Resolución Administrativa Nº 036/2026 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas de 25 de junio de 2026
| Fecha | 25 Junio 2026 |
| Número de resolución | 036/2026 |
| Año | 2026 |
| Tipo de documento | Resolución Administrativa |
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Página
1
de
4
i
Que,
el
artículo
137,
parágrafo
III,
del
Decreto
Supremo
N°
29894
de
7
de
febrero
de
2009,
Estructura
Organizativa
del
Órgano
Ejecutivo
del
Estado
Plurinacional,
extingue
la
Superintendencia
de
Empresas,
disponiendo
que
sus
competencias
serán
asumidas
por
el
Ministerio
de
Desarrollo
Productivo
y
Economía
Plural.
Que,
el
inciso
f)
del
artículo
3
y
los
artículos
41
y
44
del
Decreto
Supremo
N°
0071
de
9
de
abril
de
2009,
disponen
la
creación
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Empresas
(AEMP),
su
estructura
organizativa,
sus
atribuciones
y
competencias,
que
consiste
en
fiscalizar,
controlar,
supervisar
y
regular
a
las
empresas
y
sus
actividades,
sujetas
a
su
jurisdicción.
Que,
el
inciso
d),
del
artículo
46,
del
citado
Decreto
Supremo
N°
0071,
dispone
que
el
Director
Ejecutivo
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas,
tiene
la
atribución
de
aprobare!
Programa
Operativo
Anual
(POA)
Institucional.
Que,
Mediante
Resolución
Suprema
N°
32137
de
fecha
26
de
noviembre
de
2025,
se
designó
a
Ximena
Luisa
Gumucio
Carrasco
como
Directora
Ejecutiva
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Ley
N°
1178
de
20
de
julio
de
1990,
en
su
artículo
6,
determina
que
el
Sistema
de
Programación
de
Operaciones
traducirá
los
objetivos
y
planes
estratégicos
de
cada
entidad,
concordantes
con
los
planes
y
políticas
generados
por
el
Sistema
Nacional
de
Planificación,
en
resultados
concretos
a
alcanzar
en
el
corto
y
mediano
plazo,
en
tareas
específicas
a
ejecutar,
en
procedimientos
a
emplear,
y
en
medios
y
recursos
a
utilizar,
todo
ello
en
función
del
tiempo
y
del
espacio.
Programación
que
deberá
ser
de
carácter
integral,
incluyendo
tanto
las
operaciones
de
funcionamiento
como
las
de
ejecución
de
pre
inversión
e
inversión.
Que,
el
Reglamento
Especifico
del
Sistema
de
Presupuesto
(RE-SP)
de
la
AEMP
aprobado
por
Resolución
Administrativa
RAI/AEMP/N°008/2017
de
03
de
abril
de
2017,
establece
los
procesos
para
la
elaboración,
presentación,
ejecución,
evaluación
y
modificación
del
presupuesto
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas,
los
encargados
de
estos
procesos
y
los
plazos
de
su
realización,
en
cuyo
artículo
14
se
dispone
que
la
elaboración
del
anteproyecto
de
presupuesto
de
la
AEMP,
comprende
los
siguientes
procesos
a)
Estimación
de
presupuesto
de
recursos,
b)
Definir
la
estructura
programática,
y
c)
Programación
del
presupuesto
de
gasto.
DE
DESARROLLO
PRODUCTIVO,
RURAL
Y
AGUA
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
RAI/AEMP/DJ/N
o
36/2026
LA
Paz,
25
de
junio
de
2026
AEMP
AUTORIDAD
DE
FISCALIZACIÓN
DE
EMPRESAS
El
Informe
Técnico
INF/AEMP/DE
N°0036/2026
AEMP/2026-00074
de
02
de
junio
de
2026,
que
solicita
la
emisión
de
Informe
Legal
y
Resolución
Administrativa
que
apruebe
la
primera
reformulación
del
Programa
Operativo
Anual
2026;
el
Informe
Legal
INF/AEMP/DJ/N°1
53/2026
AEMP/2026-00074
de
25
de
junio
de
2026,
y
sus
antecedentes.
/
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I
CONSIDERANDO:
Página
2
de
4
DE
DESARROLLO
PRODUCTIVO,
RURAL
Y
AGUA
AEMP
—
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•
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Hi-JMihK
«a
AUTORIDAD
DE
FISCALIZACIÓN
DE
EMPRESAS
Que,
por
informe
INF/AEMP/DE
N°0036/2026
AEMP/2026-00074
de
02
de
junio
de
2026,
emitido
por
Juan
Carlos
Arellano
Paz,
Profesional
en
Planificación,
se
señala
que
se
realizó
la
primera
evaluación
trimestral
a
la
ejecución
del
POA
2026
de
la
AEMP,
donde
se
identificaron
indicadores
que
deben
ser
ajustados
en
función
a
las
características,
atribuciones
y
funciones
propias
de
cada
Dirección,
especialmente
las
que
responden
a
las
áreas
sustantivas,
que
responden
a
la
naturaleza
jurídica
de
la
institución.
—
Por
este
motivo,
el
ajuste
a
las
tareas,
actividades
a
corto
plazo,
objetivos
a
corto
y
mediano
plazo,
no
modifican
el
Plan
Estratégico
Institucional
2020
-
2025,
y
su
ajuste
se
fundamentan
en
el
principio
de
flexibilidad
determinados
en
las
Normas
Básicas
del
Sistema
de
Programación
de
Operaciones
aprobadas
mediante
Decreto
Supremo
N°
3246
de
05
de
julio
de
2017,
así
como
el
artículo
10
del
Reglamento
Especifico
del
Sistema
de
Programación
de
Operaciones
(RE-SPO),
aprobado
mediante
Resolución
Administrativa
Interna
RA/AEMP/N°01
8/2018
de
13
de
junio
de
2018,
que
describe
la
forma
y
requisitos
para
la
modificación
del
POA.
—
Para
este
propósito
se
recibió
los
informes:
INF/AEMP/DTDCDN
N°01
93/2026;
que
justifican
los
ajustes
a
los
indicadores
de
las
tareas
que
fueron
programadas
en
la
formulación
del
POA
2026,
el
mes
de
septiembre
de
2025.
-
—
2.1
Dirección
Técnica
de
Defensa
de
la
Competencia
y
Desarrollo
Normativo
-
DTDCDN:
La
unidad
de
Análisis
Económico
justifica
la
reducción
de
tareas
previstas
en
la
Actividad
1.1.4
“
Controlar
y
supervisar
el
cumplimiento
del
marco
normativo
en
Defensa
de
la
Competencia
”
donde
se
proyecto
la
ejecución
de
cinco
(5)
Estudios
de
Mercado,
proyectados
para
la
presente
gestión
a
dos
(2),
en
virtud
al
tiempo
previsto
para
realizar
un
Estudio
de
Mercado,
según
procedimiento
aprobado,
es
de
doscientos
cincuenta
y
dos
(252)
días,
aspecto
que
afecta
a
las
dos
tareas
complementarias.
—
La
Unidad
de
Análisis
Legal
y
Desarrollo
Normativo,
solo
realizó
la
reprogramación
de
las
tareas
que
están
en
proceso
y
que
se
reportarán
en
los
próximos
meses.
—
La
Unidad
de
Supervisión
y
Riesgos,
programó
realizar
ajustes
a
las
tareas
que
forman
parte
de
la
actividad
1.1.10
“
Iniciar
procesos
administrativos
en
el
marco
del
Decreto
Supremo
N°5200,
para
sancionar
a
aquellas
sociedades
comerciales
que
no
cumplan
con
la
obligación
de
la
declaración
y
actualización
de
la
información
del
beneficiario
final,
en
la
forma
y
plazo
establecidos
por
el
SEPREC
”
,
debido
a
que
se
identifico
392
reportes
de
Beneficiario
Final
de
sociedades
comerciales,
que
llegaron
en
forma
extemporánea,
de
parte
del
SEPREC.
Estos
reportes
podrán
ser
depuradas
a
un
número
menor
en
función
a
la
revisión
legal
de
la
documentación
cursante
en
las
carpetas
comerciales
de
las
mismas.
—
Por
este
motivo,
procedieron
a
reformular
la
tarea
1.1.10.2,
en
función
a
la
determinación
evidente
de
sociedades
comerciales
que
ameriten
la
emisión
de
autos
de
Formulación
de
Cargos,
entre
los
meses
de
abril
a
diciembre
de
2026
aspecto
similar
procederá
con
la
tarea
1.1.10.3
y
la
consiguiente
emisión
de
Resoluciones
Administrativas
(1.1.10.5).
—
En
virtud
a
que
el
Reglamento
de
Sanciones
para
Beneficiario
Final
fue
modificado
y
aprobado
esta
gestión,
incluyendo
el
Enfoque
Basado
en
Riesgos,
conforme
a
concepto
y
lineamiento
del
Grupo
de
acción
contra
el
Financiamiento
Internacional
-
GAFI,
que
afectará
la
valoración
técnico
legal
de
los
descargos
a
ser
presentados
por
las
sociedades
comerciales
de
forma
posterior
a
la
notificación
y
conforme
a
las
formalidades
de
ley,
se
reprogramará
a
120
Beneficiarios
Que,
el
Programa
Operativo
Anual
correspondiente
a
la
gestión
2026
de
la
Autoridad
de
Fiscalización
de
Empresas,
fue
aprobado
mediante
Resolución
Administrativa
RAI/AEMP/DJ/N°23/2025
de
04
de
septiembre
de
2025.
/
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