Resolución Nº 102300000002 de Servicio de Impuestos Nacionales, 20-01-2023

Fecha de publicación21 Enero 2023
Fecha20 Enero 2023
Número de registro102300000002
www.impuestos.gob.bo
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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102300000002
R-0011-01
MODIFICACIONES A LA RND Nº 102200000017
La Paz, 20 de enero de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar
normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de
la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el
alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 55 de la citada Ley, dispone que la Administración Tributaria
podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades
para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en
cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria.
Que el Numeral 7 del Artículo 66 del Código Tributario Boliviano, de manera
específica faculta a la Administración Tributaria a conceder Facilidades de
Pago.
Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004,
Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por el Decreto
Supremo N° 3442 de 27 de diciembre de 2017, instituye las condiciones para
la concesión de Facilidades de Pago, estableciendo que la Administración
Tributaria se encuentra facultada a emitir las disposiciones complementarias
necesarias para su aplicación.
Que mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000017
de 29 de julio de 2022, se establecen los requisitos, condiciones, plazos y
procedimientos para la solicitud y aceptación de Facilidades de Pago, por
deudas tributarias y/o multas.
Que la Administración Tributaria tiene como misión optimizar las
recaudaciones, debiendo a este efecto establecer mecanismos y
procedimientos que aseguren el pago de las obligaciones tributarias, que por
derecho corresponden al Estado para el cumplimiento de sus fines.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462
de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166
del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus
atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se
encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto
de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente
citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 de la RND Nº
102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:
“I. El pago inicial de la Facilidad de Pago se realizará en función al monto
total de la deuda tributaria y/o multa a ser sujeta a Facilidad de Pago, de
acuerdo a los siguientes porcentajes mínimos:
El importe del pago inicial se calculará sobre el monto total de la deuda
tributaria y/o multa a ser sujeta a Facilidad de Pago, actualizada a la fecha
de pago por cada componente adeudado. Cuando el pago inicial hubiere
sido realizado en defecto, el saldo deberá ser completado dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de efectuado el primer pago por concepto de
pago inicial”.
II. Se modifica el primer párrafo del Numeral 1 del Artículo 15 de la RND Nº
102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:
“La garantía en efectivo, en función al monto total de la deuda tributaria y/o
multa sujeta a Facilidades de Pago, será de:
III. Se modifica el primer párrafo del Numeral 2 del Artículo 15 de la RND Nº
102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:
“La garantía en valores fiscales, en función al monto total de la deuda
tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, será de:
IV. Se modifica el Inciso f) del Numeral 3 del Artículo 15 de la RND Nº
102200000017 de 29 de julio de 2022 con el siguiente texto:
f) La garantía a primer requerimiento, en función al monto total de la
deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, será de:
V. Se modifica el segundo párrafo del Numeral 4 del Artículo 15 de la RND
Nº 102200000017 de 29 de julio de 2022 sustituyendo el texto: “
treinta por
ciento (30%)
” por “
cincuenta por ciento (50%)
”.
VI. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 16 de la RND Nº 102200000017
de 29 de julio de 2022 sustituyendo el texto: “
treinta por ciento (30%)
” por
cincuenta por ciento (50%)
”.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Monto total de la deuda tributaria y/o
multa sujeta a Facilidades de Pago
(En Bolivianos) Pago inicial
De 1 a 100.000 5%
De 100.001 a 500.000 7,50%
De 500.001 a 1.000.000 10%
De 1.000.001 en adelante 15%
Monto total de la deuda tributaria y/o
multa sujeta a Facilidades de Pago
(En Bolivianos) Garantía
De 1 a 100.000 5%
De 100.001 a 500.000 10%
De 500.001 a 1.000.000 15%
De 1.000.001 en adelante 20%
Monto total de la deuda tributaria y/o
multa sujeta a Facilidades de Pago
(En Bolivianos) Garantía
De 1 a 100.000 5%
De 100.001 a 500.000 10%
De 500.001 a 1.000.000 15%
De 1.000.001 en adelante 20%
Monto total de la deuda tributaria y/o
multa sujeta a Facilidades de Pago
(En Bolivianos) Garantía
De 1 a 100.000 5%
De 100.001 a 500.000 10%
De 500.001 a 1.000.000 15%
De 1.000.001 en adelante 20%

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