Resolución Nº 037/2020 de Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, 29-05-2020

Número de resolución037/2020
Fecha29 Mayo 2020
EmisorMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional (Bolivia)
'h ',bienal de
BOLIVIA
Ministerio de
,Justieta y Transparencia
Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 3
7
/
2
020
La Paz, 29 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 8 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, establece que es deber de las bolivianas y bolivianos, denunciar y combatir todos los actos de
corrupción.
Que el Numeral 4, Parágrafo 1 del Artículo 175 del texto constitucional, dispone que las
Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como
atribuciones, además de las determinadas en la Constitución y la Ley, entre otras, el dictar normas
administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 232 de la norma constitucional, determina que la Administración Pública se
rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés
social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad,
responsabilidad y resultados.
Que el Numeral 4 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado Plurinacional
establece que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, entre otras, rendir cuentas
sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la
función pública.
Que el Numeral 3 del Artículo 242 de la norma fundamental establece que la participación y
el control social implica desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades
territoriales autónomas, y autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
Que el Numeral 14 del Parágrafo II del Artículo 299 establece que el nivel central del Estado
ejercerá de forma concurrente con las entidades territoriales autónomas el Sistema de Control
Gubernamental.
Que el Artículo 1 de la Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"
determina como objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución
Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar,
procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex -
servidoras y ex - servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o ,jurídicas
y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que
comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a
través de los órganos jurisdiccionales competentes.
Que el Numeral 2 del Artículo 3 de la Ley Nro. 341 de 05 de febrero de 2013, de
cipación y Control Social, establece que tiene por finalidad transparentar la gestión pública y el
piado manejo de los recursos públicos del Estado.
Que el numeral 1, Parágrafo II del Artículo 4 de la norma citada establece el Principio de
ansparencia como el manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación
ormación pública desde los órganos del
Estado y las entidades privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales, de
orma veraz, oportunidad, competente y confiable.
Av. 16 de Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2158902, La Paz - Bolivia.

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