Resolución Ministerial Nº 131/2020 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas de 06 de julio de 2020
Fecha | 06 Julio 2020 |
Número de resolución | 131/2020 |
Tipo de documento | Resolución Ministerial |
Página 1/16
RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP Nº 131.2020
Nuestra Señora de La Paz – Bolivia, 06 de julio de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Jurídico INF/MDPyEP/DGAJ/UDN N° 0084/2020 de 06 de julio
de 2020, la normativa vigente y demás antecedentes que convino ver y se tuvo
presente.
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política de Estado, establece
que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que
garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma
adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad
exportadora.
Que el Artículo 52 de la Constitución Política del Estado en los parágrafos I al IV
reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial, el
reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, las
formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios
estatutos, las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales y
el patrimonio de las mismas.
Que el parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado dispone
que el Estado asume como política, la implementación de estrategias para
incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y
comunicación.
Que los numerales 3) y 4) del parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución
Política del Estado, determinan entre las atribuciones de las Ministras y Ministros
de Estado, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y
la atribución para dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
14379 de 25 de febrero de 1977, establece que el mismo tiene por objeto regular
las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial.
Que los numerales 4) y 22) del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo
Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, dispone como atribuciones y obligaciones
Página 2/16
de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, dictar normas administrativas
en el ámbito de su competencia; así como emitir Resoluciones Ministeriales.
Que el inciso t) y w) del Artículo 64 del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº
29894, establece como atribución, del Ministro de Desarrollo Productivo y
Economía Plural – MDPyEP, “Diseñar y ejecutar políticas para el mejoramiento y
control de los registros públicos” y “Diseñar, implementar y ejecutar regulación
normativa y de servicios para el sector industrial y de servicios.” (Sic).
Que el inciso e) del Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de
2009, dispone como una de las atribuciones del MDPyEP: “Promover, proyectar,
ejecutar y aprobar políticas de regulación, supervisión, fiscalización, seguimiento
y control de las actividades empresariales.” (Sic).
CONSIDERANDO:
Que el Informe Técnico Jurídico INF/MDPyEP/DGAJ/UDN N° 0084/2020 emitido
por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MDPyEP concluye que
corresponde emitir Resolución Ministerial, que apruebe el Reglamento de
Deberes y Obligaciones Comerciales y Contables para Comerciantes, conforme a
los alcances establecidos en el proyecto.
POR TANTO:
El MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, en uso de
sus facultades y atribuciones conferidas por Ley y la normativa vigente;
RESUELVE:
PRIMERA. – APROBAR el Reglamento de Deberes y Obligaciones Comerciales y
Contables para Comerciantes, mismo que de manera anexa forma parte
integrante e indivisible de la presente Resolución.
SEGUNDA. – INSTRUIR a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP la
ejecución, cumplimiento y difusión del Reglamento de Deberes y Obligaciones
Comerciales y Contables para Comerciantes.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba