Ley 2029
Gobierno | Medio Ambiente Y Rr.nn. - Agua |
Número de Edición | 2029 |
Fecha de Publicación | 9 de Diciembre de 1999 |
LEY Nº 2029
LEY DE 29 OCTUBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
ARTÍCULO 1º.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar Concesiones y Licencias para la prestación de los servicios, los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los Precios, Tarifas, Tasas y Cuotas, así como la determinación de infracciones y sanciones.
ARTÍCULO 2º.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Están sometidas a la presente Ley, en todo el territorio nacional, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten, sean Usuarios o se vinculen con alguno de los Servicios de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado Sanitario.
ARTÍCULO 3º.- (SANEAMIENTO BÁSICO). El sector de Saneamiento Básico comprende los Servicios de:agua potable, alcantarillado sanitario, disposición sanitaria de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial.
ARTÍCULO 4º.- (ALCANCE DE LA LEY). La presente Ley se aplica a los servicios básicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, y crea la Superintendencia de Saneamiento Básico.
ARTÍCULO 5º.- (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son:
a) universalidad de acceso a los servicios;
b) calidad y continuidad en los servicios, congruentes con políticas de desarrollo humano;
c) eficiencia en el uso y en la asignación de recursos para la prestación y utilización de los servicios;
d) reconocimiento del valor económico de los servicios, que deben ser retribuidos por sus beneficiarios de acuerdo a criterios socio-económicos y de equidad social;
e) sostenibilidad de los servicios;
f) neutralidad de tratamiento a todos los prestadores y usuarios de los servicios, dentro de una misma categoría; y,
g) protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 6º.- (SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL). Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Sector de Saneamiento Básico quedan incorporados al Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y sometidos a las disposiciones contenidas en la Ley N° 1600, Ley del Sistema de Regulación Sectorial, de 28 de octubre de 1994, sus reglamentos y la presente Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 7º.- (UTILIDAD PÚBLICA). Las obras destinadas a la prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son de interés público, tienen carácter de utilidad pública y se hallan bajo protección del Estado.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 8º.- (DEFINICIONES). Para la aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Agua Potable: Agua apta para el consumo humano de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
b) Agua Residual o Servida: Desecho líquido proveniente de las descargas del uso del agua en actividades domésticas o de otra índole.
c) Agua Residual Tratada: Agua Residual procesada en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad con relación a la clase de Cuerpo Receptor al que serán descargadas.
d) Autoridad Nacional de Aguas: El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
e) Conexión de Agua Potable: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de Agua Potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del Usuario.
f) Conexión de Alcantarillado Sanitario: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de Agua Residual desde las instalaciones internas del usuario hacia la red de alcantarillado.
g) Concesión: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico, a nombre del Estado boliviano, otorga a una EPSA el derecho de prestar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
h) Cuerpo Receptor: Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las Aguas Residuales.
i) Cuota: Aporte comunitario que entregan los usuarios a la organización conformada para la provisión de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, en la comunidad indígena y campesina, para la sostenibilidad de los servicios.
j) Descarga: Vertido de aguas residuales en un cuerpo receptor.
k) Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA): Persona jurídica, pública o privada, que presta uno o más de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y que tiene alguna de las siguientes formas de constitución:
i.empresa pública municipal, dependiente de uno o más Gobiernos Municipales;
ii.sociedad anónima mixta;
iii. empresa privada;
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