Los niños abandonados en el Ecuador, el ejercicio de su derecho a la identidad

AutorMarco Eugenio Vicuña Domínguez - Francisco Xavier Ávila Cárdenas
CargoProfesor de la Carrera de Derecho y Asesor Rectoral de la Universidad Católica de Cuenca, Ecuador. Magister en Derecho Civil y Procesal Civil mvicuna@ucacue.edu.ec - Profesor y Director de la carrera de Derecho de la Universidad Católica de Cuenca, Ecuador, con sede en la ciudad de Azogues. Magister en Derecho Civil y Procesal Civil. fxavilac...
Páginas57-78
Publicación de la Carrera de Derecho
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
57
LOS NIÑOS ABANDONADOS EN EL ECUADOR,
EL EJERCICIO DE SU DERECHO A LA IDENTIDAD
ISSN 2413 - 2810, Volumen 10, Nro. 14 Enero - Junio, 2021 • Pág. 57 - 78
LOS NIÑOS ABANDONADOS EN EL ECUADOR,
EL EJERCICIO DE SU DERECHO A LA IDENTIDAD
CHILDREN ABANDONED IN ECUADOR,
THE EXERCISE OF YOUR RIGHT TO IDENTITY
Dr. Marco Eugenio Vicuña Domínguez. Mgs.1
Dr. Francisco Xavier Ávila Cárdenas. Mgs.2
Presentado: 28 de abril de 2021; Aceptado: 05 de mayo de 2021.
Resumen
En el presente trabajo nos centraremos en revisar desde el ámbito jurídico,
constitucional y legal ecuatoriano la problemática que entraña la situación de los
niños abandonados, especialmente en torno al ejercicio del derecho a la identidad,
a la tutela administrativa y judicial efectivas, que conllevan una serie de efectos y
que su inaplicabilidad vulnera el precepto del “interés superior de niño” consagrado
en la Carta Constitucional. En este contexto, abordaremos los siguientes aspectos:
Concepción de persona, Existencia Legal de las Personas; Obligaciones del
Estado; derechos constitucionales y legales de los niños, niñas y adolescentes, con
énfasis en los recién nacidos; derecho a la identidad; derecho a la tutela
administrativa y judicial efectivas; y, la problemática de los niños abandonados
frente al ejercicio de estos derechos.
Palabras clave: Persona; Abandono; Acogimiento; Identidad; Tutela.
Abstract
In this work we will focus on reviewing from the legal, constitutional and legal
Ecuadorian scope the problems that the situation of abandoned children entails,
especially around the exercise of the right to identity, to effective administrative and
judicial protection, which entails a series of effects and that its inapplicability violates
the precept of the "best interests of the child" enshrined in the Constitutional Charter.
In this context, we will address the following aspects: Conception of the person,
Legal Existence of People; Obligations of the State; constitutional and legal rights
of boys, girls and adolescents, with emphasis on newborns; right to identity; right to
1 Profesor de la Carrera de Derecho y Asesor Rectoral de l a Universidad Católica de Cuenca,
Ecuador. Magister en Derecho Civil y Procesal Civil mvicuna@ucacue.edu.ec orcid
2 Profesor y Director de la carrera de Derecho de la Universidad Católica de Cuenca, Ecuador, con
sede en la ciudad de Azogues. Magister en Derecho Civil y Procesal Civil. fxavilac@ucacue.edu.ec
orcid 0000-0002-4397-8995
Publicación de la Carrera de Derecho
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
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Dr. MARCO EUGENIO VICUÑA DOMÍNGUEZ
Dr. FRANCI9SCO XAVIER ÁVILA CÁRDENAS
ISSN 2413 - 2810, Volumen 10, Nro. 14 Enero - Junio, 2021 • Pág. 57 - 78
II. Concepción de Persona- Existencia Legal de las Personas
El Código Civil ecuatoriano prescribe la existencia de “personas naturales o jurídica
y define a las personas naturales como todos los individuos de la especie humana,
cualesquiera que sean su edad, sexo o condición…”
3
; y, queel nacimiento de una
persona fija el principio de su existencia legal desde que es separada
completamente de su madre.
4
; y que, son representantes legales de una persona
el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador”,
5
La Constitución de la República precautela el derecho a la vida desde la
concepción
6
, protección que se traduce a políticas públicas para preservar a la
madre desde la gestación. Para efectos jurídicos, el Código Civil indica que
legalmente el niño tiene capacidad y es sujeto de derechos desde que es separado
del vientre de su madre, pues como lo hemos indicado, su nacimiento da inicio a su
existencia legal.
Si bien el Estado ecuatoriano preserva la vida y el nacimiento, lo que determina
la capacidad de las personas como sujetos de derechos, es la inscripción del recién
nacido vivo como el acto administrativo que reporta la existencia de una nueva vida.
El nacimiento de una persona debe ser puesto en conocimiento del Estado, de
ahí que la Ley dispone la “obligatoriedad” de la inscripción de un “nacido vivo”.
En circunstancias normales, esta inscripción de nacimiento la realizan los
padres del niño como sus representantes legales, obligación que conlleva la
certificación del médico o del centro de salud público o privado que atendió el parto.
Ningún nacimiento debe permanecer en la clandestinidad.
