Resolución Nº 022/2021 de Ministerio de Justicia y Transparencia institucional

Número de resolución022/2021
EmisorMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional (Bolivia)
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro.0
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La Paz,
1 6 MAR, 2021
CONSIDERANDO:
Que los Numerales 2 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado,
prevé que las Ministras y los Ministros de Estado, tienen dentro de sus atribuciones:
"2. Proponer y dirigir las
políticas gubernamentales en su sector. (..) 4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia".
Que el artículo 232 de la Constitución Política del Estado, prevé que la Administración Publica se
rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social,
ética, transparencia, igualdad, competencia eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y
resultados.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 369 General de las Personas Adultas Mayores de 01 de mayo de
2013, determina:
"El Ministerio de Justicia brindará asistencia jurídica preferencial a las personas adultas mayores,
garantizando los siguientes beneficios: 1. Información y orientación legal. 2. Representación y patrocinio judicial. 3.
Mediación para la resolución de conflictos. 4. Promoción de los derechos y garantías constitucionales establecidos a
favor de la persona adulta mayor.
Que el Artículo 48 de la Ley N° 348 Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia de
09 de marzo de 2013, modificado por el Parágrafo II del Artículo 25 de la Ley N° 915 de 22 de marzo de
2017, establece
"I. Los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional dependientes del Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, reciben denuncias y brindan orientación y patrocinio legal gratuito, deberán aplicar un
enfoque de derechos humanos a mujeres en situación de violencia. II. Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional, deberá crear e implementar progresivamente estos servicios en todo el país".
Que el Artículo 11 de la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje de 25 de junio de 2015 modificado
por el Parágrafo I del Artículo 40 de la Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017, dispone que:
"El Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional, es la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de Centros de
Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, o Centros de Arbitrajcr.
Que el Artículo 19 de la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje de 25 de junio de 2015, modificado
por el Parágrafo VIII del Artículo 40 de la Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017 establece que:
"El Ministerio
de Justicia y Transparencia Institucional, conforme a sus atribuciones, está facultado para brindar conciliación entre
particulares, en materia civil, familiar y comercial'.
Que el Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional de 7 de febrero de 2009, modificado por el parágrafo XII del Artículo 8 del Decreto Supremo
N° 3058 de 22 de enero de 2017, determina que:
"Las atribuciones de la Ministra (o) de Justicia y Transparencia
Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes: (...) e) Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas de lucha contra la
impunidad y la retardación de justicia, f) Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos (..7.
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Que el Articulo 9 del Decreto Supremo No 1807 de 27 de noviembre de 2013 que Reglamenta la
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y No 369 General de las Personas Adultas Mayores de 01 de mayo de 2013, establece que:
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usTo • Justicia, implementará progresivamente los Servicios Integrados de Justicia Plurinacionales en todo el país a fin de
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drindar asistencia jurídica preferencial y gratuita, en su idioma materno a las personas adultas mayores".
Que el Artículo 10 del citado Decreto Supremo, dispone:
"I. Los Servicios Integrados de Justicia
Plurinacional otorgarán representación y patrocinio legal: a. En materias Civil, Familiar, Laboral y Agraria, conforme a
Resolución expresa emitida por el Ministerio de Justicia; b. En materia Penal, en los delitos contra la vida y la integridad
corporal, contra el honor, contra la libertad, contra la libertad sexual y contra la propiedad. II. Los Servidos Integrados
de Justicia Plurinacional brindarán orientación jurídica necesaria a las personas adultas mayores sobre trámites
administrativos y procesos judiciales. HL La resolución de conflictos se realizará a través de la conciliación, entendida
como un medio alternativo de resolver conflictos sin necesidad de instaurar un proceso judicial'.
Que el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, prevé
las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
en la Constitución Política del Estado tienen las siguientes atribuciones:
"2) Proponer y dirigir las políticas
gubernamentales en su sector. (..) 4) Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia".
Que el Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo del Estado
Iurinacional de 7 de febrero de 2009, modificado por el parágrafo XII del Artículo 8 del Decreto Supremo
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N° 3058 de 22 de enero de 2017, señala que:
"Las atribuciones de la Ministra (o) de Justicia y Transparencia
Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes: (..) e) Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas de lucha contra la
impunidad y la retardación de justicia. O Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos
Que el Artículo 81 del citado Decreto Supremo, determina que las atribuciones del Viceministerio
de Justicia y Derechos Fundamentales, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
"a) Promover el acceso a la Justicia Social ejecutando acciones
que coadyuven a la solución de conflictos b) Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para
efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia.(...)".
