Resolución Ministerial Nº 068.2020 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas de 28 de marzo de 2020

Fecha28 Marzo 2020
Número de resolución068.2020
Tipo de documentoResolución Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP/DESPACHO/Nº 068.2020
Nuestra Señora de La Paz – Bolivia, 28 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado establece que
el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el
conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, establece
como atribución de los Ministros, dictar normas administrativas en el ámbito de su
competencia.
Que los artículos 32 y 33 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo,
establecen que los actos de la Administración Pública se presumen válidos y producen
efectos desde la fecha de su notificación o publicación. Asimismo disponen que las
notificaciones por correo, fax y cualquier medio electrónico de comunicación, podrán
constituirse en modalidad válida previa reglamentación expresa.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 75 de la Ley N° 164 disponen que el nivel central
del Estado, promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos
gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información y que
la elaboración de lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico, estará a
cargo del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
Que el Artículo 76 de la Ley164, establece que el Estado fijará los mecanismos y
condiciones que las Entidades Públicas aplicarán para garantizar el máximo
aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, que permitan
lograr la prestación de servicios eficientes.
Que el artículo 7 de la Ley Nº 1600, señala que como funciones de la Administración
Pública, realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
responsabilidades.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº439 Código ProcesalCivil establece las reglas generales
para las notificaciones señalando que las mismas pueden ser realizadas a las partes
por medios electrónicos.
Que el artículo 33 del Reglamento a la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 de
Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de
julio 2003, señala que: “Los actos administrativos de alcance general producirán sus
efectos a partir del día siguiente hábil al de su publicación.”
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