Resolución Administrativa Nº 042/2024 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas de 27 de marzo de 2024

Fecha27 Marzo 2024
Número de resolución042/2024
Tipo de documentoResolución Administrativa
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@ @ i#iitivi'A vAr,3¡ET&Bi,,F3áffi.^r?TpLURAL
RESO LU CI O N ADM I N ¡STRATIVA I NT E RNA RA/AEM P/D J IN' O42I 2024
LaPaz,27 de marzo de2024
VISTOS:
Ef Decreto Supremo N'4904 de 5 de abril de 2023, el Informe técnico legal
INF/AEMP/DTFVCOC/No018Ol2O24 AEMP|2O24-00260 de 15 de marzo de 2024, el
Informe legal INF/AEMP/DJ|N"OO89/2024 de 27 de marzo de 2024 y demás
antecedentes:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N'071 de 09 de abril de 2009, se crea la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, que asume las atribuciones, competencias,
derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia de Empresas, con fa funcíón de
controlar, supervisar y regular las actividades empresariales, en lo relativo al Gobierno
Corporativo, Defensa de la Competencia, Reestructuración de Empresas y el Registro de
Comercio.
Que, el artículo 46 inciso e) del citado Decreto Supremo, señala que el Director Ejecutivo
de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, tiene la atribución de ordenar
o realizar los actos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fines relativos de la
AEMP.
Que la Ley N'685 de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y
Líquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de
Empresas, cambia la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Empresas - AEMP a Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, y determina sus
competencias y atribuciones.
Que, mediante. Resolución Suprema No 27311 de 4 de diciembre de 2020, emitida por el
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, se designó al Director
Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 4072de 27 de julio de 2009 se aprueba el"Memorando de Entendimiento
entre Los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sud America , contra
el lavado de Activos (GAFISUD).
Que conforme lo dispuesto en el art. 24 del Decreto Supremo No 4904 y en la Disposición
Resolutiva Tercera de la Resolución Administrativa No UIF/25I2023 de 14 de abril de2024
la Autoridad de Fiscalización de Empresas -AEMP ha sido designada como supervisor de
', Actividades y Profesiones no financieras designadas (Abogados, Contadores,
'lnmobiliarios) encontrándose facultada para la sustanciación del procedimie"T$
Calle Batallón Colorados No24- Edíf. EICóndor Piso 11. LaPaz - Bolívía
Telf./Fax: (591-2) 2150000 - 2152118 - 2152119 aemp@autoridadempresas.gob.bo
www.autoridadempresas. gob. bo
{@ @ iilutrvffi yÁx's¿ET,?B',','3án1",,'ir
'LURAL
administrativo sancionador, la determinación y ejecución de sanciones así como la
interposición de recursos administrativos.
lue el Parágrafo lll del Artículo 495 de la Ley N" 393, modificado por la Disposición
Adicional Décima de la Ley N" 856, de 28 de noviembre de 2016,'establece que las
autoridades de supervisión cuyos supervisados sean designados por la UIF como sujetos
obligados, deberán vigilar el cumplimiento por parte de laséntidades bajo su regulación de
las normas emitidas por la UlF. Las infracciones incurridas por los sujetbs obligádos serán
objeto de sanción a través de un proceso en el que la sustanciación para la de-terminación
de la responsabilidad y la aplicación de la sanción correspondiente serán efectuadas por la
entidad de supervisión respectiva.
Que el Decreto Supremo N" 4904 de 5 de abril de 2023 en su artículo 23 establece:
"1. El presente régimen de infracciones administrafiyas se apticará a tos Sujetos Obligados, a
sus directores, gerenfeg administradores, funcionarlos respons ables, miembros de Ia IJnidad
de Cumplimiento y/o cualquier empleado dependiente, de acuerdo con las normas sectoriales
de cada autoridad de supervisión."
Y en su artículo 24, prevé que "para la sustanciación det procedimiento administrativo
sancionador, la determinación y eiecución de sanciones, así como ta interposición de recursos
administrativos y el régimen de prescripción, en lo concerniente a la legitimación de ganancias
ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de ta protiferación áe armas de destrucción
tll:s¡Y1, y normas
administrativassup/eforlas.,,Estab|eciendoasimismoqireccióndel
Notariado Plurinacional y demás autoidades de Su7'efos Obtigados no financieros ejercen ta
superuisión de sus regulados en lo concerniente a ta tegitimación de gananciaé ilícitas,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación áe armas de deJtrucción masiva, y
publicarán en sus sitios web información estadística de las Resoluciones Sancionatorias, conformá
a procedimiento interno.
Asimismo, el citado Decreto Supremo en su artículo 25 prevé taxativamente; las
infracciones administrativas de los sujetos obligados, estable'ciendo expresamente las
fl?Lt¿:1"ff:_i;ir,,.1i,?:: cumplir tos mismos y cuyo incumptimiento constituye en I
Que el inciso v) del artículo 25 del citado Decreto Supremo, en forma expresa establece
que se constituye en infracción administrativa el incumplimiento a las normas, instructivos,
manuales o instrucciones emitidas por la UlF, ASFI, APS, AJ y demás autoridades de
supervisión de los Sujetos Obligados no financieros, en el marco de sus competencias
relacionadas a la legitimaciÓn de ganancias ilícitas, financiamiento del teriorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que la UlF, ha emitido el "lnstructivo específico para actividades y profesiones
financieras designadas -APFND con enfoque basado en Gestión ¿e Á¡ésgos contra
calle Batallón colorados No24- Ed¡f. El cóndor piso 11. La paz - Boliv¡a
Telf./Fax: (591-2)2150000- 21s2118-21sz11g aemp@autoridadempresas.gob.bo
www.autoridadempresas. gob. bo

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