Que los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 28586 de 17 de enero de 2006, establecen la
creación del Programa Nacional de Acceso a la Justicia y del Programa Nacional de Acceso a la Justicia,
como mecanismo para posibilitar el acceso a la justicia de los sectores vulnerables de la población boliviana
a través de la promoción de la educación y cultura para la paz, el empoderamiento de los sectores más
vulnerables de la sociedad; la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos - RAC y la coordinación
con la justicia formal.
Que los incisos c) y e) del Artículo 3 del referido Decreto Supremo N° 28586 establece entre los
objetivos del Programa Nacional de Acceso a la Justicia, el contribuir al fortalecimiento de las relaciones
entre el Estado, sociedad civil y comunidad, en materia de acceso a la justicia y manejo de conflictividad
social, así como integrar el acceso a la justicia desde una perspectiva que la vincule con la realidad
económica, política y social.
Que la Resolución Ministerial N° 79/06 de 17 de octubre de 2006 emitida por el Ministerio de
Justicia, resuelve:
"Modificar la denominación del centro de Información, Orientación y Capacitación Ciudadana
(CIOCC), a Casas de Justicia".
Que la Resolución Ministerial N° 0176/2008 de 04 de diciembre de 2008, emitida por el entonces
denominado Ministerio de Justicia, hoy Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, resuelve en su
Artículo Único :
"Crear el Servicio de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos de Violencia como unidad
desconcentrada dependiente del Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos y
aprobar el Reglamento del mismo dispuesto en Cuatro Capítulos y Veintiocho Artículos, los cuales forman parte
Indivisible de la Presente Resolución Ministerial, con la finalidad de otorgar a las Personas víctimas de delitos, patrocinio
legal y asistencia social y sicológica durante el periodo de la denuncia, la investigación y el proceso penal hasta su
conclusión".
Que la Resolución Ministerial N° 092/2012 de 30 de mayo de 2012 emitida por el entonces
denominado Ministerio de Justicia, hoy Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Resuelve:
"PRIMERO: I. Disponer la creación de la Unidad Servicios Integrales de Justicia Plurinacional, dependiente de la
Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales, del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales. II.
La Unidad Servicios Integrales de Justicia Plurinacional absorberá las funciones, dependencias y personal asignados a
los Centros Integrados de Justicia, Casas de Justicia y Servicio de Asistencia Integral a Victimas de Delito de Violencia,
en cuanto corresponda. (..) TERCERO: En tanto la Dirección de Justicia y Derechos Fundamentales dependiente del
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ceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, realice una evaluación completa de los servicios, elaborando el
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oyecto de normativa pertinente que regule las competencias y funcionamiento de los SIJPLU, se mantendrán vigentes
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disposiciones legales referentes a las funciones, atribuciones, obligaciones y otros inherentes a las Casas de Justicia,
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entros Integrados de Justicia y Servicio de Asistencia Integral a Víctimas de Violencia (SEDA VI)".
Que la Resolución Ministerial N° 195/2012 de 10 de octubre de 2012 que aprueba el Manual de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia ahora Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
en cuanto a las funciones de Unidad Servicios Integrales de Justicia Plurinacional, dispone:
"Otorgar servicios
desconcentrados a nivel nacional de orientación jurídica, conciliación, patrocinio legal en procesos judiciales, apoyo
psicológico y social, que posibiliten cubrir de manera integral, oportuna y gratuita las necesidades jurídicas de la
población, principalmente de sectores vulnerables; promoviendo a la vez el conocimiento y ejercicio de derechos y una
cultura de pa!'.
Que la Resolución Ministerial N° 009/21 de 13 de enero de 2021 emitida por el Ministerio de Justicia
y Transparencia Institucional, resuelve:
"APROBAR la Nueva Escala salarial, Estructura Organizacional y Planilla
Presupuestaria del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional - MJTI (..)",
resolución que a su vez fue
aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como ente cabeza de sector, mediante
Resolución Ministerial N° 042 de fecha 26 de enero de 2021.
Que el Informe
Técnico MJTI-VJDF-DGJDF-SIJPLU LPZ INF N° 84/2021, elaborado por la Jefatura
de la Unidad de SIJPLU, concluye:
"El 'Reglamento de los Servicios Integrados de Justicia Plurinaciónar regula los
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