Ley 1500

GobiernoAdministrativa - Constitucional
Número de Edición1500
Fecha de Publicación14 de Octubre de 1993

LEY No. 1500

LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

MODIFICACIONES A LA LEY ELECTORAL

ARTICULO 60 Los libros de Registro Cívico o inscripciones tendrán las siguientes características:
  1. En la carátula y en la parte superior de sus páginas llevarán el nombre del Departamento al que corresponden.

  2. La carátula consignará, además numeración correlativa del (00001) al (16000) fijada a cada libro, dentro del Distrito Electoral al que pertenece.

  3. En la primera hoja de cada Libro, se hará constar su apertura mediante acta suscrita por el Presidente y Secretario de Cámara de la Corte Departamental Electoral, indicando el número de páginas y partidas que contiene. Una copia de la misma quedará en la respectiva Corte Departamental para efectos de control.

  4. Cada Libro contendrá mil Partidas de Inscripción numeradas correlativamente del uno (00001) al mil (1000).

    En cada Libro, se inscribirán inicialmente solo trescientos ciudadanos; el saldo de las Partidas será usado para reemplazo de las Partidas dadas de baja por fallecimiento y por cambio de domicilio de los ciudadanos en cada elección.

  5. En la última hoja, llevará diez Actas de Cierre de Inscripciones donde consten el número de Partidas válidamente utilizadas para cada elección y la fecha en que ese cierre se realice.

  6. En cada Partida se registrarán los siguientes datos: apellidos y nombres, estado civil, sexo, edad, ocupación lugar y fecha de nacimiento, domicilio impresión digital, número de cédula de identidad del ciudadano, firma del inscrito si sabe escribir, grado de instrucción, fecha y firma del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR