Resolución Ministerial Nº 002.2025 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas de 20 de febrero de 2025
Fecha | 20 Febrero 2025 |
Número de resolución | 002.2025 |
Año | 2025 |
Tipo de documento | Resolución Ministerial |
(•
O
02
.
2
02
5
/
ASUNTO:
VISTOS:
1/29
03:11
Y..J
PRIMERO.
-
APROBAR
el
Reglamento
de
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales
y
Contables
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas,
que
forma
parte
integrante
e
indivisible
de
la
presente
Resolución
Administrativa.
Que
la
Resolución
Administrativa
RAI/AEMP/N
0
052/2011,
de
16
de
agosto
de
2011,
emitida
por
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Empresas
-
AEMP,
(ahora
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas
-
AEMP),
aprobó
el
Reglamento
de
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales,
norma
que
tiene
por
objeto
reglamentar
la
aplicación
de
sanciones
administrativas
dentro
del
marco
de
la
jurisdicción
y
competencia
de
la
AEMP,
aplicable
a
las
empresas
unipersonales
o
sociedades
comerciales,
sujetas
a
la
jurisdicción
de
ésta
Autoridad
que
desarrollan
actividades
en
el
ámbito
comercial.
Que
mediante
Decreto
Supremo
N°
071,
de
09
de
abril
de
2009,
se
crea
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Empresas
-
AEMP,
como
institución
pública
técnica
y
operativa,
con
personalidad
jurídica
y
patrimonio
propio,
independencia
administrativa,
financiera,
legal
y
técnica,
supeditadas
al
Ministerio
cabeza
de
sector.
Que
la
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas
-
AEMP,
en
ejercicio
de
su
potestad
reglamentaria
y
mediante
la
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/N°009/2021
del
29
de
enero
de
2021,
aprobó
el
Reglamento
de
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales
y
Contables,
cuya
resolución
previo
análisis,
justificación
técnica
y
legal,
dispuso:
Que
la
Ley
N°
685,
de
11
de
mayo
de
2015,
de
cierre
de
los
procedimientos
de
Reestructuración
y
Liquidación
Voluntaria
de
Empresas,
establecidas
en
la
Ley
N°
2495
de
4
de
agosto
de
2003,
cuyo
Artículo
6
establece
las
atribuciones
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas
-
AEMP.
Las
actuaciones
cursantes
en
el
expediente
del
recurso
y
todo
lo
que,
en
derecho
convino
ver
y
tener
presente:
CONSIDERANDO
II
(
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
DE
INSTANCIA
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
PRODUCTIVO
Y
ECONOMÍA
PLURAL
BICENTENARIO
DE
BOLIVIA
El
Recurso
Jerárquico
interpuesto
por
la
CÁMARA
NACIONAL
DE
COMERCIO
-
CNC
representada
legalmente
por
Gustavo
Adolfo
Jauregui
Gonzales,
contra
la
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/N
0
18/2021,
de
17
de
marzo
de
2021
que
confirma
la
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/N°009/2021,
de
29
de
enero
2021,
ambas
emitidas
por
la
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas
-
AEMP;
los
antecedentes
que
conforman
el
expediente
elevado
por
dicha
entidad.
ESTADO
PLURINACIONAL
DE
BOLIVIA
El
Recurso
Jerárquico
interpuesto
por
la
CÁMARA
NACIONAL
DE
INDUSTRIA
-
CNI
representada
legalmente
por
Claribel
Sandra
Aparicio
Ferreira,
contra
la
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/N
0
18/2021,
de
17
de
marzo
de
2021
que
confirma
la
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/N°009/2021,
de
29
de
enero
2021,
ambas
emitidas
por
la
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas
-
AEMP;
los
antecedentes
que
conforman
el
expediente
elevado
por
dicha
entidad.
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
MDPyEP/DESPACHO/DGAJ
N°
'
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Gtislavoiíd/'
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La
Paz,
2
0
FEB
2Ü25
RECURSO
JERÁRQUICO
INTERPUESTO
POR
LA
CÁMARA
NACIONAL
DE
COMERCIO
-
CNC
Y
LA
CÁMARA
NACIONAL
DE
INDUSTRIA
-
CNI,
CONTRA
LA
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
RA/AEMP/N
0
18/2021,
DE
17
DE
MARZO
DE
2021
QUE
CONFIRMA
LA
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
RA/AEMP
N°009/2021,
DE
29
DE
ENERO
2021,
QUE
APROBÓ
EL
REGLAMENTO
DE
SANCIONES
E
INFRACCIONES
COMERCIALES
Y
CONTABLES.
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JtaiAw
y
••■I
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ítedde
/
1
2/29
Que
la
Cámara
Nacional
de
Industria
-
CNI,
mediante
memorial
presentado
en
fecha
19
de
febrero
de
2021,
a
través
de
su
representante
legal
interpuso
Recurso
de
Revocatoria
contra
la
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/N
o
009/2021,
de
29
de
enero
2021,
manifestando
que
los
Artículos
del
Reglamento
de
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales
y
Contables
vulneran
el
principio
de
jerarquía
normativa
al
establecer
obligaciones
que
exceden
lo
dispuesto
en
el
Código
de
Comercio.
