Resolución Nº 080/97 de Banco Central de Bolivia, 1997

Número de circularResolución 080/97
Número de resolución080/97
Año1997
Fecha18 Febrero 1997
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 080/97
ASUNTO:ASUNTOS INTERNACIONALES - APRUEBA NUEVO
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LAS
RESERVAS INTERNACIONALES.
VISTOS:
La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995.
La Resolución de Directorio Nº 108/94 de fecha 6 de
septiembre de 1994, que aprueba el Reglamento para la
Administración de las Reservas Monetarias
Internacionales.
El Informe de la Gerencia de Asuntos Legales S-JIN Nº
316/96 de fecha 30 de diciembre de 1996.
EL Informe de la Gerencia de Asuntos Internacionales
T.I. Nº 001/97 de 2 de enero de 1997.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1670, en su Capítulo II, asigna nuevas
funciones al Banco Central de Bolivia en materia de
Reservas Internacionales.
Que algunas de estas funciones no están contempladas en
el Reglamento para la Administración de las Reservas
Monetarias Internacionales, aprobado mediante Resolución
de Directorio Nº 108/94 de 6 de septiembre de 1994.
Que es necesario, en consecuencia, adecuar la
reglamentación de la política de administración de las
reservas internacionales a esas nuevas funciones del
Banco.
Que según el Informe S-JIN Nº 316/96 de la Gerencia de
Asuntos Legales, no existe impedimento legal para
aprobar un nuevo Reglamento sobre el particular.
Por tanto,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
RESUELVE:
//2. R.D. Nº 080/97
Artículo 1.-Aprobar el nuevo Reglamento para la
Administración de las Reservas
Internacionales que, en anexo, forma
parte de esta Resolución.
Artículo 2.-Dejar sin efecto la Resolución de Directorio
Nº 108/94 de 6 de septiembre de 1994.
Artículo 3.-La Presidencia y la Gerencia General quedan
encargadas de ejecutar la presente
Resolución.
18.II.97
____________________
Juan Antonio Morales A.
________________ ________________ ________________
Armando Pinell S. Jaime Ponce G. Juan Medinacelli
V.
________________ ________________
Fernando Campero P. Edgar Millares A.
//3. R.D. Nº 080/97
DE LAS
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
RESERVAS INTERNACIONALES
OBJETO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas para la administración
de las Reservas Internacionales, con los criterios
fundamentales de seguridad, liquidez, rentabilidad,
reciprocidad institucional y confidencialidad, así como
normar la ejecución de las políticas de inversión.
Quedan exceptuadas del presente Reglamento las
operaciones del Banco Central de Bolivia (BCB) con otros
ancos Centrales. B
ÓRGANOS DE DEFINICIÓN DE POLÍTICAS, DE EJECUCIÓN Y DE
CONTROL
ÓRGANO DE DEFINICIÓN DE POLÍTICAS
Artículo 2.- El Directorio del Banco Central de
Bolivia será responsable de la definición de las
políticas de administración de las reservas
internacionales.
ÓRGANO DE EJECUCIÓN
Artículo 3.- El Comité de Administración de
Reservas, por intermedio de la Gerencia de Asuntos
Internacionales, será el organismo de ejecución de las
políticas de administración de las reservas
internacionales determinadas por el Directorio del BCB.
El Comité de Administración de Reservas estará compuesto
por el Presidente del BCB o el Director que sea delegado
para presidir el Comité, el Gerente General, quien en
ausencia del Presidente del Comité presidirá las
reuniones y los Gerentes de Asuntos Internacionales y de
Estudios Económicos. Actuará como Secretario del Comité
el Subgerente de Operaciones Internacionales.

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