Resolución Nº 062/2015 de Banco Central de Bolivia, 2015
| Fecha | 28 Abril 2015 |
| Número de circular | RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 062/2015 |
| Número de resolución | 062/2015 |
| Año | 2015 |
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RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 062/2015
ASUNTO: GERENCIA DE OPERACIONES MONETARIAS — APRUEBA EL
NUEVO REGLAMENTO DE CANJE Y FRACCIONAMIENTO DE
MATERIAL MONETARIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA.
VISTOS:
La Constitucion Politica del Estado aprobada mediante Referendum de fecha 25 de enero
de 2009 y publicada oficialmente en fecha 7 de febrero de 2009.
La Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995 del Banco Central de Bolivia (BCB).
El Estatuto del BCB aprobado mediante Resolucion de Directorio N° 128/2005 de 21 de
octubre de 2005 y posteriores modificaciones.
El Reglamento de Canje y Fraccionamiento de Material Monetario, aprobado mediante
Resolucion de Directorio N° 109/2009 de 22 de septiembre de 2009.
El Informe BCB-GOM-STES-INF-2015-40 de 23 de abril de 2015, de la Gerencia de
Operaciones Monetarias.
El Informe BCB-GAL-SANO-INF-2015-170 de 24 de abril de 2015, de la Gerencia de
Asuntos Legales.
CONSIDERANDO:
Que la Constitucion Politica del Estado establece en su articulo 328 que son atribuciones
del BCB, en coordinacion con la politica economica determinada por el Organ
°
Ejecutivo,
ademas de las sefialadas por Ley: determinar y ejecutar la politica monetaria, ejecutar la
politica cambiaria, regular el sistema de pagos, autorizar la emision de la moneda y
administrar las reservas internacionales.
autoridad monetaria y cambiaria del pals con competencia administrativa, tecnica y
financiera y facultades normativas especializadas de aplicacion general, estando facultado
para formular las politicas en materia monetaria, cambiaria y del sistema de pagos.
Que el articulo 13 de la Ley N° 1670 dispone que el BCB, los bancos y toda institucion de
intermediacion financiera, estan obligados a canjear billetes deteriorados o mutilados,
siempre que estos conserven claramente sus dos firmas y un niimero de serie.
Que conforme al articulo 30 de la Ley N° 1670, todas las entidades de intermediacion
financiera y servicios financieros, cuyo funcionamiento este autorizado por la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, quedan sometidas a la competencia
normativa del BCB, en lo que respecta a su relacionamiento como autoridad monetaria,
cambiaria y del sistema de pagos.
Que la Gerencia de Operaciones Monetarias mediante Informe BCB-GOM-STES-INF-
2015-40, recomienda la modificacion del Reglamento para Canje y Fraccionamiento de
Material Monetario, y solicita a la Gerencia de Asuntos Legales realizar el analisis legal
correspondiente.
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