En el caso de los niños abandonados a los pocos días de haber nacido, en la
mayoría de casos no se realiza la inscripción y de haberse realizado no se tiene
evidencia de ello, por lo tanto, se supone que un niño recién nacido que ha sido
abandonado no ha sido inscrito, es decir, no se ha configurado este acto necesario
y previo para el inicio de su existencia legal. Uno de los efectos de la inscripción es
el ejercicio del derecho a la identidad, lo cual le permite estar bajo la protección de
la Ley y bajo la protección del Estado, en otras palabras, se convierte en un sujeto
de derechos.
3
Código Civil, Libro Primero, Art. 41
4
Código Civil, Libro Primero, Art. 60
5
Código Civil, Libro Primero, Art. 28
6
Constitución de la República, Art. 45 “…. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción…”
effective administrative and judicial protection; and the problem of abandoned
children facing the exercise of these rights.
Keywords: Person; Abandonment; Placement; Identity; Guardianship.
I. Introducción
En el Ecuador son múltiples las circunstancias que podrían conducir a una madre
al abandono de su hijo recién nacido. Condiciones económicas extremas, temor,
ausencia del apoyo familiar, maltrato psicológico o físico de su pareja, el elevado
porcentaje de embarazos en adolescentes, etc. Son tantas las causas como
podrían ser las soluciones a esta problemática.
Cuando un recién nacido ha sido abandonado y es encontrado por autoridades
o personas en basureros, buses, construcciones, puertas de iglesias o de
albergues, genera en la sociedad dolor e impotencia; y, debería activar en el Estado
el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, para aplicar la ley; las políticas
públicas a fin de adoptar rápida y oportunamente acciones de protección y tutela
en su beneficio.
Si bien nuestra legislación determina la existencia de figuras como el
acogimiento en instituciones públicas y privadas y de manera extraordinaria el
acogimiento familiar, la acción del Estado debería precautelar el ejercicio de los
derechos de los niños en estos lugares, fundamentalmente su derecho a la
identidad, que le permite accionar otros derechos; así como, a una tutela
administrativa y judicial efectiva en torno a su inmediata inscripción y el trato
prioritario y preferente en torno al ejercicio de este derecho en el ámbito
administrativo y judicial.
Tanto la Constitución vigente y las normas especiales como el Código de la
Niñez y Adolescencia denotan en su concepción garantista el deber protector del
Estado frente a estos grupos vulnerables. En la práctica las normas son
inobservadas o colisionan frente a prácticas extremadamente lentas, a perversos
trámites burocráticos, que retrasan o simplemente no aplican el trato preferente que
merecen los niños recién nacidos en situación de abandono, sumiéndolos en un
estado de absoluta indefensa, sin voz, y sin la menor posibilidad de reclamar por
sus derechos.
En este trabajo vamos a identificar el marco constitucional y legal que rige y que
permitiría en un contexto de su adecuada aplicación viabilizar el ejercicio de los
derechos de los niños recién nacidos abandonados. Resaltado la existencia,
pertinencia o ausencia de normas.
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LOS NIÑOS ABANDONADOS EN EL ECUADOR,
EL EJERCICIO DE SU DERECHO A LA IDENTIDAD
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II. Concepción de Persona- Existencia Legal de las Personas
El Código Civil ecuatoriano prescribe la existencia de “personas naturales o jurídica
y define a las personas naturales como todos los individuos de la especie humana,
cualesquiera que sean su edad, sexo o condición…”3 ; y, que “el nacimiento de una
persona fija el principio de su existencia legal desde que es separada
completamente de su madre.4; y que, son representantes legales de una persona
el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador”, 5
La Constitución de la República precautela el derecho a la vida desde la
concepción6, protección que se traduce a políticas públicas para preservar a la
madre desde la gestación. Para efectos jurídicos, el Código Civil indica que
legalmente el niño tiene capacidad y es sujeto de derechos desde que es separado
del vientre de su madre, pues como lo hemos indicado, su nacimiento da inicio a su
existencia legal.
Si bien el Estado ecuatoriano preserva la vida y el nacimiento, lo que determina
la capacidad de las personas como sujetos de derechos, es la inscripción del recién
nacido vivo como el acto administrativo que reporta la existencia de una nueva vida.
El nacimiento de una persona debe ser puesto en conocimiento del Estado, de
ahí que la Ley dispone la “obligatoriedad” de la inscripción de un “nacido vivo”.
En circunstancias normales, esta inscripción de nacimiento la realizan los
padres del niño como sus representantes legales, obligación que conlleva la
certificación del médico o del centro de salud público o privado que atendió el parto.
Ningún nacimiento debe permanecer en la clandestinidad.
En el caso de los niños abandonados a los pocos días de haber nacido, en la
mayoría de casos no se realiza la inscripción y de haberse realizado no se tiene
evidencia de ello, por lo tanto, se supone que un niño recién nacido que ha sido
abandonado no ha sido inscrito, es decir, no se ha configurado este acto necesario
y previo para el inicio de su existencia legal. Uno de los efectos de la inscripción es
el ejercicio del derecho a la identidad, lo cual le permite estar bajo la protección de
la Ley y bajo la protección del Estado, en otras palabras, se convierte en un sujeto
de derechos.
3 Código Civil, Libro Primero, Art. 41
4 Código Civil, Libro Primero, Art. 60
5 Código Civil, Libro Primero, Art. 28
6 Constitución de la República, Art. 45 “…. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción…”

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