Resolución Nº 082/2018 de Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, 22-06-2018

Fecha22 Junio 2018
Número de resolución082/2018
EmisorMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional (Bolivia)
ISIADO PLURINACIONAL VII 110111"/4
MINISTERIO DE JUSTICIA
.
111ANSPARISCIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 82/2018
La Paz, 22 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo 11 (Id Artículo 11 Constitución Política del Estado, prohíbe y sanciona toda
lóenla de discriminación !nublada en razón de sexo, color, edad,. orientación sexual, identidad de género,
origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o Filosófica,
estado civil, condición económica O social, tipo de ocupación. grado de instrucción, discapacidad,
embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o ifienoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de ioda peisona.
Que los Parágralb,s" 11 y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, establecen que
todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual O psicológica,
tanto en la familia como en la sociedad; y que e] Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, asía como toda acción u oinisióii que tenga por
objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, [apto
en el ámbito publico como privado.
Que el Artículo 79 Constitución Politica del Estado, reconoce la equidad de género como
valor que debe incorporarse cii el sistema de edticación, para evitar reproducir roles tradicionales, combatir
la violencia y garantizar la vigencia plena de los derechos hmanos.
Que el parágralb I del Artículo 175 de la Coi istittición Política del Estado, dispone que las Ministras
y los Minislros de Estado tienen emir(' otras atribuciones, el proponer y dirigir las políticas ,t,mbernamentales
en su sector; la gestión de la Administración Publica en el ramo correspondiente, y .dictar nonnas
administralivas en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 2 de la Ley N' 31.8, Integral para Garantizár a las Mujeres una Vida Libre de
Violencia, de O de marzo de 2013, determina: "(OBJE1'0 Y FINALIDAI)) 1.,a presente Ley tiene por
objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y
reparación a las mujeres (II situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con
el fui de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien."
Que el Parágrafo 1 del Artículo 3 (le la Ley N° 318, dispone: "El Estado Plurinacional de Bolivia
asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más
extremas (le discriminacióii en razón (le genero".
Que por su parte el Artículo 8 de la precitada Ley, establece: "(POLÍTICAS PÚBLICAS) Es
responsabilidad del Estado, con carácter iiitersectorial y presidido por el Ente Rector, adoptar y coordii Kir
la ejecución
prevención de la violencia hacia las mujeres, sn atención y protección".
Que el Artículo 16 de la Ley N" 318, prevé: "(ENTE RECTOR) El Ministerio de Justicia, en el
marco de sus competencias y atribuciones es el Ente Rector responsable de coordinación, articulación y
vigilancia de la aplicación efectiva y cumplimiento de la presente Ley".
Que el 1)ecreto Supremo N
9
2145 de I de octubre de 2014 "Reglamento de la I,ey N" 318
"Integral para Garantizar a las Mujeres tina Vida Libre de Violencia" en su Artículo 7, estipula:
"(POLÍTICAS PÚBLICAS). Toda política publica y plan nacional que se adopte en el Órgano Ejecutivo
debe incluir, de manera integral y transversal, medidas e indicadores dirigidos a mejorar la situación de las
mujeres para garantizar el ejercicio pleno de todos sus dereclios. Deberán contener mecainsmos y acciones
para, la prevención, atención y protección en casos de violencia hacia las mujeres (le acuerdo a sus
atribuciones".
Que el Articulo 1 del Decreto Supremo N'
)
3106 de 08 (le marzo de 2017, prevé: "(01i11::1'0).
El
presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer atribuciones a los Ministerios del Órgano Ejecutivo
del nivel nacional del Estado para la implementación de la Política Publica Integral para una \'ida Digna
de las Mujeres Bolivialias".
Que el Artículo 3 de la precitada norma, determina: "(COMISIÓN INTERINSTITI CIONAL)
Se crea fa Comisión Intel
-
institucional responsable de la implementación de la Política Publica Integral
para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas conlOrmado por los Ministerios: de Justicia y Transparencia
Institucional, de Educación, de Salud, de Comunicación, de Gobierno, de Culturas y Turismt o,. y de
Trabajo Empleo y Previsión Social. 11. La Comisión se reunirá mínimamente una vez al ano y estará
presidida por el Ministerio de justicia y Transparencia Institucional. III. La Comisión deberá aprobar cada
Av. 16 cle Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2158902, La Paz — Bolivia.
1
,
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MINIS Iltit)
1(151 ICIA
RANSPAItENCIA 1Ntil I I 1.
1
(11011A1.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N
ro.
82/2018
La Paz, 22 de junio de 2018
cinco (.5) años, mediante Resolución Multiministerial, la Política Pública Integral para una Vida Digna de
las Mujeres Bolivianas para la implementación del presente Decreto Supremo".
Que el Decreto Supremo
.
N" 2089 (le 07 de febrero ele 2000, de Estructura Organizativa del
Órgano Ejecutivo del Estado, establece las atribuciones de la Presidenta O Presidente, Vicepresidenta o
Vicepresidente y de las Ministras y N
.
Iiiiistros, así como define los principios y valores que deben conducir
a las Servidoras y a los Servidores Públicos, de confórmiilad a lo establecido en la Constitución Política del
Estado.
Que el Decreto Supremo N' 30.58 de 22 de enero de 2017, modifica el Decreto Supremo N'
29894 de 07 de febrero de."2009 de Estructura Organizativa del (51
-
gano Ejecutivo del Estado, para crear el,
Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; fusionar el Ministerio de
Autonomías al Ministerio de la Presidencia; y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
la Corrupción al Ministerio de,lusticia; complementado por el Decreto Supremo N" 3070 de 01 (le febrero
de 2017.
