Resolución Nº 042 de Ministerio de Hidrocarburos y energia, 2019

Número de resolución042
Año2019
Tipo de documentoResolución
LIZADA I
E,STADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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RESOLUCTÓNMTNTSTERTALN" 0 ( 2 - 19
La Paz, de Z 5 llAR 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C.P.E., entre las
atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las
políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de
su competencia.
Que la Ley de Hidrocarburos No 3058 de 77 de mayo de 2005, en su Artículo 9 establece el
aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable
y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos aI mercado interno,
incentivando ia expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando
su industriaJización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes
en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de poiítica
interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que los incisos d), 0, g) V h) del Artículo 11 de laLey N' 3058 de Hidrocarburos, disponen
como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: e1 Garantizar, a corto,
mediano y largo plazo,la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda
nacional de hidrocarburos; el Ga¡antizar y fomentar el aprovechamiento racional de los
hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país; el garantizar
y fomentar la industríalízación, comercialización y exportación de los hidrocarburos con
valor agregado y; establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y
comercializacíón de los hidrocarburos y sus derivados, en benehcio de los objetivos
estratégicos del país.
Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N' 3058 de Hidrocarburos determina como una
atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco
de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la
Política Nacional de Hidrocarburos.
Que conforme a 1o establecido en los numerates 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del
Decreto Supremo N" 29894, de 7 de febrero de 2OO9, entre las atribuciones de las y los
Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales
en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-
, . ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus
I ,l competencias.
eue de acuerd,o a 1o dispuesto por el inciso c) del Artículo 6 de la Ley N" 1098, ia Agencia
Ñacional de Hidrocarbuios (ANH) en el ámbito técnico, éconómico y regulatorio, de acuerdo
a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución
Ministerial, es la responsable d"e determinar las especificaciones técnicas del combustible
a ser comercializad,i, resultante de la rnezcla de Gasolina o Diésel oí1 co los Aditivos de
Origen Vegetal, según corresponda'
eue la Disposición Transitoria Primera de la Ley N' 1098 de 15 de septiernbre de 2018
e-stablece que .l órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de
ciento ochénta (180-) díaslalendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, ios
aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento, comercializacíón y
distribución de los Aditivos de Origen Vegetai y el combustible final resultante delatnezcla,
según corresponda. En tanto ". u.p.rében los referidos reglamentos, el Ministerio de
Hidrocarburos podrá reglamentar dióhas actividades mediante Resolución Ministerial.
Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N"3672 de 26 de septiembre de
2OlB, establece que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenarniento Y
comercialización de las gasolinas base emPleadas Para su rnezcla con el Etanol Anhidro
serán reglamentados Por el
COPIA
ffi Ministerio de Hidroca¡buros mediante Resolución M
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