Naturaleza procesal y alcances del procedimiento arbitral nacional o doméstico

Páginas11-88
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
AutorPrimitivo Gutiérrez Sánchez
MateriaDerecho Público y Administrativo
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Naturaleza procesal y alcances del
procedimiento arbitral nacional o doméstico
Procedural nature and scopes of the
national or domestic arbitral procedure
PRIMITIVO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ *
Recibido: 14 de julio de 2020
Aceptado: 4 de octubre de 2020
Resumen
La sinopsis histórica del país, con relación a la institución del arbitraje,
invita a un sin número de inferencias, como ser: la evidencia de regu-
lación inherente al arbitraje casi simultánea a la fundación, la incorpo-
ración del proceso arbitral al sistema jurisdiccional durante 165 años
(1832-1997) y su escasa aplicación en las relaciones civiles y comer-
ciales durante este tiempo. En la década de los 90s, bajo la égida de la
Ley Modelo de Arbitraje Comercial CNUDMI-1985, se promulga la
Ley N° 1770 de Arbitraje y Conciliación-1997, que implica la sepa-
* Primitivo Gutiérrez Sánchez, Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Mayor de San Andrés-1978; Diplomado en Derecho Tribut ario -2000 y
Master en Der echo Tributario ambos de la Universidad Andin a Simón Bolívar-2010;
árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje de CAINCO-Santa Cruz-2004,
Presidente del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz-
2001; Juez de Provincia- 1979; Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal -2002; socio fundador del Estudio Jurídico: “Guevara & Gutiérrez S.C.”-
Servicios Legales-1989. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7637-141X
Contacto: pgutierrez@gg-lex.com
Revista de Derecho de la UCB UCB Law Review, Vol. 4 Nº 7, octubre 2020,
pp. 11-88 ISSN 2523-1510 (en línea), ISSN 2521-8808 (impresa). DOI:
https://doi.org/10.35319/lawreview.2020749
Primitivo Gutiérrez Sánchez
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ración del procedimiento civil. La actual Ley N° 708 de Conciliación
y Arbitraje-2015 abroga la anterior y adecua la misma a la Constitución
Política del Estado (CPE)-2009. No obstante, el procedimiento y la
práctica arbitral nacional no concuerdan ni se ajustan a la naturaleza
jurídica del arbitraje, ni a los principios inmanentes de esencia arbitral
y, menos, a la doctrina que la sustenta.
Palabras clave: Procedimiento arbitral / principios esenciales del arbi-
traje/ Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
Abstract
The historical synopsis of the country, in relation to the arbitration
institution, invites countless inferences, such as: the evidence of
arbitration regulation almost simultaneously to the foundation, the
incorporation of the arbitral process into the jurisdictional system for 165
years (1832-1997) and its scant application in the civil and commercial
relationships during this period. In the 90s, under the aegis of the
UNCITRAL Model Law on International Commercial Arbitration-1985,
Arbitration and Conciliation Law N°1770-1997 is promulgate in
Bolivia, which implies the separation of the civil procedure. The current
Conciliation and Arbitration Law N° 708-2015 abrogates the previous
one and adapts it to the Bolivian Constitution-2009. However, the
national arbitration procedure and practice, do not agree or conform to
the legal nature of arbitration, nor the immanent principles of arbitration
essence and, less so, the doctrine that supports it.
Keywords: Arbitral procedure / essential principles of arbitration/Al-
ternative Dispute Resolution (ADR).
Naturaleza procesal y alcances del procedi miento arbitral nacional o doméstico
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1. Normativa legal y procedimental a partir de la fundación del país
1.1. Código de Procederes Santa Cruz
En los albores de la fundación de Bolivia se promulga el Código de
Procederes Santa Cruz (Ley de 14 de noviembre de 1832), en cuyo
“Capítulo IV: jueces árbitros, Arts. 45 al 62, se regula el juicio de
árbitros y amigables componedores nombrados por decisión voluntaria
de los ciudadanos, la legítima atribución de someter a ellos diferencias
sobre derechos de libre disposición, la precisión del objeto del litigio,
las personas elegidas y las facultades encomendadas, bajo sanción de
nulidad; más aún, establecen el plazo del compromiso, la renuncia o no
a la apelación con multa o noantes de ingresar a una contienda ju-
dicial o en una de sus fases en desarrollo; todo ello, plasmado necesa-
riamente, en la escritura pública de compromiso.
No se sujetan al arbitraje las causas de hacienda, beneficencia, estable-
cimiento público, divorcio y actos ministerio fiscal.
En la parte procesal: a) 90 días para laudar si las partes no fijan plazo;
b) los árbitros sólo podrán ser removidos si existe consentimiento de
las partes; c) no podrán excusarse si se inician operaciones, ni ser re-
cusados sino por causa posterior al compromiso; d) actos para mejor
decidir por todos los árbitros, salvo autorización a uno de ellos; e) sólo
decisiones en la forma y sobre cosas facultadas, bajo nulidad de lo no
facultado; f) decisiones separadas en caso de objetos diversos, salvo
que el compromiso autorice fallo conjunto; g) presencia obligada de
los árbitros para emitir y firmar el fallo. Lo que resuelven todos o la
mayoríaconstituye sentencia arbitral. Si la minoría no firma, debe
constar (la sentencia tiene el mismo efecto); h) en caso de fallo divi-
dido, los árbitros eligen tercer árbitro para dirimir (si están autorizados,
sino lo están o no concuerdan, las partes nombran); e, i) el tercer árbitro
tiene un mes (ampliable o restringible, previsto en la escritura de nom-
bramiento), desde su aceptación, para emitir fallo y conferenciar con
los árbitros de fallo discorde, sino concurren, emite decisión solo.

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