Resolución Nº 1022000000015 de Servicio de Impuestos Nacionales, 26-07-2022

Fecha de publicación27 Julio 2022
Fecha26 Julio 2022
Número de registro1022000000015
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000015
R-0011-01
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE
LA LEY Nº 1448 DE 25 DE JULIO DE 2022
La Paz, 26 de julio de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece que el
Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de
aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Bo liviano, establece
que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos
de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance
del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 55 de la citada Ley dispone que la Administración Tributaria podrá conceder por una
sola vez con carácter improrrogable Facilidades de Pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del
contribuyente, estableciendo asimismo las condiciones y efectos de la citada facilidad.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 de 16 de enero de 2018 “Reglamento
para Facilidades de Pago”, establece los requisitos, condiciones, plazos y procedimiento de Facilidades
de Pago, por deudas tributarias y/o multas.
Que la Ley N° 1448 de 25 de julio de 2022, dispone la continuidad de las Facilidades de Pago por
deudas tributarias y multas incumplidas hasta el día anterior a la fecha de publicación de la citada
Ley, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, manteniendo las condiciones y beneficios
contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de Facilidades de Pago, siempre que los
pagos se reanuden hasta el último día hábil del tercer mes siguiente a su publicación.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo 26462 de 22 de diciembre de
2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a
suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas,

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