Límites jurídicos al estado de excepción

AutorErland Cristian Salazar Quille
CargoAbogado, título obtenido en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
Páginas85-103
Publicación de la Carrera de Derecho
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
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LÍMITES JURÍDICOS AL ESTADO DE EXCEPCIÓN
ISSN 2413 - 2810, Volumen 10, Nro. 15 Julio - Diciembre, 2021 • Pág. 85 - 104
LÍMITES JURÍDICOS AL ESTADO DE EXCEPCIÓN1
LEGAL LIMITS TO THE STATE OF EXCEPTION
Erland Cristian Salazar Quille2
Presentado: 10 de agosto de 2021; Aceptado: 09 de octubre de 2021.
RESUMEN
Describir lo que se entiende por Estado de excepción y cuáles son sus límites jurídicos
es una tarea compleja porque el concepto de Estado de excepción es amplio; no en
pocas ocasiones la idea de Estado de excepción es vaga y ambigua, y puede ser mal
comprendida en la realidad jurídica, además, cabe advertir, que su descripción depende
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a través de la exposición de las ideas más relevantes de los autores que analizaron el
tema y las confrontaremos entre sí: Carl Schmitt, con una concepción política y jurídica;
Giorgio Agamben, con una concepción crítica e histórica (arqueología del concepto) y;
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aportes teóricos desde la ciencia jurídica, también, nos permiten comprender con mayor
claridad lo que se entiende por Estado de excepción y sus límites jurídicos. Finalmente,
desde un análisis propio, se expone el tema para el caso concreto en Bolivia.
Palabras clave: Estado de excepción, dictadura, Constitución, orden jurídico.
ABSTRACT
To describe what is understood by State of Exception and what are its legal limits is a
complex task because the concept of State of Exception is broad; not infrequently the
idea of State of Exception is vague and ambiguous, and can be misinterpreted in the legal
reality, in addition, it must be taken into account that its description depends on philoso-
phical, political and legal variables. In this paper I will approach the subject through the
exposition of the most relevant ideas of the authors who analyzed the subject and I will
confront them with each other: Carl Schmitt, with a political and legal conception; Giorgio
Agamben, with a critical and historical conception (archeology of the concept) and Hans
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from the legal science also allow us to understand more clearly what is understood by
the State of exception and its legal limits. Finally, from a personal analysis, the topic is

Keywords: State of exception, dictatorship, Constitution, legal system.
1 Artículo redactado dentro del grupo permanente de redacción de artículos académicos de la
Asociación Boliviana de Filosofía del Derecho.
2 Abogado, título obtenido en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
Publicación de la Carrera de Derecho
Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
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ERLAND CRISTIAN SALAZAR QUILLE
ISSN 2413 - 2810, Volumen 10, Nro. 15 Julio - Diciembre, 2021 • Pág. 85 - 104
1. INTRODUCCIÓN
Carl Schmitt3, en 4sostiene que existe la tradición de estudiar a la dictadura

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que a partir de esa tradición los autores humanistas del renacimiento conceptualizan a la
dictadura como una sabia invención romana, entendida como la magistratura de carácter
temporal, designada por los cónsules conforme la opinión del Senado y por el plazo de
seis meses, el presupuesto para su designación era que exista un grave peligro externo
o interno para el Estado, era una investidura extraordinaria dirigida a que el dictador
restablezca el orden a través de la eliminación de la situación peligrosa (Schmitt, 1985).
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a la dictadura romana, sostiene que el establecimiento de disposiciones jurídicas para
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romano (Fix-Zamudio, 2004).
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como el antecedente del Estado de excepción, explica que: “ -
 
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La explicación de estos dos últimos profesores enfatiza el argumento de que el Esta-
do de excepción encuentra su origen en la dictadura romana y su carácter limitado a
determinados presupuestos fácticos y temporales como fuente de legitimidad jurídica
(Siles, 2014; Fix-Zamudio, 2004). Sin embargo, hay criterios que señalan que el origen
histórico no se encuentra en Roma, pues existen otros antecedentes previos a la dic-
tadura romana (Alvarez, 2002) 5; pese a ello, como señala Schmitt, lo importante es

Si bien Schmitt hace alusiones históricas, él trata de construir un concepto jurídico es-
tatal general de la dictadura, sostiene que el carácter limitado de la dictadura romana
no siempre fue así, las últimas dictaduras de la república romana (dictaduras de Lucio
Sila y Julio Cesar) no se adecuaron a los presupuestos jurídico-normativos, pues eran
dictaduras soberanas (Schmitt, 1985). Schmitt trata de decir que la dictadura no se
3 Schmitt puede ser el autor que más ha estudiado los temas referidos al Estado de excepción, sus princi-
pales obras, respecto al tema, son dos: La dictadura y Teología política; no se puede dejar de lado sus demás
obras para contextualizar sus ideas, de ellas resaltan: Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica y El
concepto de lo político que serán citadas a lo largo de este artículo cuando sea pertinente.
4 En la nota preliminar a la cuartaedición (1978), Schmitt explica que el interés cienco de estudiar la
dictadura radica en que la dictadura es un problema del Estado de excepción en el derecho (Schmitt, 1985).
5 Alvarez señala que ttambién hubo dictadores en Esparta (Harwost), en Salónica (Aesymmet), en Malta
(Archus), en Florencia (Balia) y puede decirse que dict adores han habido en todo lugar y tiempo, pero se
reconoce que los estudios más acabados sobre la dictadura tienen sustento en la dictadura romana (Alvarez,
2002).

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