Resolución Administrativa Nº 018/2021 de la Autoridad de Fiscalización de Empresas de 11 de mayo de 2021
Fecha | 11 Mayo 2021,04 Julio 2022 |
Número de resolución | 018/2021,010/2022 |
Tipo de documento | Resolución Administrativa |
ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
ISMECTI'VÓEYDoRNRall
PLURAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA RAI/AEMP/N° 018/2021
La Paz, 11 de mayo de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico AEMP/DAF/No. 0216/2021 de 07/05/2021 emitido por la Dirección de
Administración y Finanzas, que adjunta el proyecto de Reglamento de Uso de Vehículos y
Provisión de Combustible, el Informe Legal AEMP/DJ/N° 109/2021 de 11 de octubre de
2013, y demás antecedentes.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 137, parágrafo III, del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009,
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, extingue la
Superintendencia de Empresas, disponiendo que sus competencias serán asumidas por el
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el inciso f) del artículo 3 y los artículos 41 y 44 del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de
abril de 2009, disponen la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Empresas (AEMP), su estructura organizativa, sus atribuciones y competencias, que
consiste en fiscalizar, controlar, supervisar y regular a las empresas y sus actividades,
sujetas a su jurisdicción.
Que el artículo 46, inciso e), del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, señala
que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas,
entre otras, tiene la atribución de:
"Ordenar o realizar los actos necesarios para garantizar
el cumplimiento de los fines relativos a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Empresas".
Que, mediante Resolución Suprema N° 27311 de 4 de diciembre de 2021, emitida por el
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, se designó al Director
Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas-AEMP.
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales,
en su artículo 10, prevé que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá
la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas
por Decretos Supremo No. 0181, en su artículo 2 dispone que
"Las Normas Básicas del
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44
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,.$istema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos: a) Establecer los
rincipios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y
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a
l ervicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución
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ESTADO
PLURINACIONAL DE
BO
LIVIA
MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
Política del Estado y la Ley N° 1178; b) Establecer los elementos esenciales de
organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y
servicios."
Que, asimismo, las citadas normas en su artículo 141 dispone que
"La administración de
activos fijos muebles, es la función administrativa que comprende actividades y
procedimientos relativos al ingreso, asignación, mantenimiento, salvaguarda, registro y
control de bienes de uso de las entidades públicas."
Que mediante Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP/N° 23/2016 de 23 de
septiembre de 2016, se aprueba el Manual de Organización y Funciones — Estructura
Organizacional de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, que establece como
funciones de la Dirección de Administración y Finanzas, entre otras:
"5)
Realizar de manera eficaz y eficiente la administración de los bienes y servicios
aplicando las medidas necesarias para mejorar y optimizar su uso y disponibilidad
Que mediante Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP/N°051/2013 de 22/10/2013 se
aprueba el Reglamento para el uso de Vehículos y Provisión de Combustibles de la AEMP.
Que mediante informe AEMP/DAF/No. 0216/2021 de 07/05/2021, la Dirección de
Administración y Finanzas señala que de acuerdo a las necesidades de la AEMP, sobre el
uso de vehículos y provisión de combustible se ha normado y reglamentado este proceso,
a través de la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP/N°051/2013 de 22/10/2013 que
aprueba el Reglamento para el uso de Vehículos y Provisión de Combustibles de la AEMP,
sin embargo ante los requerimientos actuales en la Entidad, se ha visto la pertinencia de
realizar una actualización de dicho reglamento, prevista en el artículo 7 (Actualización,
Difusión y Cumplimiento del Reglamento) que autoriza a la Dirección de Administración y
Finanzas realizar esta modificación buscando mayor eficiencia, eficacia y economía.
Que el Informe Legal AEMP/DJ/N° 109/2021 de 10 de mayo de 2021, concluye que en el
marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
aprobada por Decreto Supremo No. 0181 y conforme al Manual de funciones de la AEMP,
la Dirección de Administración y Finanzas, ha elaborado el Proyecto de Reglamento para
Uso de Vehículos y Provisión de Combustible, por lo que corresponde su aprobación
mediante Resolución Administrativa.
POR TANTO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS —
AEMP,
en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVE:
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