
Artículo 4. (Formularios 613 y 614 RC-IVA Personas Naturales no
domiciliadas en el territorio nacional).- I. Se aprueban los Formularios
Electrónicos 613 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas
en el territorio nacional – Pago en MN” y 614 “RC-IVA Ingresos de Personas
Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en Dólares”, que
estarán disponibles en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en
Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.
II. El Formulario 613 ó 614 según corresponda a la moneda de pago del
impuesto, deberá ser declarado y pagado por personas naturales no
domiciliadas en el país por ingresos emergentes de trabajos realizados con
presencia física en territorio nacional en virtud a contratos con entidades
del exterior, en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la finalización
de cada período mensual o hasta antes de la salida del país, lo que ocurra
primero, conforme el Artículo 9 Bis del Decreto Supremo Nº 21531.
III. Los contribuyentes no domiciliados en territorio nacional que opten por
pagar este impuesto en dólares estadounidenses a través del Formulario
614, deberán empozar el pago a la cuenta determinada mediante instructivo
de pago disponible en la opción SIAT en Línea – Información Técnica de
la página Web www.impuestos.gob.bo, conforme el segundo párrafo del
Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 21531.
Artículo 5. (Formularios Electrónicos).- Se aprueban los Formularios
Electrónicos:
a) Formulario 570
b) Formulario 604
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Se aprueban:
a) La Boleta de Pago 1613 del Formulario 613 “RC-IVA Ingresos de Personas
Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en MN”.
b) La Boleta de Pago 1614 del Formulario 614 “RC-IVA Ingresos de Personas
Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en Dólares”.
SEGUNDA.- La presentación de declaraciones juradas originales o de
rectificatorias, de periodos fiscales anteriores a la gestión 2023 deberá
realizarse en los formularios electrónicos vigentes aprobados en la presente
Resolución.
TERCERA.- Se modifica el segundo párrafo del Artículo 2 de la RND Nº
102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:
“Asimismo, tiene alcance sobre los Sujetos Pasivos del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) alcanzados por
el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531 y contribuyentes del Sistema
Tributario Integrado (STI)”.
CUARTA.- Se modifica el inciso a) del Artículo 3 de la RND Nº 102000000025
de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:
“a) El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” para el
registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4 por los sujetos
pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-
IVA)”.
QUINTA.- Se modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 7 de la
RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:
“Los Sujetos Pasivos del RC-IVA alcanzados por el Artículo 9 del Decreto
Supremo Nº 21531 y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado
deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS - Opción Generar
FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación
del F-110 V.4, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610 ó 702 según
corresponda”.
SEXTA.- Se modifica el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 50 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de
2021 con el siguiente texto:
“A efectos de la liquidación del RC-IVA y el importe correspondiente al STI,
la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá cumplir con los
requisitos señalados en el presente Parágrafo con excepción del numeral 2
precedente”.
SÉPTIMA.- Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo II del Artículo 50
de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto
de 2021 con el siguiente texto:
“En caso que el comprador sea Sujeto Pasivo tanto del IVA y del RC-IVA
(dependientes), deberá solicitar se consigne el NIT en los documentos de
gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA y el Documento de
Identificación en aquellos que respalden gastos personales a efectos de
descargar el RC-IVA (dependientes). Asimismo, cuando el comprador sea
Sujeto Pasivo del RC-IVA como contribuyente alcanzado por el Artículo 9
del Decreto Supremo Nº 21531, deberá solicitar se consigne su NIT en las
Facturas o Notas Fiscales por compra de bienes y servicios”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los Formularios 607 y 613 podrán ser pagados a través de la
Boleta de Pago 1000 hasta el 28 de febrero de 2023.
SEGUNDA.- El Formulario 614 y la Boleta de Pago 1614 estarán disponibles
a partir del 1 de abril de 2023.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.- Queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio
101700000004 de 15 de febrero de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- I. Quedan sin vigencia los Formularios Preimpresos 610, 510, 570
y 604 en su versión 2.
II. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

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