Que el parágrafo I
abril de 2002, dispone: "(DELEGACIÓN) I. I
adlyilliSiradVaS IXXIFáll
delegar el ejercicio
de su competencia para conocer determinados asuntos adminisn
i
ativos, por causa justificada, mediante
resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se ele('tuadí únicamente dentro de la entidad
pública a su cargo. II. El (helegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño
de las funciones, deberes y atribuciones en tergentes del ejercicio de la delegación, conlódne a la Ley Ni`'
1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias.
111. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a) I.,as facultades que la
Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos; b) La potestad reglamentaria; e) La
resolución de reeursos,jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso;
d) Las competencias que se ejercen pot- delegación., y, e) Las materias excluidas de delegación por la
Constitución Política de Estado, o por tina Ley. IV. Las resoluciones administrativas dictadas por
delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el orgaiio delegante,
sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este artículo. V. La delegación es libremente revocable,
en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos
dictados antes
-
11i electo a partir
de la fecha de sti publicación en un órgano de
prensa de
circulación nacional".
Que el parágrafo 1 del Artículo I de la Ley N" 91,i de 22 de marzo de 2017, determina: "Modifícal-
e!' la legislación boliviana. la
denominación de los ex - Ministerios de Autonomías, de Justicia, de
Transparencia Institucional y Lucha Contra la C'orrupción, y de 1 lidrocarburos y Energía, por la
denominación de Ministerios de la Presidencia, (le Justicia y 'Transparencia Institucional, y de
Hidrocarburos; ademas de reestructurar la conlOrmación de los Comités, Directorios y Consejos de los
cuales sean parte".
Que mediante Decreto Presidencial N" 3059 de 23 de cuero de 2017, se designa al Ciudadano
1
-
lector Enrique Arce Zacoilela, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional.
Que mediante Resollición Suprema N" 21100 de 09 de marzo de 2017, se designa a la ciudadana
Estefanía Morales Laura, Viceministra de Igualdad de Oportunidades dependiente del Ministerio de
,Justicia y Transparencia Institucional,
Que el Int orine Técnico, CITE: M,ITI-VIO-DGPETEVRGG N" 311/2018
suscrito por la Lic. Maysa t Irefia Menacho, Directora General de Prevención y Eliminación de 'Toda
Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional, en su parle 1111;11 señala: "CONCIA1SR)N Y
RECOMENDACI()N.- Luego de revisar la normativa en cuanto a la Comisión Intel
-
institucional, se
Trabajará en una propuesta de reglamento, que permita confirmar al k'10 como Secretaría Técnica y
responsable de la presidencia de las reuniones ten ticas de esta Comisión. Se destaca que el D.S. N" 29894,
también incluye las competencias necesarias al V10 para presidir ésta ComisiOn. En este sentido, se
recomienda a su autoridad, delegar la presidencia de la Comisión Interinstimcional al Viceministerio
Igualdad de Oportunidades, considerando que sus atribuciones establecidas en el D.S. N" 29891, así lo
permiten".
Que el Informe Legal CITE: MI1'1 DGAJ - 11G1 - INF. N" /111/2018 de 22 de junio de 2018,
emitido por la Dirección General (le Asmitos Jurídicos de esta Entidad Ministerial: recomienda:
"...suscribir la Resolución Ministerial de delegación para presidir la Comisión hiterinstituciottal responsable:
de 1;1 implementación de la Política Pública Integral para una vida 1)igna de las Mujeres Bolivianas en el
Av. 16
de Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2 I 58902, La Paz — Bolivia.
`4,1110
(INA111»;A1 DI. 1101111A
M W1.91:1110
1)1: IS I ICIA
TRANSPAIZI.NCIA INSI I I IICION,11.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 82/2018
la Paz, 22 de junio de 2018
marco del Decreto
Supremo N' 3106 de 08 de marzo de 2017 y la Ley N" 2311 (le Procedimiento
Administrativo.
POR TANTO:
El Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, en ejercicio de las atribuciones establecidas
en los numerales 3 y1. del parágraló 1 del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, numeral 22
del parágrató 1 del Artículo 11 del Decreto Supremo Nro. 29891. (le 07 de febrero de 2009.
RESUELVE:
PRIMERO.
- Dekiga a la Dra. Estefanía Morales Laura, Viceministra de Igualdad de
Oportunidades, designada mediante Resolución Suprema Ng 21100 de 09 de marzo de 2017, presidir la
Comisión 1'11u
-
institucional responsable (le la implementación de la Política Pública Integral para una vida
Digna de las Mujeres Bolivianas en el marco del Decreto Supremo N" 3106 de 08 de marzo de 2017 y la
Ley N
9
2311 de Procedimiento Administrativo..
SEGUNDO.- Se aprueba el Infiwine Técnico CITE: MT11-\10-1)GPVITVIIGG N" 311/2018
de 22 de junio 2018 y el Informe Legal CITE:
- DGAJ - 1'(;,j - INF. N" 11;1/2018 de 22 de junio
de 2018, elaborados por las áreas respectivas (le esta Entidad Ministerial, que sustentan técnica y legalmente
la presente Resolución Ministerial.
TERCERO.- La presente Resolución Ministerial de Delegación, entrará en vigencia a partir (le la
fecha de su publicación, para lo cual, deberá ser publicada en mi órgano de prensa de circulación tiacimial
conforme señala el parágralo
VI
del Artículo 7 de la Ley Nro. 23.11 de 23 de abril de 2002.
CUARTO.- El Viceministerio (le Igualdad de Oportunidades, queda encargado del cumplimiento
de la presente Resolución
QUINTO.- Queda sin efecto, cualquier otra disposicióin contraría a la presente Resolución
Ministerial.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Dr. Héctor E. Arce Zaconeta
MINISTRO DE JUSTICIA Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Av. 16 de Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2158902, La Paz — Bolivia.

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