Resolución Ministerial Nº 068.2020 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas de 28 de marzo de 2020

Fecha28 Marzo 2020
Número de resolución068.2020
Tipo de documentoResolución Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP/DESPACHO/Nº 068.2020
Nuestra Señora de La Paz – Bolivia, 28 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado establece que
elEstadoasumirácomopolítica laimplementaciónde estrategiasparaincorporar el
conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que elArtículo 14 delDecreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, establece
comoatribucióndelosMinistros,dictarnormasadministrativasenelámbitode su
competencia.
Quelosartículos32y33delaLey2341deProcedimientoAdministrativo,
establecen quelos actos dela Administración Públicase presumen válidos y producen
efectosdesdelafechadesunotificaciónopublicación.Asimismo disponenquelas
notificacionespor correo,faxy cualquiermedioelectrónico decomunicación, podrán
constituirse en modalidad válida previa reglamentación expresa.
Que losParágrafos I yII del Artículo 75 de la Ley N° 164 disponen que el nivel central
delEstado, promuevelaincorporación delGobiernoElectrónico alosprocedimientos
gubernamentales, ala prestación desus servicios ya la difusión de información y que
la elaboraciónde lineamientos parala incorporación del Gobierno Electrónico, estará a
cargo del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
QueelArtículo76delaLey164,establecequeelEstadofijarálos mecanismosy
condicionesquelasEntidadesPúblicasaplicaránparagarantizarelmáximo
aprovechamientode lastecnologíasde lainformacióny comunicación,quepermitan
lograr la prestación de servicios eficientes.
Queel artículo7de la LeyNº 1600, señalaque como funcionesde la Administración
Pública,realizarlosactosqueseannecesariosparaelcumplimientodesus
responsabilidades.
Que elArtículo 8 dela Ley Nº439Código ProcesalCivil establece las reglas generales
paralasnotificaciones señalandoquelas mismaspuedenser realizadasalas partes
por medios electrónicos.
Queelartículo33delReglamentoalaLey2341 de23deabrilde2002de
ProcedimientoAdministrativo, aprobadoporel DecretoSupremoNº 27113de23 de
julio2003, señalaque:“Los actosadministrativosde alcancegeneralproducirán sus
efectos a partir del día siguiente hábil al de su publicación.”
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