Resolución Nº 056 de Ministerio de Hidrocarburos y energia, 2018
| Número de resolución | 056 |
| Año | 2018 |
| Tipo de documento | Resolución |
1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-18
La Paz, 06 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2, 3 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la CPE, establecen
como atribuciones de las y los Ministros de Estado: el proponer y dirigir las políticas
gubernamentales en su sector; la gestión de la Administración Pública en el ramo
correspondiente; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 356 de la Constitución Política del Estado – CPE establece que las
actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y
comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de
necesidad estatal y utilidad pública.
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado – CPE dispone que el
Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral,
sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado – CPE,
autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscribir contratos,
bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o
privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su
representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a
cambio de una retribución o pago por sus servicios.
Que el Artículo 366 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las
empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva
hidrocarburífera en nombre y representación del Estado, estarán sometidas a la
soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado.
Que la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos 3058 define a las
Unidades de Trabajo como las obligaciones de trabajo expresadas en números, para
las actividades exploratorias (geofísica, magnetometría, gravimetría, perforación de
pozos exploratorios y otras actividades exploratorias), que deberán ser ejecutadas
por el Titular en las diferentes fases de Exploración.
Que los incisos b) y c) del Artículo 21 de la Ley N° 3058, disponen que el Ministerio
de Hidrocarburos, tiene como atribuciones las siguientes: Normar en el marco de
su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de
la Política Nacional de Hidrocarburos; y Supervisar el cumplimiento de
disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos.
Que el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de
Hidrocarburos dispone que las Unidades de Trabajo para la primera fase obligatoria
del periodo de Exploración, en adición al número mínimo de Unidades
determinadas mediante Decreto Reglamentario.
Que los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 3058 establecen que el mínimo de Unidades
de Trabajo para cada fase será determinado mediante Decreto Supremo
Reglamentario.
Que los Incisos d) y f) del Artículo 67 de la Ley de Hidrocarburos, establecen como
una de las Cláusulas Obligatorias de los Contratos Petroleros, la Garantía de
cumplimiento de contrato, en caso de empresas subsidiarias o vinculadas la
garantía será otorgada por la Casa Matriz y la Garantía bancaria de cumplimiento
de Unidades de Trabajo para Exploración (UTE); así como, la Cantidad de Unidades
de Trabajo para Exploración (UTE) comprometidas y su equivalencia en dinero.
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