La lucha de los trabajadores de la paz limpia. Barrer la calle para quedarse en la calle

Páginas13-14
Mayo de 2017
NO HAY DERECHO - 13
ranscurrieron casi dos meses
del despido in justificad o de
más de unacentena de trabajadores
por la n ueva e mpr esa d e aseo
urbano de la ciudad de La Paz sin
que se hay a logrado at ender su
dem an da d e re in co rp or ac n
laboral no obstante los convenios,
nor ma s y otr as d isp os ici on es
fav or ab les. Y es q ue l a ba ja
efectivida d de las leyes l aborales
en Bolivia no garantiza el ejercicio
de los derechos de los trabajadores,
particu larme nte en las empresas
privadas contratadas por entidades
estatales donde el eje rcicio de los
derechos es limitado.
ALGUNOS DATOS DE LA
EMPRESA CUESTIONADA
La empresa La Paz Limpia S.A
for ma par te de u na aso ciac ión
acc ide nta l junto a l a empre sa
encargada del aseo urbano en El
Alto, que fue cons tituida el 2 de
agosto de 2016 c on un capital de
45 mil bolivianos, según datos de
FUNDEMPRESA. Se adjudicó un
contratode 14 años con la Alcaldía
de La Paz para el recojo de basura
en esta capital, por un monto total
de 2.999,1 millones de bolivianos.
La empresa comenzó a operar
el 25 d e nov ie mbr e de 2 016 .
Contrató a todos los trabajadores
de la anterior empresa en calidad
de nuevos y con el salario mínimo
de 1.805bolivianos, desconociendo
el bon o de an tig üeda d y otr os
derechos con quistados en va rios
años de lucha.
LA RELACIÓN
DE LOS HECHOS
El 21 de febrero de este año,
la empresa La Paz Limpia despidió
a 120 trabajadores, además de diez
ob re r os e n d ía s an t er i or es ,
argumentandoque los despedidos,
al estar en período de prueba, no
tu v i e ro n u n “ r end i m i ent o
ef i c i e n t e ” ( Me m o r á n d u m ,
21/02/17). Según un dirigente del
sindicato de la empresa, alrededor
de 2 0 0 ha b r í a n s i d o l os
trabajadores afectados, la mayoría
con muchos años de trabajo en la
ante rio r emp res a y con va rio s
derechos conquistados.
"Los memorandosson injustificados;
hay compañero s que trabajan hace
más de diez años y no es justo que
los boten de la noche a la mañana”
(Trab aj ado r de sp edi do. L a
Razón, 23/02/17).
Ciertamente, los despidos fue-
ron injustificados e intempestivos
en francodesconocimientode con
venios y normas laborales que los
respa ldan. E n primer lug ar, los
argumentos expuestos de despido
no están fundados en las causales
de despido atribuiblesal trabajador
(Art. 16 de la LGT).
En segundo lug ar, la decisión
de l a em pr e sa i nc um ple u n
convenio tripartito suscrito e l 21
de nov iem br e de 20 16 co n la
Alcal a y el s in di ca to, par a
gar a n tiz a r l a c on t r a ta c i ón
indefinida detodos los trabajadores
de la anteriorempresa SABENPE,
en La P az Li mpi a (Conve nio,
21/11/ 16). Por c onsigu iente, e l
argumento empresarial de que los
despedid os eran tra bajadore s en
período de prueba desconoce este
con ven io q ue ti en e la m ism a
jerarquía de otrasnormas laborales.
Sin embargo,tanto el Alcaldecomo
ot r os vo c ero s m un i c ip a l es
t e r m i n a r o n e l u d i e n d o l a
re sp on sa bi lid ad d e ex ig i r el
cum pli mie nto d el co nven io al
proponer otras acci ones como el
análisis “c aso po r caso ” de lo s
de s pe d id o s pa ra ev al u ar s i
cor res pon de o no s u rei nco r-
porac n, p ro pu es ta q ue f ue
rechazada por lo s afect ados. Ni
hablar del M inisterio d e Trabajo
que no reconoce la importancia y
el peso que debe tener la efectiva
ap li ca ci ón d e l os c on ve ni os
laborales en el país.
En ter cer lug ar, g racias a la
movilización de los despedidos, se
logró que el Ministerio de Trabajo
emita el 3 d e marzo de 2 017 la
“Conminatoria D.T.L.P/ Art. 48-
49-5 1CP E/D.S. N º49 5/E VG/
Nº001”, exigiendo a la empresa, la
reincorporación inmed iata de 75
de los trabajadores afectados que
ganaron un amparo constitucional
en co nt ra de L a Paz L im pia .
Pasa ron va rias sema nas y e sta
dispo sici ón no fu e acatada por
parte de la em presa n i mere ció
atención de la Alcaldía que tiene
corresponsabilidad en la firma del
conven io de est abili dad la boral
suscrito.
En cuarto lugar, se vulneraron
varios derechos laborales y normas
qu e lo s co ns ag ra n. S e vi ol ó
flagrantem ente el fu ero sind ical
dado q ue ent re los desp edid os
figura n todos lo s miemb ros del
sindicato de la empr esa. Tanto la
Constituc ión Política de l Estado
co m o e l D ec r e t o L ey d e
07/02/1944 ( elevado a rang o de
Le y 3 35 2 d e 21 /02 /2 0 06) ,
esta blec en tá cita mente que los
dirigentes sindicales no pueden ser
despedidos hasta “un año después
de la finalización de su gestión”,
ni destituidos sin previo p roceso.
Para colmo, días antes del des-
pid o ma si vo, L a Pa z Li mp ia
promovió la org anizació n de un
sindicato paralelo (10/02/17) con
el objetivo de defenestrar arbitra-
riamente a la organización legítima
que l ide ra la d em and a de lo s
trabajador es desp edido s, la que
TBarrer la calle para
quedarse en la calle
LA LUCHA DE LOSTRABAJADORES DE LA PAZ LIMPIA
"Nos ha dicho ( el alcalde) que no ib an a haber despidos, y ¿esto qué es?” (…) exigimos
con nuestras movilizaciones que seamos reincorporados a nuestra fuente de trabajo porque
nuestro despid o fue injustificado” (Trabajadora d espedida, Página Siete , 30/03/17)
Los despidos fueron
injustificados e intempestivos
en franco desconocimiento
de convenios y normas
laborales.

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