Resolución Nº 022 de Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, 2017
| Número de resolución | 022 |
| Año | 2017 |
| Fecha | 14 Diciembre 2017 |
| Fecha de publicación | 14 Diciembre 2017 |
| Tipo de documento | Resolución |
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Planificación del Desarrollo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°
o
2
La Paz,
1
4 LI I t;
2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de
Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que el nivel central del
Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales,
a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al
servicio de la población.
Que el Parágrafo II del Artículo 75 de la referida Ley, determina que el Órgano Ejecutivo del nivel
central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.
Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 4 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de
Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo N° 1793 de 13 de noviembre de 2013,
establece que no repudio, es la garantía de que un mensaje electrónico de datos o un documento
digital, ambos firmados digitalmente, no puedan ser negados en su autoría y contenido.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 del referido Reglamento, dispone modernizar y transparentar la
gestión pública, otorgando servicios y atención de calidad a la ciudadanía, garantizando el derecho a
la información, así como contribuir a la eficiencia y eficacia de los actos administrativos en los
procesos internos del gobierno, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación y
otras herramientas.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 2514 de 09 de septiembre de 2015.
Dispone que las entidades del sector público, en coordinación con la AGETIC, desarrollarán
programas y proyectos de Gobierno Electrónico, reingeniería de procesos y procedimientos e
implementación de tecnologías de información y comunicación para simplificar la realización de
trámites, orientados a la calidad, eficiencia y transparencia; por su parte el Parágrafo II determina
que la simplificación de trámites tendrá como finalidad la reducción de los costos, tiempos y pasos
en la realización de trámites de la ciudadanía en las entidades del sector público, y los procesos y
procedimientos de la gestión pública.
Que el Artículo 16 del citado Decreto Supremo, determina que la simplificación de trámites es de
cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público que corresponda, en el marco
de las políticas, lineamientos y normativa específica de Gobierno Electrónico y Tecnologías de
Información y Comunicación.
Que el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), en el marco del desarrollo integral para Vivir
Bien 2016 — 2020, está orientado a consolidar y proyectar los logros alcanzados y avanzar en los
nuevos desafíos del Estado Plurinacional. En ese entendido, la Meta 1 del Pilar 11, propone una
Gestión Pública transparente; y establece como Resultado 4, que se han vinculado instituciones
públicas a la Plataforma Electrónica y se ha implementado el Gobierno Electrónico para una gestión
pública eficiente (trámites ágiles y mejores servicios) y transparente (acceso a la información),
facilitando su evaluación.
Que en ese mismo entendido, con el objetivo de agilizar los trámites en la administración pública a
través de la digitalización, el Gobierno creó el "Plan de Desburocratización de Entidades Estatales",
cuya finalidad es desburocratizar al Estado, logrando un Estado electrónico, digitalizado, cuya
primera fase consta de paquetes de medidas destinadas a erradicar la burocracia en la
administración pública, migrando los trámites que eran obligatoriamente personales hacia una
plataforma virtual, de manera que los usuarios no tengan necesidad de acudir a las oficinas o portar
documentos físicos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 22409 de 11 de enero de 1990, dispone crear en el
Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el Registro Único Nacional de ONGs a cargo de la
Subsecretaria de Política Social para la matriculación obligatoria de todas las ONGs y la
sistematización de la información relativa a las mismas.
Que el Artículo 3 del referido Decreto Supremo establece como requisitos para la inscripción en el
Registro Único Nacional de ONGs: para ONGs Nacionales, Personalidad Jurídica, copia de
Av. Mariscal Santa Cruz N° 1092 • Casita N° 12814 • Central Piloto 2189000 • Fax: 2318473 • La Paz Bolivia
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Planificación del Desarrollo
Estatutos Aprobados y el formulario de registro de ONGs debidamente llenado; para ONGs
Extranjeras, Convenio Marco suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores Y Culto y el
formulario de registro de ONGs debidamente llenado. La información contenida en el formulario de
registro y la presentada en virtud del Convenio Marco tienen el carácter de declaración jurada.
