Ley de Organizaciones Políticas

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente Ley es aplicable a todas las organizaciones políticas reconocidas por el Órgano Electoral Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3 (PRINCIPIOS)

Los principios que rigen a las organizaciones políticas, además de los previstos en la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y en la Ley N° 026 del Régimen Electoral, son:

  1. Democracia intercultural, como el ejercicio complementario y en igualdad de condiciones de las democracias directa y participativa, representativa y comunitaria, para la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado.

  2. Democracia paritaria, como el cumplimiento del enfoque y criterio de paridad en la vida orgánica de las organizaciones políticas y en la conformación de estructuras orgánicas, dirigencias y definición de candidaturas; como el ejercicio igualitario de los derechos políticos para la superación de las relaciones de poder; y como el ejercicio de las relaciones de complementariedad entre mujeres y hombres en las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

  3. Representación política, como garantía del ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, mediante las organizaciones políticas reconocidas para la elección de autoridades y representantes y la conformación de los órganos de poder público.

  4. Libre determinación, como el ejercicio de los derechos colectivos, el autogobierno y la autonomía de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, mediante normas y procedimientos propios.

  5. Democracia interna, como el ejercicio democrático y orgánico en todo proceso de toma de decisión en la estructura y vida orgánica de las organizaciones políticas, así como en la conformación de sus dirigencias y la selección de candidaturas en todos los niveles.

  6. Pluralismo político, como el reconocimiento de la diferencia, el disentimiento y la existencia de diferentes opciones políticas e ideológicas, así como de distintas cosmovisiones, proyectos de país, plataformas programáticas y actoras y actores para la representación política y la participación en procesos democráticos.

  7. Obligatoriedad, como el carácter obligatorio y vinculante que tienen todas las organizaciones políticas de cumplir estrictamente la presente Ley y la normativa electoral para ejercer sus derechos democráticos.

ARTÍCULO 4 (ORGANIZACIÓN POLÍTICA)

Las organizaciones políticas son entidades de derecho público, sin fines de lucro, reconocidas por el Órgano Electoral Plurinacional, constituidas libremente para concurrir a la acción política y, en procesos electorales, a la formación y ejercicio del poder público por delegación de la soberanía popular mediante sus representantes; y acompañar las decisiones colectivas y la deliberación pública, de conformidad con la Ley N° 026 del Régimen Electoral, y la presente Ley.

ARTÍCULO 5 (TIPOS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS)

Las organizaciones políticas pueden constituirse bajo los siguientes tipos:

  1. Partidos políticos. Son organizaciones políticas de alcance nacional, con estructura y carácter permanente, constituidas de forma voluntaria por militantes con base en un Estatuto Orgánico, una Declaración de Principios y una Plataforma Programática; cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley para su reconocimiento.

  2. Agrupaciones ciudadanas. Son organizaciones políticas de alcance departamental o municipal, con estructura y carácter permanente, constituidas de forma voluntaria por militantes con base en un Estatuto Orgánico, una Declaración de Principios y una Plataforma Programática; cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley para su reconocimiento. En el nivel regional podrán constituirse agrupaciones ciudadanas en el marco de la vigencia de una autonomía regional.

  3. Organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Son organizaciones que posibilitan la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en elecciones subnacionales. Su organización y funcionamiento obedece a normas y procedimientos propios. A fin de postular candidaturas en procesos electorales, deben cumplir los requisitos de registro establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 6 (SISTEMA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS)

Es el conjunto de organizaciones políticas reconocidas por el Órgano Electoral Plurinacional, constituidas para representar la voluntad popular y disputar democráticamente el ejercicio y administración del poder público.

ARTÍCULO 7 (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL)

Además de las establecidas en la normativa vigente, son atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional, en materia de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas y, en lo que corresponda a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las siguientes:

  1. Otorgar personalidad jurídica a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, y registrar a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos para su participación en elecciones.

  2. Sustanciar los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento, extinción y cancelación de la personalidad jurídica, así como los registros de sus órganos de representación y dirección, conforme a Ley.

  3. Validar y administrar el registro de militantes.

  4. Reconocer y registrar a las delegadas y los delegados de las organizaciones políticas.

  5. Regular y fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas para que se sujeten a la normativa vigente y a sus estatutos, especialmente en lo relativo a la elección de sus dirigencias y candidaturas, así como a las condiciones, exigencias o requisitos de género y generacionales y referidas a la prevención, atención y sanción del acoso y/o violencia política hacia las mujeres.

  6. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y los estatutos internos de las organizaciones políticas en la elección de sus dirigencias y candidaturas.

  7. Fiscalizar el patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de las organizaciones políticas.

  8. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y los reglamentos en la contratación de medios de comunicación por parte de organizaciones políticas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.

  9. Vigilar y fiscalizar en todas las fases de los procesos electorales, el cumplimiento de las normas vigentes en relación a la participación de las mujeres en las candidaturas de acuerdo a lo establecido en la Ley.

  10. Vigilar el cumplimiento de los estatutos de las organizaciones políticas en relación a la equidad de género, la equivalencia de condiciones, principios de paridad y alternancia en los órganos e instancias dirigenciales, verificando el cumplimiento de los procedimientos establecidos en sus estatutos.

  11. Considerar y sancionar los casos de acoso y violencia política que se den dentro de las organizaciones políticas y que sean denunciados o de conocimiento de esta instancia.

  12. Promover el fortalecimiento de las organizaciones políticas, sus dirigencias y sus militancias o integrantes mediante programas de formación, espacios de deliberación y estudios comparados.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y FORMAS DE DEMOCRACIA

ARTÍCULO 8 (ACCIÓN DIFERENCIADA)

Las organizaciones políticas actúan en la democracia representativa en sus diferentes ámbitos y participan en los mecanismos de referendo y revocatoria de mandato, propios de la democracia directa y participativa. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos participan de la democracia comunitaria de acuerdo a normas y procedimientos propios.

ARTÍCULO 9 (DEMOCRACIA REPRESENTATIVA).
  1. En el ejercicio de la democracia representativa, los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos concurren, según su alcance, mediante sufragio universal, en la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia.

  2. Las organizaciones políticas, de acuerdo a su alcance, podrán postular candidatas y candidatos para la presidencia y vicepresidencia del Estado Plurinacional, senadurías y diputaciones, gobernaciones, asambleístas departamentales, asambleístas regionales, alcaldías y concejalías municipales, ejecutivos regionales, constituyentes, representantes electos ante organismos supranacionales y otras autoridades y representantes definidos por Ley, estatutos autonómicos o cartas orgánicas. Para la elección de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, y para la selección directa de asambleístas y concejales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se cumplirá la normativa aplicable vigente.

  3. Los procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil, cooperativas de servicio público...

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