Señala
que
el
Reglamento
de
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales
y
Contables
impone
requisitos
y
sanciones
que
no
están
contemplados
en
la
legislación
superior,
lo
que
genera
una
contradicción
y
una
aplicación
desproporcionada
de
las
normas.
Esta
situación
no
solo
afecta
la
seguridad
jurídica
de
las
empresas,
sino
que
también
crea
un
marco
regulatorio
confuso
que
dificulta
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
comerciales.
CONSIDERANDO
IV
RESOLUCIÓN
DEL
RECURSO
DE
REVOCATORIA
CONSIDERANDO
III
RECURSO
DE
REVOCATORIA
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
PRODUCTIVO
Y
ECONOMÍA
PLURAL
BICENTENARIO
DE
BOLIVIA
c
/■
*
■
S
SEGUNDO.
-
ABROGAR,
el
Reglamento
dé
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales
aprobado
mediante
Resolución
Administrativa
Interna
RAI/AEMP/No.
052/2011
de
16
de
agosto
de
2011".
ESTADO
PLURINACIONAL
DE
BOLIVIA
Por
otra
parte,
señaló
que
el
Reglamento
de
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales
y
Contables
vulnera
principios
fundamentales
del
derecho
administrativo
como
la
legalidad
y
la
proporcionalidad.
Las
sanciones
impuestas
carecen
de
una
justificación
adecuada
y
no
guardan
relación
con
la
gravedad
de
las
infracciones.
Esta
situación
genera
inseguridad
jurídica
y
afecta
negativamente
el
clima
de
inversión,
solicitando:
se
pronuncie,
revocando
ia
resolución
administrativa
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/N°009/2021
y,
consiguientemente,
dejando
sin
efecto
ei
Reglamento
de
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales
y
Contables".
Que
mediante
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/N
0
18/2021,
de
17
de
marzo
de
2021,
la
AEMP,
/
previa
valoración
de
argumentos
del
recurso
de
revocatoria
interpuesto
por
la
Cámara
Nacional
de
Comercio
-
CNC
y
la
Cámara
Nacional
de
Industria
-
CNI,
resolvió
CONFIRMAR
totalmente
la
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/N°009/2021,
de
29
de
enero
de
2021
que
aprueba
el
Reglamento
de
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales
y
Contables
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas",
para
cuyo
efecto
se
señaló
que:
Que
la
Cámara
Nacional
de
Comercio
-
CNC,
mediante
memorial
presentado
en
fecha
17
de
febrero
de
2021,
a
través
de
su
representante
legal
interpuso
Recurso
de
Revocatoria
contra
la
Resolución
Administrativa
RA/AEMP/N°009/2021,
de
29
de
enero
2021
que
aprobó
el
Reglamento
de
Sanciones
e
Infracciones
Comerciales
y
Contables,
denotando
que
las
sanciones
son
desproporcionadas
y
acumulativas
que
desincentivan
la
actividad
económica,
especialmente
para
empresas
afectadas
por
la
crisis
sanitaria,
al
no
considerar
circunstancias
excepcionales
en
la
actualización
de
matrículas
de
comercio
(Artículo
9).
Además,
destaca
la
necesidad
de
modernizar
el
proceso
de
cumplimiento,
permitiendo
la
presentación
electrónica
de
libros
contables
y
corporativos
conforme
al
Código
Tributario
(Artículo
21),
cuestiona
la
falta
de
proporcionalidad
en
el
Artículo
32,
que
vulnera
el
principio
non
bis
ídem
al
imponer
sanáones
adicionales
por
la
falta
de
publicación
de
documentos
en
la
Gaceta
Electrónica
del
Registro
de
Comercio
Asimismo,
sostuvo
que
la
falta
de
claridad
en
la
clasificación
de
infracciones
y
la
imposición
de
sanciones
sin
un
criterio
objetivo
contraviene
el
principio
de
legalidad.
Al
no
respetar
la
jerarquía
normativa,
se
corre
el
riesgo
de
que
las
disposiciones
del
reglamento
sean
aplicadas
de
manera
arbitraria,
lo
que
podría
llevar
a
un
uso
excesivo
de
la
potestad
sancionadOra
por
parte
de
la
AEMP,
solicitando
que
se:
proceda
a
ordenar
que
por
la
sección
que
corresponda
y
cumplidos
ios
requisitos
legales
se
admita
y
proceda
a
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
RA/AEMP/N°009/2021
de
29
de
enero
de
2021
que
aprueba
el
REGLAMENTO
DE
SANCIONES
E
INFRACCIONES
COMERCIALES
Y
CONTABLES
solicitando
además
SUSPENDER
LA
APLICACIÓN
DE
DICHO
REGLAMENTO
y
ordene
a!
área
respectiva
realizar
un
nuevo
Reglamento
tomando
en
cuenta
las
observaciones
planteadas
y
que
e!
mismo
se
adapte
a
la
realidad
operativa
de
las
empresas
formales".
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