Resolución Nº 06 de Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
| Número de resolución | 06 |
| Fecha | 27 Julio 2021 |
| Año | 2021 |
| Fecha de publicación | 13 Enero 2021 |
| Tipo de documento | Resolución |
Gobierno del Estado Plurinacional de
BOLIVIA
Ministerio de
Medio Ambiente y Agua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 06
La Paz, 13 de enero de 2021
VISTOS:
Mediante Nota Interna NI/MMAYA/VAPSB/DGAPAS N° 002/2021 de 7 enero de 2021, el Viceministro
de Agua Potable y Saneamiento Básico, solicita la emisión de Resolución Ministerial para el Uso
Restrictivo de Agua Potable en Carnavales, correspondiente a la Gestión 2021; y todo cuanto a ver
convino y se tuvo presente:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, señala: "(...)
I. Toda persona tiene derecho
al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad,
gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. (...) II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus
niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas,
cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se
podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe
responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad,
eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social (...)".
Que el Parágrafo l del Artículo 175, de la Constitución Política del Estado, establece como
atribuciones de las Ministras y Ministros, entre otras: "(...)
2. Proponer y dirigir las políticas
gubernamentales en su sector. (...) 3. La gestión de la administración pública en el ramo
correspondiente. (...) 4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia";
por su parte
el Parágrafo II, dispone que las Ministras y Ministros de Estado son responsables de los actos de
administración adoptados en sus respectivas Carteras.
Que dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, detalladas en el Parágrafo II
del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se encuentra: "(...)
30. Políticas de servicios
básicos".
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Norma Suprema, señala: "(...)
El agua constituye un derecho
fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso
y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad,
equidad, diversidad y sustentabilidad. (...);
Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 374, establece que:
"(...) El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado
gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con
participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las
condiciones y limitaciones de todos los usos (...)".
Que el Artículo 376 de la Constitución Política del Estado, dispone: "(...)
Los recursos hídricos de los
ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad
de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran
recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las
nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los
caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población (...)".
Que el inciso a) Numeral 1 Parágrafo I del Artículo 83 de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 Ley Marco
de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez", señala que el nivel central del Estado tiene las
siguientes competencias exclusivas:: "(...)
Formular y aprobar el régimen y las políticas, planes y
programas de servicios básicos del país; incluyendo dicho régimen en el sistema de regulación y
planificación del servicio, políticas y programas relaticos a la inversión y asistencia técnica (...)".
Calle Potosí esq. Ayacucho N° 438, edificio Casa Grande del Pueblo, Piso 18 I Av. 14 de Septiembre N
°
5397,
esquina Calle 8, zona Obrajes • Teléfono.: 591 - 2- 211 9966, 211 8582 • www.mmaya.gob.bo
LA PAZ - BOLIVIA
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