Ley 1732

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Número de Edición1732
Fecha de Publicación29 de Noviembre de 1996

LEY Nº 1732

LEY DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE PENSIONES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTICULO 1º

AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley tiene el objetivo de asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización).

ARTICULO 2º

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO. El seguro social obligatorio de largo plazo comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales, en favor de sus Afiliados.

Este artículo esta DEROGADO por la Ley Nº 1864.

ARTICULO 4 FONDOS DE PENSIONES, FIDEICOMISOS Y ADMINISTRACIÓN

Los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación conforman fondos de pensiones. Los recursos de la capitalización que forman los fondos de capitalización colectiva, constituyen fideicomisos irrevocables, los cuales tendrán duración indefinida. Los fondos de pensiones, así como los fideicomisos irrevocables serán administrados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), de conformidad con la presente ley y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 5º

DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se establece las siguientes definiciones:

Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): Es la sociedad anónima de objeto social único, encargada de la administración y representación de los fondos de pensiones, constituida de conformidad a la presente ley y al Código de Comercio.

Afiliado: Es la persona incorporada al seguro social obligatorio de largo plazo.

Base de Datos del Fondo de Capitalización Colectiva: Es el listado de los Beneficiarios de la Capitalización, provisto por la Superintendencia de Pensiones.

Beneficiario de la Capitalización: De conformidad a la Ley de Capitalización, son los ciudadanos bolivianos residentes en el país, que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoridad.

Bono Solidario (Bonosol): Es el pago anual no heredable, efectuado en forma vitalicia en favor de los Beneficiarios de la Capitalización, de conformidad a la presente ley.

Capital Acumulado: Es el conjunto de recursos existentes en la Cuenta Individual de cada Afiliado.

Compensación de Cotizaciones: Es la compensación a cargo del Tesoro General de la Nación, otorgada a los Afiliados, por cotizaciones efectuadas al Sistema de Reparto.

Cuenta Individual: Es la cuenta del Afiliado en el fondo de capitalización individual, compuesta por las cotizaciones, la rentabilidad del fondo de capitalización individual en favor de ésta y otros recursos que establece la presente ley.

Derechohabientes: Son las personas de uno de los siguientes grados:

Primer Grado: Son, en orden de prelación, el cónyuge o conviviente supérstite, mientras no contraiga nuevo matrimonio o sostenga relación de convivencia, y los hijos del Afiliado, éstos sin prelación entre sí, desde concebidos aún no nacidos hasta los dieciocho (18) años de edad, los hijos que sean estudiantes hasta los veinticinco (25) años de edad o los que sean declarados inválidos antes de cumplir los veinticinco (25) años de edad, mientras vivan. Estas personas son Derechohabientes en forma forzosa.

Segundo Grado: Son, en orden de prelación, los progenitores y los hermanos menores de dieciocho (18) años de edad del Afiliado, si éste los declara expresamente a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o a la entidad aseguradora, cuando contrate su Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable, según corresponda.

Tercer Grado: Son las personas que no pertenecen a cualquiera de los grados anteriores y que son declaradas libremente por el Afiliado, a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o a la entidad aseguradora, cuando contrate su Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable, según corresponda.

Los grados son excluyentes entre si, en el orden mencionado.

Si alguna de las personas de los grados anteriores es declarada, mediante sentencia ejecutoriada, autora, instigadora o cómplice de la muerte del Afiliado o de lesión que origine la invalidez definitiva del mismo, perderá su condición de Derechohabiente.

El pago que corresponda a cada Derechohabiente será determinado por reglamento.

Fecha de Inicio: Es la fecha determinada por la Superintendencia de Pensiones para el inicio de actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que sean seleccionadas mediante la licitación pública internacional prevista en la Ley de Capitalización.

Ingreso Cotizable: Son los ingresos mensuales de una persona sin relación de dependencia laboral, libremente declarados al efecto del pago de cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo. Los ingresos mensuales declarados no podrán ser inferiores a un salario mínimo nacional ni superiores al equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.

Mensualidad Vitalicia Variable: Es la modalidad de Pensión Vitalicia, que el Afiliado o sus Derechohabientes pueden contratar cuando existe el Capital Acumulado suficiente, cuando el Afiliado tiene sesenta y cinco (65) años o más, o cuando ha fallecido, cuyos montos son resultado de la mortalidad del grupo de pensionados y de la rentabilidad del fondo de capitalización individual administrado por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con la cual el Afiliado hubiera contratado dicha modalidad de Pensión.

Pensión: Es la prestación monetaria mensual pagada al Afiliado o a sus Derechohabientes por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o la entidad aseguradora. El valor de la Pensión será calculado en Bolivianos con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense y su monto se pagará en Bolivianos.

Rentas en Curso de Adquisición: Son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto pendientes de calificación, que corresponden a las personas que, a la Fecha de Inicio, cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto para acceder a los mismos.

Rentas en Curso de Pago: Son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto, que hasta la fecha de promulgación de la presente ley han sido calificados por los entes gestores del Sistema de Reparto.

Salario Base: Es el monto que se utiliza como referencia para el cálculo de las Pensiones.

Para las Pensiones de jubilación, el Salario Base es el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos cinco (5) años.

Para las Pensiones de invalidez y muerte, el Salario Base se calculará de acuerdo a los casos siguientes:

a)

Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por cinco (5) años o más, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos cinco (5) años.

b)

Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por más de dieciocho (18) meses y menos de cinco (5) años, a efecto de obtener las Pensiones de invalidez o muerte, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos dieciocho (18) meses.

c)

Si el Afiliado hubiese efectuado cotizaciones por menos de cinco (5) años y hubiese fallecido o resultado inválido como consecuencia de accidente por riesgo común o por riesgo profesional, el Salario Base será el promedio de los Totales Ganados o Ingresos Cotizables realizados.

A efecto del cálculo del Salario Base, sólo se considerarán los Totales Ganados o Ingresos Cotizables, con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense, sobre los cuales efectivamente se realizó cada cotización.

El Salario Base Máximo aplicable para el cálculo de Pensiones de invalidez y muerte será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.

Seguro Vitalicio: Es la modalidad de Pensión, vitalicia y de monto fijo, que el Afiliado o sus Derechohabientes pueden contratar en forma irrevocable con una entidad aseguradora de su elección, cuando existe el Capital Acumulado suficiente, cuando el Afiliado tiene sesenta y cinco (65) años o más, o cuando ha fallecido.

Sistema de Reparto: Es el conjunto de los seguros de invalidez, vejez y muerte y otros seguros, prestaciones y beneficios administrados por entidades de la seguridad social de largo plazo, ya existentes al momento de promulgación de la presente ley, sometidas a las normas del Código de Seguridad Social o a otras normas específicas para actividades o personas de cualquier naturaleza.

Total Ganado: Es la suma de todas las remuneraciones mensuales de un Afiliado, provenientes de contratos laborales, antes de deducción de impuestos. El máximo Total Ganado para la cotización en forma obligatoria será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.

ARTICULO 6º

TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Las cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo y el Capital Acumulado para contratar el Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable establecidas por la presente ley no constituyen hecho generador de tributos.

La rentabilidad obtenida por los fondos de capitalización individual y los fondos de capitalización colectiva, así como las prestaciones y beneficios emergentes de aquellos, estarán sometidos a la legislación tributaria vigente.

También quedan sometidas al régimen general de tributación las primas para invalidez, muerte, riesgo profesional y las comisiones percibidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), así como las utilidades netas obtenidas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR