Resolución Administrativa Nº 03/2023 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas

Número de resolución03/2023
Año01 Enero 2023
Fecha30 Enero 2023
Tipo de documentoResolución Administrativa
ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA RAI/AEMP/DJ/N°03/2023
La Paz, 30 de enero de 2023
VISTOS:
La Resolución Administrativa CGE/112/2022 de 21 de diciembre de 2023, emitida por la
Contraloría General del Estado, la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP/N° 08/2021
de 10 de febrero de 2021, el Informe legal AEMP/INF/DJ/N°40/2023 de fecha 30 de enero
de 2023, de la Dirección Jurídica y demás antecedentes:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N°071 de 09 de abril de 2009, se crea la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, que asume las atribuciones, competencias,
derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia de Empresas, con la función de
controlar, supervisar y regular las actividades empresariales, en lo relativo al Gobierno
Corporativo, Defensa de la Competencia, Reestructuración de Empresas y el Registro de
Comercio.
Que, el artículo 46 inciso e) del citado Decreto Supremo, señala que el Director Ejecutivo
de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, tiene la atribución de ordenar
o realizar los actos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fines relativos de la
AEMP.
Que la Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y
Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de
Empresas, cambia la denominación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Empresas — AEMP a Autoridad de Fiscalización de Empresas — AEMP, y determina sus
competencias y atribuciones.
Que, mediante. Resolución Suprema No. 27311 de 4 de diciembre de 2020, emitida por el
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, se designó al Director
Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1178, con relación al ejercicio del control gubernamental en los artículos 13
y 14 dispone:
"Artículo 13.- El Control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en
la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado; la
confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos
para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su
gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar
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