Que el Artículo 5 de la citada norma, establece que las ONGs inscritas en el Registro presentarán
cada 3 años la información sobre las actividades realizadas y los proyectos programados para el
trieno siguiente.
Que el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, determina que toda modificación de la
información presentada en el formulario de registro de inscripción o actualización, deberá ser
comunicada al Registro Único Nacional de ONGs dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que
la misma se hubiera producido.
Que la Resolución Ministerial N° 240 de 3 de diciembre de 2012, crea la Unidad de Organizaciones
No Gubernamentales y Consultorías (UONGC) dentro de la estructura organizacional del
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, bajo dependencia de la Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo.
Que ee acuerdo al Informe Técnico MPD/VIPFE/DGGFE/UONGC-000539/2017, emitido por la
UONGC, la Resolución Administrativa N° 15 de 8 de julio de 2016 emitida por el VIPFE, amplía el
número de requisitos para cada tipo de trámite, situación que dio lugar a un alto nivel de errores en
la presentación de solicitudes de los interesados y una dilación en los tiempos pre-establecidos, más
aún, la citada Resolución Administrativa así como el Manual de Procesos y Procedimientos, no
contemplan los trámites de Bajas y Actualizaciones que realizan las ONG's, e innecesariamente
exige el Certificado de Exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), aspectos que
hacen imprescindible modificar y actualizar la normativa que rige las actividades de la UONGC, en
cuanto al RUN-ONG.
Que en el marco de la política de Gobierno Electrónico y Gobierno Eficiente, para el Estado tiene la
finalidad de servir a la población con celeridad, buen trato y de forma acorde a sus expectativas. En
este contexto, una gestión pública eficiente representa un objetivo que requiere una transformación
radical al interior de las entidades públicas; un cambio en la lógica y técnica gubernativa que permita
una reingeniería de procesos, que enfoque el trabajo al servicio al pueblo. De esta manera, las
Tecnologías de la Información y la Comunicación resultan una herramienta fundamental para lograr
ese objetivo.
Que bajo estas premisas, el "Anexo 1: Nuevos Requisitos Registro Único Nacional de ONG's", el
Anexo 2 "Sistema " y el Anexo 3 "Flujos ", adjuntos al Informe Técnico del VIPFE, son acordes con el
plan de desburocratización del Estado son determinantes para la simplificación administrativa,
celeridad del ciclo de trámites y el logro de una atención de calidad para los usuarios de los servicios
que provee este Ministerio en el RUN - ONG, haciendo viable la emisión de una Resolución
Administrativa que remplace la Resolución Administrativa N° 15 de 08 de julio de 2016.
Que el Informe Técnico MPD/VIPFE/DGGFE/UONGC-000539/2017 013261 de 06 de diciembre de
2017, elaborado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE),
menciona que el VIPFE asumió el compromiso de simplificar, desburocratizar y modernizar los
trámites relacionados con ONG's nacionales y extranjeras, e implementar el uso de tecnologías de
la información y comunicación, acorde con el Plan de Desburocratización de Entidades Estatales
que coordina este Ministerio junto a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de
Información y Comunicación (AGETIC), con la finalidad de poner al servicio de la ciudadanía un
Estado electrónico digitalizado, eficiente y amigable.
Que el referido Informe Técnico también señala que la propuesta de actualización del RUN ONG's
pretende reducir y simplificar procesos y operaciones, así como modernizar el sistema de soporte
informático con el que trabaja la UONGC, generando una labor más eficiente, una mejor atención a
los usuarios de servicios del MPD y la producción de información útil, ágil y oportuna para la toma de
decisiones y concluye señalando que la actualización de requisitos e implementación de un nuevo
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sistema informático para el Registro Único Nacional de ONG's supondrá un importante paso en la
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simplificación administrativa, celeridad en el ciclo de los trámites y el logro de una atención de
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calidad para los usuarios de los servicios de que provee este Ministerio, aportando al cumplimiento
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